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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a una trabajadora a la que el SEPE había retirado la prestación por desempleo al considerar que había accedido a ella de forma fraudulenta. La sentencia concluye que no se ha demostrado que existiera una contratación simulada y confirma que la trabajadora tenía derecho a cobrar el paro.

 

¿Qué ocurrió?

La trabajadora fue contratada como ayudante de cocina durante cinco días, con una jornada de 20 horas semanales. Según explicó el empresario, necesitaba cubrir una ausencia temporal porque tenía que desplazarse a Barcelona por motivos de salud.

Al mismo tiempo este mismo empresario manifiesta que no había contratado nunca ningún trabajador y así se comprueba por la base de datos de la TGSS; desde que la trabajadora supuestamente cesa el 26 de febrero de 2021 no se ha vuelto hasta la fecha a contratar a otro trabajador.

La trabajadora proviene de una baja voluntaria del 14 de febrero de 2021, en el Departament d’Educació de la Generalitat en el que llevaba trabajando desde el 1-9-2017 y necesita trabajar para poder estar en situación legal de desempleo, circunstancia que concurre cuando se hace este contrato por este empresario que le permite pasar a situación legal de desempleo.

Antre estos hechos la Inspección de Trabajo sospechó que el contrato podía haberse firmado únicamente para que la trabajadora pudiera acceder a la prestación por desempleo. Esta sospecha se basaba, principalmente, en la corta duración del contrato, en que el empresario no había contratado antes a otros trabajadores y en que la empleada venía de una baja voluntaria en su anterior empleo.

A partir de esa interpretación, el SEPE decidió extinguir la prestación con efectos retroactivos y reclamó a la trabajadora la devolución de 4.534,93 euros, al considerar que había cobrado esa cantidad de forma indebida e impuso una sanción al empresario.

Ante la decisión de la inspección de trabajo el empresario interpuso demanda en defensa de sus intereses.

 

¿Qué han decidido los Tribunales?

La primera demanda se tramitó ante el Juzgado de lo Social de Lleida. La Sentencia concluyó que no se había acreditado la contratación fraudulenta, pues no consta que la trabajadora hubiera solicitado la prestación de desempleo y que se pudo comprobar cuando el inspector efectúa la visita en junio de 2021, y sí que inició una nueva prestación de servicios, por lo que no procede establecer que la contratación fue fraudulenta.

La parte demandada (Inspección de Trabajo y Seguridad Social) recurrieron la Sentencia confirmando el fallo anterior.

Tanto el Juzgado de lo Social de Lleida como el TSJ de Cataluña entendieron que no había pruebas suficientes para afirmar que el contrato fuera falso o que se hubiera hecho únicamente para cobrar el paro.

El tribunal recuerda que el fraude no puede darse por hecho: debe demostrarse. En este caso, los indicios señalados por la Inspección podían generar dudas, pero no eran suficientes para concluir que existiera un acuerdo fraudulento entre la trabajadora y el empresario.

Además, se tuvo en cuenta que la trabajadora sí prestó servicios durante esos cinco días como ayudante de cocina y que, al finalizar el contrato, cobró el salario correspondiente.

 

¿Por qué es importante esta sentencia?

Esta resolución es relevante porque deja claro que no basta con que una contratación resulte sospechosa para retirar una prestación por desempleo. La Administración debe acreditar con pruebas suficientes que el contrato fue simulado o que existió un acuerdo entre empresa y trabajador para obtener indebidamente el paro.

En este caso, al no haberse probado el fraude, el TSJ de Cataluña confirma el derecho de la trabajadora a percibir la prestación por desempleo y rechaza que tenga que devolver los 4.534,93 euros reclamados por el SEPE. Al final del contrato, la empleada cobró su salario. Además, el tribunal da relevancia a una sentencia previa que anulaba la sanción impuesta al empresario, considerando que la contratación fue real y lícita.

En resumen, el TSJ de Cataluña concluye que la trabajadora tenía derecho a cobrar el paro porque no se demostró que su contrato fuera fraudulento. La sentencia recuerda una idea clave: las sospechas no bastan para retirar una prestación; el fraude debe probarse.