El TJUE fulmina la falta de registro horario en el empleo doméstico.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sido tajante: los empleadores domésticos están obligados a registrar la jornada diaria de las trabajadoras del hogar. No hacerlo supone una vulneración del derecho comunitario y deja en una situación de indefensión a miles de empleadas, un sector altamente feminizado y precarizado.
Dicho de otro modo, los empleadores domésticos deben establecer un sistema que permita a este colectivo—compuesto prácticamente en su mayoría por mujeres— computar su jornada laboral diaria, al igual que cualquier trabajador, porque de lo contrario se ve privado de la posibilidad de determinar de “manera objetiva y fiable” el número de horas de trabajo realizado y su distribución en el tiempo.
Esta sentencia responde al caso de una empleada de hogar en España despedida de forma improcedente. Sus empleadores estaban obligados a compensarla por vacaciones no disfrutadas y pagas extras, pero el juez nacional consideró que no había pruebas suficientes de las horas trabajadas ni del salario reclamado. La razón: la normativa española exime a los hogares familiares de la obligación de registrar el tiempo de trabajo efectivo de sus empleados.
Ante esta situación, el tribunal español preguntó al TJUE si esta excepción es compatible con el derecho europeo. La respuesta es clara: no lo es. El tribunal con sede en Luxemburgo recuerda que en una sentencia dictada el 14 mayo de 2019 ya señaló que todos los Estados miembros deben imponer a las empresas un sistema objetivo, accesible y fiable que permita registrar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.
Contrariamente, el Ministerio de Trabajo publicó en mayo de 2019 una guía oficial para resolver las dudas de los empleadores sobre cómo aplicar la normativa que obliga a apuntar la hora de entrada y salida de toda la plantilla. Dicho documento señaló en su primer punto que “el registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores”. Y añadió que también estaban obligados de fichar la jornada “trabajadores ‘móviles’, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa”.
No obstante, esta guía excluía a la alta dirección y otros trabajadores con relaciones laborales especiales que, en estos casos, deberán estar a lo que diga su norma específica, como empleados de hogar, deportistas o “los penados en instituciones penitenciarias”.
No es la primera vez que la justicia europea saca los colores a España por la falta de derechos en el empleo doméstico. En 2019, el TJUE ya declaró ilegal la normativa española que permitía a los empleadores saltarse el registro de jornada laboral. El tribunal ha sido contundente: cualquier interpretación o práctica administrativa que exonere a los empleadores de establecer un sistema de registro horario es contraria a la Directiva Europea sobre ordenación del tiempo de trabajo.
¿Por qué es tan grave? Porque sin un sistema de control horario, las empleadas del hogar no pueden demostrar cuántas horas han trabajado ni exigir el pago de lo que les corresponde. Es una carta blanca para la explotación y la impunidad. El TJUE también pone el foco en la dimensión de género del problema. El empleo doméstico es un sector mayoritariamente femenino y, en muchos casos, integrado por mujeres migrantes. No contar con un registro horario perpetúa su precariedad y facilita la discriminación indirecta por razón de sexo. El tribunal deja claro que, aunque pueden existir particularidades según el sector de actividad, las excepciones no pueden vaciar de contenido la normativa europea. En otras palabras: no se pueden hacer trampas para seguir permitiendo abusos.
España tiene ahora la responsabilidad de corregir esta situación. El Proyecto de Ley de Reducción de Jornada Laboral, que se tramitará próximamente, prevé un marco reglamentario para el registro de jornada que incluirá también a las empleadas del hogar. La justicia europea ha hablado y el Estado español debe garantizar que las trabajadoras del hogar no sigan sin un control horario que evite en lo posible su explotación.