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	<title>segunda oportunidad archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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	<description>Domenech Delsors Advocats, desde 1991 comprometidos con nuestros clientes.</description>
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	<title>segunda oportunidad archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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		<title>Nueva Ley Concursal: un nuevo escenario</title>
		<link>https://domenech-advocats.com/nueva-ley-concursal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Oct 2022 13:57:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Concursal]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[exoneración deudas]]></category>
		<category><![CDATA[Exoneración pasivo insatisfecho]]></category>
		<category><![CDATA[La ultima reforma concursal]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 16/2022 concursal]]></category>
		<category><![CDATA[Ley concursal en vigor]]></category>
		<category><![CDATA[segunda oportunidad]]></category>
		<category><![CDATA[Venta unidad productiva]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado día 6 de Setiembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Se trata de una reforma de amplio calado cuya finalidad es armonizar y ordenar la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado día 6 de Setiembre de 2022 se publicó en el BOE la <strong><a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14580" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley 16/2022, de 5 de septiembre</a>, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.</strong></p>
<p>Se trata de una reforma de amplio calado cuya finalidad es armonizar y ordenar la legislación concursal que desde el 2003 ha estado reformada hasta 28 veces.</p>
<p>Este nuevo texto, es la transposición de la directiva europea de reestructuración e insolvencia, Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).</p>
<p>La reforma, que se enmarca en los sistemas de insolvencia, pone fin al régimen transitorio de moratoria concursal puesto en marcha para responder al impacto de la pandemia que ha permitido proteger a la industria en un contexto extraordinario.</p>
<p>Como norma, <strong>los sistemas de insolvencia tienen como objetivo en el caso de actividades económicamente viables</strong> pero con dificultades financieras, <strong>tratar de facilitar la reestructuración del pasivo garantizando los derechos de los acreedores y la continuidad de la empresa. </strong></p>
<p><strong>En el caso de actividades inviables, el procedimiento trata de extraer el mayor valor de los activos</strong> para devolver a los acreedores el mayor porcentaje de sus créditos, siguiendo un orden de prelación.</p>
<p>Cuando el deudor insolvente es una persona física, el concurso pretende identificar a los deudores de buena fe y ofrecerles una exoneración parcial o total de su pasivo insatisfecho que les permita beneficiarse de una segunda oportunidad, evitando su paso a la economía sumergida o a una situación de marginalidad.</p>
<p>La nueva Ley pretende agilizar los procedimientos concursales dando mayor número de herramientas a todos los intervinientes para <strong>conseguir mayor agilidad y practicidad, de manera que se incremente su utilización</strong> versus al procedimiento conocido hasta ahora como de segunda oportunidad.</p>
<p>El recurso del concurso y también el de segunda oportunidad en comparación a otros países de nuestro entorno era poco utilizado, y cuando las empresas recurren al concurso, lo hacen en una situación de dificultades avanzadas. Además, era un procedimiento excesivamente largo.</p>
<p>Cabe destacar las siguientes novedades:</p>
<h2><strong>1. En cuanto al denominado beneficio de exoneración del pasivo</strong></h2>
<p>El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), pasa a denominarse <strong>exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).</strong></p>
<p>La supresión de la palabra “beneficio” tiene su fundamento en que el legislador quiere incidir en que <strong>no se trata de ningún beneficio, sino de un derecho</strong> propio de la persona natural deudora. Ello supone un claro giro del espíritu inspirador de Ley concursal que en sus inicios era claramente favorable al acreedor.</p>
