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Ley Orgánica 1/2025 de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

En los últimos días, numerosos medios se han hecho eco de la avalancha de demandas presentadas en los juzgados civiles para evitar los nuevos requisitos procesales que, desde el día 3 de abril, resultan exigibles en gran parte de los procedimientos civiles.

Esta situación se explica por los numerosos cambios introducidos por la nueva Ley, que suponen una auténtica segunda revolución en la forma de proceder.

Entre los más destacables es la incorporación de los llamados “medios adecuados de solución de controversias (en adelante, MASC) como un requisito de procedibilidad en el ámbito civil, con el propósito de incentivar la resolución extrajudicial de conflictos, reducir la saturación de los juzgados y promover alternativas que descongestionen el sistema judicial.

Así se justifica en el preámbulo de la Ley:

Han pasado más de treinta y cinco años desde que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, llevara a cabo una “revolución-evolución” de la organización territorial del Poder Judicial, además, a pesar de las numerosas reformas de dicho cuerpo legal, no ha habido un cambio sustancial en la organización de los tribunales en lo que respecta a su planta y demarcación, dado que se ha mantenido la división territorial desde el municipio como elemento básico, y la consideración de que los juzgados son el primer escalón de acceso a la Justicia,  y los tribunales, entes colegiados de organización y enjuiciamiento, constituyen un escalón superior. Dicho modelo de organización judicial, en su día, respondía a las necesidades de una sociedad que nada tiene que ver con la sociedad española de hoy, que es mucho más compleja a nivel social, económico, tecnológico, de infraestructuras, y, sobre todo, dado el aumento de los conflictos judiciales. En consecuencia, dicho modelo organizativo ha quedado obsoleto, y ha venido provocando disfunciones e insuficiencias estructurales en el ámbito de la Administración de Justicia que es necesario corregir, pues se ha producido una pérdida de confianza en el sistema por parte de los ciudadanos.”

Los MASC han sido concebidos con la intención de disminuir significativamente la litigiosidad en el ámbito civil, promoviendo soluciones consensuadas entre las partes que eviten la necesidad de recurrir a los tribunales y, al mismo tiempo, aligerar la carga de trabajo que enfrentan los juzgados de esta jurisdicción. Este mecanismo busca no solo resolver conflictos de manera más rápida y eficiente, sino también fomentar una cultura de diálogo, negociación y entendimiento mutuo entre los litigantes, contribuyendo a una justicia más accesible y menos adversarial.

La Ley Orgánica 1/2025 ofrece diferentes medios aptos de resolución de conflictos por vía no judicial: mediación, conciliación, acudir a la opinión neutral de una persona experta independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial, si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, o entre sus abogados o abogadas bajo sus directrices y con su conformidad, o cuando se recurra a un proceso de Derecho colaborativo.

Una de las novedades de mayor trascendencia, se concreta en el hecho de que estos medios se convierten en un requisito de procedimentalidad, hasta el punto de que su no acreditación se convierte en causa de inadmisión de la demanda.

La propia Ley Orgánica 1/2025, exime algunas materias de la realización de una actividad previa negociadora. Estas materias estas tasadas y entre ellas destacamos:

  • de derechos fundamentales;
  • la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad;
  • la filiación, paternidad y maternidad;
  • la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una la tutela judicial civil cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute;
  • la pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande;
  • o el juicio cambiario.

Es decir, en procesos como desahucios por ocupación en precario o acciones de tutela de posesión, el requisito de MASC no resulta exigible debido a la imposibilidad práctica de identificar o localizar al requerido, lo que haría inviable cualquier intento de negociación previa.

Es muy importante tener en cuenta que el intento de negociación ha de ser real y creíble, no puede ser ficticio. Por ello, se exige que las actuaciones negociadoras sean documentadas. Los requisitos de documentación son diferentes en función del sistema utilizado.

El artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2025 exige que el intento de MASC se acredite mediante prueba documental fehaciente, preferentemente a través de medios como el burofax, el requerimiento notarial o el correo certificado con acuse de recibo, que ofrecen certeza sobre el envío y la recepción, debiendo existir una intención de evitar el litigio por parte del empresario demandante. Estos métodos garantizan que el esfuerzo de negociación sea verificable y objetivo, evitando controversias sobre su existencia o alcance. La elección de estos instrumentos refleja la necesidad de claridad y formalidad en un requisito que condiciona el acceso a la vía judicial.

El principio pro actione asegura que el acceso a la justicia no quede supeditado a la colaboración o respuesta del requerido, permitiendo que se consideren suficientes los esfuerzos razonables del demandante para acreditar el intento de MASC, incluso si no hay contestación. Ello protege a la parte activa de posibles maniobras obstruccionistas y refuerza la idea de que el cumplimiento del requisito depende de la iniciativa del actor, no de la voluntad del contrario. Así, se evita que el sistema se vuelva excesivamente rígido o dependiente de factores externos al control del demandante.

El correo electrónico se considera un medio válido para acreditar el intento de MASC siempre que las partes lo hayan pactado previamente como canal habitual de comunicación o lo hayan utilizado de manera reiterada, con un mínimo de tres intercambios en los seis meses anteriores al conflicto. Esta condición asegura que el uso del email sea consensual y habitual, evitando su empleo arbitrario o improvisado. La aceptación del correo electrónico como herramienta válida moderniza el procedimiento y lo alinea con las dinámicas actuales de interacción entre las partes.

Para acreditar el intento mediante correo electrónico, basta con presentar el justificante de envío generado por el sistema y, si está disponible, una respuesta del destinatario que confirme la recepción del mensaje. En ausencia de respuesta, el demandante debe complementar la prueba con elementos adicionales, como capturas de pantalla, confirmaciones de lectura o testimonios que evidencien la entrega efectiva. Esta exigencia busca garantizar la fiabilidad del medio electrónico, equilibrando su flexibilidad con la necesidad de certeza procesal.

El artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2025 consagra la confidencialidad como un principio rector de las negociaciones en el marco de los MASC, limitando su uso en el proceso judicial a datos objetivos —como fechas o medios empleados— sin permitir la revelación del contenido detallado de las conversaciones.

La pretensión de este artículo no es otra que informar a grandes rasgos de un cambio legislativo importante que a priori crea dudas sobre si este cambio logrará dar los frutos deseados en cuanto a la agilización de descongestión de los juzgados.

A partir de la nueva reforma la intervención de un abogado en la negociación va a ser imprescindible a fin de dar cumplimiento a las normas de procedimentalidad y los derechos que atienden a las partes en esa negociación previa que deberá estar debidamente documentada.