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	<title>Subrogación de empresas archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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	<description>Domenech Delsors Advocats, desde 1991 comprometidos con nuestros clientes.</description>
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	<title>Subrogación de empresas archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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		<title>Reestructuración de empresas: Venta de la unidad productiva</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Oct 2016 14:31:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La transmisión  de unidades productivas en sede concursal ha venido suscitando  muchas incertidumbres y cambios de criterios jurisprudenciales. Lo cual hasta la fecha ha conllevado  una importante inseguridad jurídica en perjuicio de esta figura. Nuestro despacho ha contribuido activamente  aportando los argumentos que han propiciado el dictado del Auto del Juzgado de lo Mercantil 5 [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La transmisión  de <strong>unidades productivas</strong> en sede concursal ha venido suscitando  muchas incertidumbres y cambios de criterios jurisprudenciales. Lo cual hasta la fecha ha conllevado  una importante inseguridad jurídica en perjuicio de esta figura.</p>
<p><strong>Nuestro despacho</strong> ha contribuido activamente  aportando los <strong>argumentos </strong>que han propiciado el dictado del <strong>Auto del Juzgado de lo Mercantil 5 de Barcelona</strong> que varia el criterio mantenido hasta la fecha por el Tribunal Supremo en cuanto a la <strong>competencia  del  Juzgado mercantil para  realizar pronunciamientos sobre los efectos laborales en el Auto de venta de la Unidad Produ</strong>c<strong>tiva </strong>así como el alcance de los mismos.</p>
<p>El cambio de criterio  tiene efectos inmediatos y  directos sobre el <strong>plan de viabilidad de la empresa concursada,</strong> pero también sobre el interés que puede suscitar la <strong>compra de unidades productivas </strong>en estas circunstancias.</p>
<p>Dos han sido los puntos sometidos a criterios cambiantes, por un lado la <strong>competencia del Juez del concurso para pronunciarse sobre la sucesión empresarial a efectos laboral</strong> y de la seguridad social  y en segundo término el <strong>alcance y limitación de dichos efectos.</strong></p>
<p>Hasta fecha  muy reciente la práctica mayoría de Juzgados Mercantiles seguían el criterio de la <strong>STS de 29 de Octubre de 2014</strong> la cual no dejaba duda alguna sobre la <strong>incompetencia del Juez del concurso para pronunciarse en el Auto de venta de la unidad productiva</strong> y  sobre la subrogación de las cuotas de la seguridad social siendo materia exclusiva de los Juzgados de lo Social.</p>
<p>En nuestros alegatos <strong>hemos defendido  la competencia del Juez del concurso para  pronunciarse sobre los efectos laborales y de Seguridad Social  de la venta de la Unidad productiva</strong>, pero  hemos ido más allá porque creemos en que toda empresa aún en fase de liquidación debe tener una segunda oportunidad real para seguir su andadura.</p>
<p>¿Tienen límite  estos efectos? Una  interpretación coherente de la  <strong>nueva</strong> <strong>Ley Concursa</strong>l debe  concluir  que a los efectos tanto laborales como de la Seguridad Social existe sucesión de empresa en los casos de venta de la unidad productiva en sede concursal, pero el adquirente  <strong>no quedará subrogado en la totalidad del pasivo laboral. </strong></p>
<p>Este nuevo giro jurisprudencia otorga plena seguridad jurídica  y tiene efectos  inmediatos en la finalidad principal del concurso que no es otra que la conservación del tejido industrial  y el mantenimiento de los puestos de trabajo  de la empresa.</p>
<p>Tal y como recoge el Auto siguiendo nuestros alegatos <em>» Al  nuevo adquirente debemos  ofrecerle facilidades para iniciar una nueva andadura, nuevas inversiones con el mantenimiento de lo que ya había difícilmente podrá hacerlo si además debe acometer las deudas pendientes tanto laborales como sociales. «</em></p>
<p>La resolución comentada es absolutamente relevante en foros concursales. <strong>La comisión Mercantil  del  colegio de economistas ha organizado una sesión &#8211; debate</strong> el próximo 13 de Octubre  sobre el alcance de la sucesión de empresas a efectos laborales  y de la seguridad social, distinción entre empresa y centro de trabajo al amparo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, siguiendo  el <span style="color: #be873c;"><strong><a style="color: #be873c;" href="https://dl.dropboxusercontent.com/u/25910269/20161013%20Newsletter%20dropbox.pdf">Auto del Juzgado de lo Mercantil 5 de Barcelona</a></strong></span>, que les adjuntamos.</p>
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