<p><span class="m_-4389295119505919040cs68713AF3">El nuevo EPI suprime la obligación para&nbsp;</span><span class="m_-4389295119505919040csEFAFDEFE">aquel&nbsp;</span><span class="m_-4389295119505919040cs68713AF3">deudor&nbsp;</span><span class="m_-4389295119505919040cs1F334D83">que&nbsp;</span><span class="m_-4389295119505919040csAF4C1B51">quiera&nbsp;</span><span class="m_-4389295119505919040cs1F334D83">beneficiarse de la exoneración,&nbsp;</span><span class="m_-4389295119505919040csAF4C1B51">el&nbsp;</span><span class="m_-4389295119505919040cs1F334D83">haber intentado&nbsp;</span><span class="m_-4389295119505919040csAF4C1B51">con anterioridad y de forma infructuosa&nbsp;</span><span class="m_-4389295119505919040cs1F334D83">un acuerdo extrajudicial de pagos.</span>&nbsp;De esta forma, el deudor, persona natural que se encuentre en insolvencia actual o inminente, podrá acudir al concurso para poder beneficiarse de la exoneración, sin necesidad de intentar una solución preconcursal en cuyo éxito no confía. Se articulan <strong>dos modalidades de exoneración:</strong> la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos.</p>
<p>Estas dos modalidades son intercambiables, en el sentido de que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede, en cualquier momento, dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.</p>
<p>Se busca que no siempre sea necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para que este quede exonerado de sus deudas. Ahora bien, se mantiene la <strong>imposibilidad de exonerar créditos públicos, excepto un tope de 10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 euros de la Seguridad Social</strong>.</p>
<h2><strong>2. En cuanto a el pre-pack o empaquetado previo</strong></h2>
<p>El paquete o empaquetado previo al concurso, conocido en inglés como <em>prepack</em> o <em>pre-packaged</em> es un mecanismo ágil e híbrido que consiste en la venta de una unidad productiva acordada de forma previa al concurso, cuya ejecución se produce tras la declaración de concurso.</p>
<p>Así, en fase preconcursal se fijaría el perímetro de la unidad productiva y se recabarían las ofertas bajo la supervisión de un experto independiente que sería, en muchos casos, el posterior administrador concursal, consumándose la adquisición de la unidad productiva una vez abierto el concurso con la resolución del juez aprobando la transmisión.</p>
<p>La nueva Ley introduce un requisito que puede suponer una traba a la venta de unidades productiva y es la obligación del adquirente de continuar o reiniciar la actividad con la unidad o unidades productivas ofertadas sin ninguna variación y por un mínimo de dos años, en el caso de <em>pre-pack</em>, y de tres años en los supuestos de presentación de la oferta junto con la solicitud de declaración del concurso.</p>
<p>Estableciéndose, en ambos casos, que el incumplimiento de este compromiso dará lugar a que cualquier afectado pueda reclamar al adquirente la una indemnización de los daños y perjuicios que pudieran haberse causado.</p>
<h2><strong>3.&nbsp;En cuanto a la venta de la unidad productiva</strong></h2>
<p>La venta de la unidad productiva puede tener lugar en cualquier fase del concurso: fase común, de convenio o de liquidación y preconcursal apostando claramente y por primera vez, por la transmisión de unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento como objeto de un plan de restructuración.</p>
<h2><strong>4.&nbsp;El procedimiento especial para autónomos y microempresas</strong></h2>
<p>Se introduce un procedimiento especial para autónomos y microempresas pensado para dar una mayor viabilidad a la empresa a fin de dar continuidad a su actividad o si es el caso, que la liquidación sea mucho más rápida y con menor coste.</p>
<p>La Ley 16/2022 de Reforma de la Ley Concursal incorpora un procedimiento especial para microempresas (menos de 10 trabajadores y menos de 700.000 euros de volumen de negocio o de 350.000 euros de pasivo), en el que el papel de los acreedores cobra mayor importancia, creando un mecanismo de insolvencia único y especialmente adaptado a las necesidades y circunstancias de este tipo de empresas, garantizando la máxima simplificación procesal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El pasado 26 de septiembre entró en vigor la esperada reforma de la Ley Concursal (llevada a cabo por la Ley 16/2022), abordando y modificando en gran medida todo el sistema concursal, aunque no será&nbsp;hasta el 1 de enero de 2023&nbsp;cuando entrarán en vigor todas las modificaciones relacionadas con la&nbsp;tramitación especial para las microempresas y los autónomos.</p>
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		<item>
		<title>Qué hay que saber sobre la ley de segunda oportunidad.</title>
		<link>https://domenech-advocats.com/que-hay-que-saber-ley-segunda-oportunidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Nov 2019 16:28:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Concursal]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Concurso]]></category>
		<category><![CDATA[concurso persona física]]></category>
		<category><![CDATA[deudas acreedores]]></category>
		<category><![CDATA[deudas hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Deudas Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[exoneración de deudas]]></category>
