El delito de coacciones y el corte de suministros.
Una de las mayores preocupaciones de los propietarios de una vivienda vacía es que le “okupen” el inmueble, y a partir de aquí, la obligación de seguir pagando los suministros básicos a los okupas (agua, gas, luz, etc.). Hasta fecha reciente, el titular que dejaba de pagar los suministros básicos en el momento en el que otra persona allanaba un inmueble incurría en un delito de coacciones. Este era el criterio mantenido hasta fecha reciente por nuestros Tribunales de Justicia. Los propietarios de viviendas “okupadas” se encontraban pues en una situación profundamente injusta. Aunque su propiedad había sido usurpada, no podían cortar los suministros sin arriesgarse a una denuncia penal por coacciones.
Y lo más paradójico: debían seguir pagando los recibos de agua, luz o gas, con el riesgo de que el impago generara deudas o afectara al suministro del inmueble una vez recuperado. En otras palabras, el sistema protegía al okupa y dejaba al propietario indefenso, cargando con gastos de los que no se beneficiaba y sin herramientas reales para recuperar su vivienda.
Conscientes del claro desequilibrio y desprotección en el que se encontraba el propietario los jueces miembros de la Audiencia Provincial de Barcelona, con la premisa de que se debían unificar criterios en algunas cuestiones penales, en las que estaban incluidos los criterios de actuación para las ocupaciones de vivienda, la usurpación y el allanamiento de morada, los magistrados de la Audiencia de Barcelona han unificado criterios de actuación en relación con las ocupaciones de vivienda (usurpación y allanamiento de morada).
Dos resoluciones han propiciado este cambio de criterio:
- Resolución de la Audiencia Provincial de Girona (noviembre 2024): “El corte de suministros de una finca ocupada ilegalmente en ningún caso puede ser considerado delito de coacciones”.
- Resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona (marzo 2025): “El titular de una finca ocupada no tiene obligación de mantener el alta de los suministros ni de pagar los mismos”.
Con estas resoluciones se consolida el nuevo criterio: según algunos tribunales el corte de suministros en inmuebles ocupados sin ningún título legítimo no constituye un delito penal, siempre que se realice sin violencia y a través de los canales legales (compañías suministradoras).
El acuerdo subraya que, al menos en la provincia de Barcelona, si el propietario de un inmueble ocupado corta los suministros básicos de la vivienda (agua, luz, gas) no estará cometiendo un delito de coacciones, siempre que los ocupantes no tengan ningún derecho legítimo sobre la vivienda.
¿Esta “despenalización sirve para todos los casos”
Es importante señalar que esta protección solo se aplica a ocupaciones ilegales puras: aquellos casos en los que los ocupantes nunca han tenido ningún contrato, título o autorización para residir en la vivienda. En cambio, no se aplica a los llamados “inquiokupas”: inquilinos que accedieron legalmente mediante contrato de alquiler pero que han dejado de pagar. En estos casos, el procedimiento correcto sigue siendo el desahucio judicial por impago. Cortar los suministros en estos casos sí puede ser constitutivo de delito.
¿Cómo debemos actuar?
Aunque la nueva doctrina es favorable, no vale todo. Es esencial actuar con prudencia:
- No cortar físicamente los suministros manipulando contadores, válvulas o instalaciones. Esto sí puede constituir coacción o incluso daños.
- El cauce idóneo pasa por solicitar la baja de los suministros a través de las compañías correspondientes acreditando que la vivienda es objeto de ocupación ilegal.
¿Se aplicará esta doctrina en toda España?
De momento, este criterio sólo ha sido aplicado en Cataluña. Sin embargo, es muy probable que otras Audiencias del país adopten posturas similares, y que el Tribunal Supremo termine unificando doctrina a nivel nacional. Muchos jueces ya han expresado su preocupación por el desequilibrio legal que sufrían los propietarios, por lo que esta línea jurisprudencial podría extenderse rápidamente.
En conclusión, si bien es una victoria parcial, es muy significativa, pues, aunque la ocupación ilegal sigue siendo un fenómeno complejo y difícil de erradicar, esta nueva doctrina supone una herramienta legal clave para los propietarios. Los propietarios dejan de estar penalmente expuestos si cortan los suministros legalmente, propiciando aliviar la carga económica generada y al mismo tiempo recuperan un mínimo control sobre su propiedad. Está claro que estas actuaciones no sustituyen a los procesos judiciales necesarios para recuperar el inmueble, pero marcan un antes y un después en la forma de enfrentarse a este problema.
Una buena noticia que devuelve algo de justicia y sentido común al sistema legal.