Nuestro despacho ha obtenido una sentencia estimatoria, dictada el 10 de julio de 2026 por el Juzgado de lo Social número 22 de Barcelona, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en materia de complemento para la reducción de la brecha de género en pensiones, en un supuesto especialmente relevante por su dimensión jurídica y social.
¿Qué se entiende por complemento de brecha de género?
Antes de avanzar en el análisis de la resolución, aclarar qué es y para qué sirve este complemento.
El complemento para la reducción de la brecha de género es una ayuda económica de la Seguridad Social española. Su objetivo es compensar el perjuicio en la carrera profesional que sufren (mayoritariamente) las mujeres por dedicarse al cuidado de los hijos.
La resolución reconoce que, en determinadas circunstancias familiares excepcionales, el derecho al complemento no puede analizarse desde una lectura puramente formal o literal de la norma, sino atendiendo a su verdadera finalidad: compensar el impacto que la crianza y los cuidados han tenido en la carrera profesional de quienes los asumieron.
¿Cuál es el caso concreto?
El caso: una maternidad ejercida durante años y posteriormente formalizada. El asunto partía de una situación familiar singular: la persona solicitante había asumido durante años la tutela, convivencia, cuidado, educación y atención integral de un menor que había quedado huérfano de ambos progenitores. Esa relación, mantenida de forma continuada desde la minoría de edad, fue posteriormente formalizada mediante adopción judicial. El INSS rechazó computar a ese hijo a efectos del complemento, al considerar que la adopción se había constituido con posterioridad al hecho causante de la pensión.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 22 de Barcelona ha estimado la demanda, apreciando que la realidad familiar y de cuidados existente desde años atrás debía ser jurídicamente relevante. La sentencia subraya que el debate no era fáctico —la convivencia, crianza y dedicación estaban acreditadas—, sino estrictamente jurídico: determinar si una situación de cuidado estable, equiparable materialmente a una relación maternofilial y posteriormente reconocida mediante adopción, podía quedar excluida del complemento por una interpretación meramente formal del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Qué establece el artículo 60 LGSS?
La clave jurídica: interpretar el artículo 60 LGSS conforme a su finalidad. El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social regula el complemento para la reducción de la brecha de género y establece, como regla general, que se computarán los hijos o hijas nacidos con vida o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión.
La importancia de esta sentencia reside en que el Juzgado no se limita a una lectura automática del requisito formal, sino que realiza una interpretación finalista y constitucionalmente orientada del precepto. La resolución razona que excluir el cómputo de un hijo en un supuesto en el que la persona beneficiaria asumió durante años funciones reales de maternidad, tutela, convivencia y cuidado supondría desconocer la razón de ser del complemento.
En palabras de la propia sentencia, la adopción no creó en este caso una realidad familiar nueva, sino que dio forma jurídica a una relación maternofilial ya existente durante muchos años. Por ello, la resolución considera que la finalidad del complemento —reducir la brecha de género derivada de la incidencia de los cuidados en la carrera profesional— exige atender a la realidad material de la crianza y no únicamente al momento formal de constitución de la adopción.
¿Puede esta Sentencia dar fundamento a otras realidades?
Esta sentencia es especialmente significativa porque reconoce que las estructuras familiares no siempre encajan de forma perfecta en categorías jurídicas rígidas. Existen supuestos en los que la crianza, la tutela y la asunción efectiva de responsabilidades parentales preceden durante años al reconocimiento formal de la filiación adoptiva.
La resolución pone en valor que el Derecho de la Seguridad Social no puede permanecer ajeno a esas realidades cuando la finalidad de la prestación está directamente conectada con los cuidados. En este sentido, el pronunciamiento abre una vía relevante para defender que el complemento de brecha de género debe aplicarse atendiendo a la función protectora de la norma y a la realidad efectiva de la vida familiar. El criterio judicial resulta también relevante porque evita que una interpretación excesivamente formalista produzca un resultado contrario a la finalidad de igualdad que inspira el complemento. La brecha de género en las pensiones no nace de un dato registral, sino de trayectorias vitales y profesionales condicionadas por la dedicación a los cuidados.
¿Cuál es el valor práctico de la Sentencia?
La sentencia confirma que, en materia de Seguridad Social, es posible impugnar resoluciones administrativas que deniegan derechos mediante una aplicación rígida de la norma cuando existen elementos jurídicos y familiares que justifican una interpretación más acorde con su finalidad.
Para nuestro despacho, esta resolución tiene una especial relevancia porque refuerza tres ideas fundamentales:
- La realidad de los cuidados importa jurídicamente. No basta con examinar la situación desde una perspectiva formal si durante años existió una relación efectiva de crianza, convivencia y responsabilidad familiar.
- El complemento de brecha de género debe interpretarse conforme a su finalidad. Su objetivo es compensar el impacto que la dedicación a los hijos e hijas ha tenido en la carrera profesional y, por tanto, en la pensión.
- Las situaciones familiares excepcionales merecen una respuesta jurídica ajustada a la realidad. La tutela prolongada, la convivencia estable y la posterior adopción pueden constituir elementos determinantes para defender el reconocimiento del derecho.
¿Puede extenderse este criterio a otros ámbitos?
Aunque la sentencia resuelve un caso concreto sobre el complemento de brecha de género, su razonamiento puede tener interés más allá de este supuesto específico. La clave no está en trasladar automáticamente el resultado a cualquier caso, sino en la idea jurídica que sostiene la resolución: cuando una norma tiene una finalidad protectora, su aplicación no debería quedar desconectada de la realidad material que pretende proteger.
En todo caso, la posible extensión de este razonamiento exigirá analizar cada supuesto de forma individual: la duración de la relación de cuidado, su estabilidad, la convivencia, la documentación disponible, la finalidad de la norma aplicable y la existencia de una conexión real entre los cuidados asumidos y el derecho reclamado.
Nuestro compromiso.
Desde nuestro despacho seguiremos defendiendo los derechos de las personas frente a interpretaciones administrativas que no tengan en cuenta la finalidad social y protectora de las normas de Seguridad Social. Esta sentencia supone un paso relevante en la protección de quienes han asumido responsabilidades familiares reales y en la consolidación de una interpretación del complemento de brecha de género más justa, más social y coherente con el principio de igualdad.