		<category><![CDATA[insolvencia]]></category>
		<category><![CDATA[plan de pagos]]></category>
		<category><![CDATA[segunda oportunidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Queremos hablar nuevamente del concurso de persona física conocido como mecanismo de “segunda oportunidad”, tema de gran actualidad y que se trató ampliamente ya que plantea diversos problemas de ejecución. Los pasados días 12 y 13 de noviembre 2019 acudimos, como cada edición, al XV Fórum Concursal organizado por el Col·legi d&#8217;Economistes de Catalunya. Sesiones [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Queremos <a href="http://www.domenech-advocats.com/derecho-mercantil/ley-segunda-oportunidad/">hablar nuevamente</a> del concurso de persona física conocido como <strong>mecanismo de “segunda oportunidad”</strong>, tema de gran actualidad y que se trató ampliamente ya que plantea diversos problemas de ejecución.</p>
<p>Los pasados días 12 y 13 de noviembre 2019 <a href="https://www.facebook.com/DomenechDelsorsAdvocats/posts/2528221834131789" target="_blank" rel="noopener noreferrer">acudimos</a>, como cada edición, al XV Fórum Concursal organizado por el Col·legi d&#8217;Economistes de Catalunya. Sesiones eminentemente prácticas donde se trataron temas de suma actualidad que surgen en el día a día de quienes nos dedicamos profesionalmente al derecho concursal.</p>
<p>Este mecanismo da <strong>amparo a las personas físicas (empresarias y no empresarias) en situación de insolvencia para llegar a un acuerdo con los acreedores,</strong> <strong>liquidar</strong> el patrimonio para pagar los créditos y, en su caso, solicitar el beneficio de la <strong>exoneración del pasivo insatisfecho. </strong></p>
<p>Siendo una<strong> solución muy interesante, </strong>su ejecución conlleva en la práctica alguna que otra dificultad que puede llevar a alargar el tiempo de tramitación del procedimiento.</p>
<p>El procedimiento prevé una primera fase de mediación ante Notario, que evitaría la vía judicial. <strong>Primer problema: encontrar un mediador. </strong>La dificultad no es tanto la de encontrarlo, sino que el mediador acepte el puesto ya que, al tener los deudores muy pocos recursos económicos, el mediador se plantea dudas de no ver retribuida su labor, riesgo sin duda cierto.</p>
<p>Por ello, el notario tira de agenda hasta llamar un número prudencial de <strong>tres mediadores</strong> y hacer constar que ninguno ha aceptado el nombramiento, declaración imprescindible para seguir la vía judicial.</p>
<p><strong>Si fracasa la mediación</strong>, iniciamos la vía judicial con una demanda en el partido judicial del domicilio del deudor. <strong>Segunda dificultad: cuando el deudor no es empresario, el juzgado en cuestión no es un juzgado mercantil</strong> especializado en procedimientos concursales y ello puede ralentizar el trámite. Es nuestro parecer que la competencia debería recaer siempre en los juzgados mercantiles.</p>
<p><strong>Tercer punto problemático: conseguir el</strong> <strong>beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho</strong>. Su finalidad es liquidar todas las deudas existentes aun no existiendo bienes suficientes del deudor para hacer frente a su pago. Para ello resulta <strong>imprescindible probar la buena fe del deudor. </strong></p>
<p><strong>¿Cómo la demostraremos?</strong> Aportando toda la documentación que justifique la actuación diligente del deudor, exponiendo detalladamente las causas que han llevado a la insolvencia, manifestando las dificultades económicas, precariedad laboral, problemas familiares, enfermedades, etc. con el mayor detalle posible. Es quizás uno de los <strong>puntos más importantes</strong> y que el que hay que prestar mucha atención ya de ello puede depender la posterior resolución. Nuestra recomendación <strong>es sincerarse al máximo</strong> para poder trasladar la realidad al Juez.</p>
<p>Decíamos que los beneficios siguen siendo mayores que las dificultades y ello lo podemos afirmar con toda rotundidad.</p>
<p>Tanto es así que el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 2 de julio, <strong>ha ampliado la exoneración a las deudas con la Seguridad Social y Hacienda</strong>, cuando la ley no la contempla. Las <strong>deudas con la Seguridad Social y Hacienda suelen ser muy más comunes</strong> y las que más ahogan a los autónomos.</p>
<p>El Alto Tribunal considera que, una vez <strong>aprobado el plan de pagos por el juez</strong>, <strong>el acreedor público no puede </strong>contrariarlo y <strong>embargar los bienes</strong> del deudor poniendo en <strong>peligro la eficacia</strong> del plan. Recordemos que la finalidad de la ley es la exoneración plena del deudor.</p>
