El Código Civil define el testamento en su artículo 667 como: «El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos». El testamento no es un acto, sino un negocio jurídico, integrado por una declaración de voluntad cuyo efecto es coincidente con aquella declaración. Resalta la naturaleza imperativa, en el sentido de que el testador no ruega o aconseja, sino que ordena o manda lo que quiere que se haga, a fin de producir sus efectos después de su muerte.
El testamento es la herramienta que el ordenamiento jurídico facilita al testador para garantizar que sus bienes se repartan conforme a su voluntad tras su fallecimiento.
Quizás una forma poco conocida de testamento sea el ológrafo. El artículo 678 del Código Civil indica que se llama ológrafo al testamento escrito por el mismo testador y en la forma y con los requisitos que la legislación determina.
El testamento ológrafo no se encuentra regulado en todas las legislaciones forales y en las que sí se encuentra presenta diferencias interesantes y notorias. En Cataluña, su regulación se encuentra en el Libro IV del Código Civil de Cataluña, en los artículos 421-17 y siguientes y presenta diferencias notorias versus el Derecho Común.
En Cataluña solo se reconocen dos tipos de testamento, el notarial y el ológrafo, quedando suprimidos los testamentos otorgados ante testigos que sí se contemplan en el Código Civil como son,
- el testamento ante peligro inminente de muerte que puede otorgarse ante cinco testigos idóneos
- o en caso de epidemia que puede otorgarse ante tres testigos mayores de edad.
Otra diferencia es que en la legislación española común solo pueden otorgar testamento los mayores de edad mientras que en Cataluña puede otorgar testamento ológrafo el menor emancipado.
El testamento ológrafo destaca por su sencillez y facilidad de ejecución, pero también presenta ciertos requisitos y riesgos que deben tenerse en cuenta.
¿Qué es el Testamento Ológrafo?
El testamento ológrafo es aquel que el testador redacta de su puño y letra, sin necesidad de que intervenga un notario en el momento de creación.
¿Cuáles son sus características?
Para que el testamento ológrafo sea válido es preciso:
- Que esté escrito por el testador de manera autógrafa.
- Debe esté firmado por el testador en todas sus hojas.
- Debe constar el lugar y fecha de su otorgamiento.
- Si contiene palabras tachadas, enmendadas, añadidas o entre líneas, el otorgante debe salvarlos con su firma.
Frente a otras formas testamentarias no se requiere la presencia de testigos ni la intervención de un notario en el momento de su redacción, lo que lo convierte en una opción accesible y rápida. Lo puede realizar cualquier persona en cualquier momento y no sólo no requiere que se redacte con lenguaje técnico si no que cuánto más claro sea el lenguaje empleado, más fácil será después interpretar la voluntad del testador.
¿Cuáles son las ventajas del testamento ológrafo?
A diferencia de otras formas testamentarias, podríamos decir que las ventajas del testamento ológrafo son:
- Simplicidad y rapidez: No requiere trámites notariales para su redacción.
- Practicidad: no necesita ayuda de nadie.
- Ahorro económico: no genera gasto alguno en el momento de su otorgamiento (cuando implica algún gasto el testador ya ha fallecido).
- Privacidad: El testador puede redactarlo sin que terceros conozcan su contenido.
- Flexibilidad: Se puede modificar en cualquier momento, simplemente redactando un nuevo testamento que deje sin efecto el anterior.
¿Cuáles son sus inconvenientes?
Pese a sus ventajas, el testamento ológrafo también presenta inconvenientes y riesgos que deben ser valorados:
- Posibilidad de extravío o destrucción: Al no estar registrado, puede perderse o ser destruido por alguien con interés en que no se cumpla.
- Dificultad en la interpretación: Si el lenguaje es ambiguo o poco claro, podría generar disputas entre los herederos.
- Mayor posibilidad de que el testador consigne de forma errónea su voluntad y que algunas disposiciones puedan incurrir en causas de nulidad.
- Falsificación o impugnación: Al no contar con un notario que valide su autenticidad en el momento de su redacción, es susceptible de ser impugnado.
- Necesidad de adveración y protocolización tras el fallecimiento: Para que tenga validez legal, el testamento ológrafo debe ser protocolizado por notario para ser elevado a público y producir efectos, siendo hasta el momento un mero documento privado.
Procedimientos a seguir tras el fallecimiento del testador.
Una vez fallecido el testador, cualquier persona con interés legítimo (herederos, legatarios, albaceas) debe presentar el testamento ante un notario para su adveración y protocolización. El notario seguirá los siguientes pasos:
- Verificación de la autenticidad: Se analizará la letra y firma del testador, para lo cual podrán requerirse peritajes caligráficos.
- Cotejo con documentos previos: Si existieran otros testamentos anteriores, se comprobará si el ológrafo los revoca o contradice.
- Inscripción en el Registro de Actos de Última Voluntad: Una vez validado, el testamento se inscribe oficialmente y surte plenos efectos legales.
Si el testamento ológrafo no es presentado dentro del plazo de cuatro años, caduca y se tendrá por inexistente, aplicándose la sucesión intestada.
Recomendaciones finales
- Guardar el testamento en un lugar seguro y notificar a un familiar o persona de confianza sobre su existencia.
- Evitar ambigüedades y expresiones confusas para minimizar el riesgo de disputas.
- Considerar la opción de registrar un testamento ante notario para evitar problemas de autenticidad y garantizar su cumplimiento.
Concluimos que el testamento ológrafo en Cataluña es una alternativa válida, rápida y económica para disponer del patrimonio tras el fallecimiento. Sin embargo, también conlleva ciertos riesgos que pueden hacer que su validez sea cuestionada o que termine siendo inaplicable. Para garantizar que la voluntad del testador se cumpla sin inconvenientes, es fundamental cumplir con todos los requisitos legales y considerar la posibilidad de otorgar un testamento notarial, que ofrece mayor seguridad jurídica.
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