Desde hace meses asistimos a constantes cambios normativos, y no huérfanos de polémica que siembran, en numerosas ocasiones, dudas difíciles de resolver. Hoy nuestra intención no es otra que intentar aclarar las últimas informaciones publicadas sobre las retenciones de IRPF en las indemnizaciones por despido.
El anteproyecto de 20 de Junio de la Ley de Reforma Tributaria modificó el mínimo exento de retención en las indemnizaciones por despido fijándolo en un importe de 2000 euros por año de antigüedad.
Pues bien, el día 29 de Julio, el señor Cristóbal Montoro Ministro de Hacienda, informó que el Anteproyecto sería modificado de manera que el mínimo exento de retención quedaba fijado a partir de 180.000 euros de tal manera que estarían exentas de retención las indemnizaciones percibidas hasta el dicho importe, noticia que sin duda tranquilizó a empresa y trabajadores.
Ahora bien para tener una visión completa del asunto a la anterior modificación hay que añadir la regulación dada sobre el tema por el Real Decreto 3/2012, a partir del cual las indemnizaciones fruto de un acuerdo debidamente formalizado ante CMAC no tributarán.
La información válida es que las indemnizaciones por despido no tributarán siempre y cuando su importe sea inferior a los 180.000 euros y el acuerdo se suscriba y formalice en un acto de conciliación y con los límites cuantitativos que prevé la ley para el Despido objetivo y el despido improcedente.