<p>En este sentido, los Ministerios de Justicia y Economía presentaron al Gobierno en marzo 2019 el <strong>Proyecto de Texto Refundido de la Ley Concursal</strong>, que prevé la extensión de la <strong>exoneración a “la totalidad de los créditos insatisfechos”</strong> y que <strong>“en todo caso, la exoneración incluirá a los créditos de Derecho público”</strong>.</p>
<p>Sin duda, es una medida muy transformadora. De la prioridad que le otorgue el nuevo gobierno a la reforma, dependerá su definitiva aprobación por las Cortes, por lo que es difícil de determinar aún su entrada en vigor.</p>
<p>En caso de que usted se encuentre en situación de insolvencia o conozca a alguien a quien le pueda interesar iniciar este procedimiento para liquidar sus deudas y empezar de nuevo, no dude en contactar con <strong>Domenech Delsors Advocats</strong> y le atenderemos a la mayor brevedad y de forma personalizada.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Asfixia financiera: cancele sus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad.</title>
		<link>https://domenech-advocats.com/asfixia-financiera-cancele-sus-deudas-con-la-ley-de-la-segunda-oportunidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Apr 2018 12:54:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Concursal]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[concurso de persona física]]></category>
		<category><![CDATA[deudas]]></category>
		<category><![CDATA[deudas autónomos]]></category>
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		<category><![CDATA[Ley de segunda oportunidad]]></category>
		<category><![CDATA[negociación deuda]]></category>
		<category><![CDATA[refinanciación]]></category>
		<category><![CDATA[restructuración deudas microempresa]]></category>
		<category><![CDATA[segunda oportunidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es cierto, hay una segunda oportunidad en nuestro ordenamiento gracias a un instrumento legal infrautilizado pero con absolutas garantías: la Ley de Segunda Oportunidad. A pesar del desconocimiento de esta Ley para muchos ciudadanos, es una solución para muchas situaciones que antes eran irreversibles y ahora han dejado de serlo. Es una ley de origen europeo que [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Es cierto, <strong>hay una segunda oportunidad</strong> en nuestro ordenamiento gracias a un instrumento legal infrautilizado pero con absolutas garantías: la <strong>Ley de Segunda Oportunidad</strong>.</p>
<p>A pesar del desconocimiento de esta Ley para muchos ciudadanos, es una solución para muchas situaciones que antes eran irreversibles y ahora han dejado de serlo.</p>
<p>Es una ley de origen europeo que nace de la preocupación de la Comisión Europea ante la <strong>crisis de muchas personas físicas y autónomos</strong>, que se encuentran por motivos sobrevenidos ante una situación de bloqueo financiero.</p>
<p>Esta ley pretende ser un ligero <strong>balón de oxígeno</strong> para pequeños empresarios y personas particulares, que encuentran un medio legal para rehacerse de una <strong>aventura emprendedora fracasada</strong> y que les ha arrastrado a contraer <strong>deudas inasumibles</strong>.</p>
<p>Cuando una persona física se encuentra en una situación de <strong>asfixia financiera</strong> se ve obligada a trabajar en economía sumergida. Por esto motivo la Comisión Europea obligó a todos los países de la Unión a incorporar en sus ordenamientos jurídicos un mecanismo legal de segunda oportunidad.</p>
<h4>¿Qué finalidad persigue la Ley de la Segunda Oportunidad?</h4>
<p>La supervivencia de muchos emprendedores, personas físicas y autónomas que antes tenían que hacer frente a las deudas contraídas con su patrimonio presente y futuro.</p>
<h4>¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?</h4>
<p>Todas las personas físicas y autónomos que mantengan deudas por encima de sus posibilidades ya no tendrán que afrontar sus deudas con la garantía de su patrimonio futuro.</p>
<h4>¿Cuál es el procedimiento a seguir?</h4>
<p>Es un procedimiento que se inicia con un intento de acuerdo extrajudicial y que debe acabar pasando por el juzgado y que si se cumplen una serie de requisitos se puede conseguir la cancelación de las TOTAL de sus deudas.</p>
<blockquote><p>Si el juez considera que el particular deudor ha actuado siempre con buena fe y que cumple con los requisitos que exige la ley, nuestro despacho <strong>asegura un 100 % de éxito</strong>. Si se cumplen los requisitos, en consecuencia el juzgado nos concederá la cancelación de las deudas que ofrece la ley de la segunda oportunidad.</p></blockquote>
<p>En Cataluña, <strong>450 personas se acogieron durante el año 2017 a la Ley de la Segunda Oportunidad</strong>. Representan <strong>una de cada tres que lo pidieron en España</strong>. Una <strong>cifra insuficiente</strong>, según el Colegio de la Abogacía, que pide que se aprovechen mucho más las ventajas previstas por la ley y que recoge el siguiente reportaje:</p>
<p><iframe src="http://www.ccma.cat/video/embed/5760713" width="500px" height="281px" frameborder="0" scrolling="no" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Existe una segunda oportunidad. La acumulación de deudas no es el fin.</title>
		<link>https://domenech-advocats.com/ley-segunda-oportunidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Dec 2016 09:52:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Concursal]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Concurso]]></category>
		<category><![CDATA[deudas acreedores]]></category>
		<category><![CDATA[exoneración deudas]]></category>
		<category><![CDATA[fracaso empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 25/2015]]></category>
		<category><![CDATA[Ley segunda oportunidad]]></category>
		<category><![CDATA[liberación deudas]]></category>
		<category><![CDATA[mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[responsabilidad patrimonial]]></category>
		<category><![CDATA[segunda oportunidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 30 de julio de 2015 entró en vigor la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Decía la exposición de motivos de Ley que su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://domenech-advocats.com/ley-segunda-oportunidad/">Existe una segunda oportunidad. La acumulación de deudas no es el fin.</a> se publicó primero en <a href="https://domenech-advocats.com">Domenech Delsors Advocats</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 30 de julio de 2015 entró en vigor la <a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-8469-consolidado.pdf" target="_blank" rel="noopener">Ley 25/2015, de 28 de julio</a>, de <strong>mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social</strong>.</p>
<p>Decía la exposición de motivos de Ley que su objetivo no es otro que <strong>permitir</strong> lo que tan expresivamente describe su denominación: que una <strong>persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.</strong></p>
<p>La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.</p>
<p>A esta finalidad responde la primera parte de esta Ley, por la que <strong>se regulan diversos mecanismos de</strong> <strong>mejora del Acuerdo Extrajudicial de Pagos</strong>, introducido en nuestra legislación concursal por la <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf" target="_blank" rel="noopener">Ley 14/2013</a>, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y se introduce un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas destinado a <strong>modular el rigor </strong>de la aplicación del artículo 1911 del Código Civil que establece  <strong>la responsabilidad patrimonial universal del deudor, el que el deudor responda ante sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros.  </strong></p>
<p><strong> </strong>La finalidad de la Ley no es otra que permitir a las <strong>personas físicas una segunda oportunidad</strong>, es decir, que, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, <strong>sin tener que arrastrar indefinidamente una las deudas que nunca podrá satisfacer</strong>.</p>
<p>De la reforma que supuso la Ley cabe destacar la introducción del <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-2109" target="_blank" rel="noopener">artículo 178 bis</a> que trata del <strong>beneficio del pasivo insatisfecho.</strong> Una vez concluido el concurso el deudor persona natural podrá obtener el <strong>beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho</strong>, siempre y cuando se cumplan los <strong>requisitos</strong> establecidos de concurrencia de <strong>buena fe</strong> <strong><em>y de falta de activos para afrontar sus deudas.</em></strong></p>
<p>El proceso es complejo, con <strong>intervención preceptiva de Abogado y tutelado por un Juez</strong>, no por ello menos interesante. Digo esto porque al parecer de las estadísticas publicadas tras un año de bagaje de la Ley los resultados no son los esperados.</p>
<p>En el primer semestre de 2016 se presentaron solo 344 concursos de persona física no empresario, en el 2015 no llegaron a 600 cuando en Francia o Alemania se superan ampliamente los 100.000 concursos de persona física al año. España ha sido de los últimos de Europa en regular la segunda oportunidad y claramente la Ley no ha servido para recuperar a las miles de personas en clara situación de riesgo social por infrautilización de la misma. <strong>Es una Ley infrautilizada, pero no por ello debemos ignorarla.</strong></p>
<p>Pese a la complejidad que a primera vista ofrece la reforma, es una herramienta que puedo afirmar puede ayudar en gran medida a muchas personas. Hay  que seguir trabajando  sin timidez de manera que más personas puedan obtener este beneficio y  puedan seguir activamente en nuestra sociedad creando riqueza y trabajo.</p>
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