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	<title>reclamación archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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	<description>Domenech Delsors Advocats, desde 1991 comprometidos con nuestros clientes.</description>
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	<title>reclamación archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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		<title>Cláusula suelo: 5 pasos a seguir para reclamar.</title>
		<link>https://domenech-advocats.com/clausulas-suelo-como-reclamar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Feb 2017 18:44:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[bancario]]></category>
		<category><![CDATA[clausula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[gastos hipoteca]]></category>
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		<category><![CDATA[Real Decreto]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Después de la comentada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Gobierno ante el riesgo de un colapso del sistema judicial se ha apresurado a reglamentar un sistema extrajudicial que facilite llegar a un acuerdo con la entidad de crédito, tal y como establece la exposición de motivos del Real Decreto Ley [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Después de la comentada <a href="http://www.domenech-advocats.com/derecho-mercantil/la-justicia-la-union-europea-ordena-la-devolucion-total-las-clausulas-suelo/">Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea</a>, el Gobierno ante el riesgo de un colapso del sistema judicial se ha apresurado a reglamentar un <strong>sistema extrajudicial que facilite llegar a un acuerdo con la entidad de crédito</strong>, tal y como establece la exposición de motivos del <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2017/01/21/pdfs/BOE-A-2017-653.pdf">Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero</a>, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Se trata de un <strong>mecanismo voluntario para el consumidor y obligatorio de atender</strong> por parte de las entidades de crédito.</p>
<p><strong> </strong><strong>¿Qué tipo de cláusula puede ser objeto de reclamación?</strong>: cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable o para el tramo variable de otro tipo de préstamo que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.</p>
<p><strong>¿Quién puede reclamar?</strong>: El real decreto solo va dirigido a los consumidores entendiendo por consumidor a cualquier persona física tal y como se define en el <a href="https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555&amp;p=20150703&amp;tn=1#a3">artículo 3 de la Ley General de Consumidores y Usuarios</a>.</p>
<p>Establecido quién y qué se puede reclamar, los <strong>pasos a seguir</strong> son los siguientes:</p>
<ol>
<li>Las entidades de crédito deberán establecer un <strong>sistema de reclamación previa</strong> a la reclamación judicial que tendrá carácter voluntario para el consumidor, debiendo garantizar que este sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario. Para ello entendemos que bastará que el Banco informe desde su página web y en todas las oficinas, sin necesidad de remitir cartas personalizadas.</li>
<li>Recibida la reclamación la entidad <strong>emitirá un cálculo de la cantidad</strong> a devolver incluyendo los intereses, o bien resolverá en sentido contrario de forma motivada. En <strong>Domenech Delsors</strong> consideramos que una oferta no es propiamente una negociación, cuando hay entidades que de antemano ya han anunciado su intención de no devolver nada por considerar que hay justificación jurídica para ello.</li>
<li>El consumidor <strong>manifestará su acuerdo</strong> con el cálculo.</li>
<li>Se establece el plazo de máximo para llegar a un acuerdo y poner a disposición del consumidor la cantidad ofertada de <strong>tres meses</strong>.</li>
<li>El proceso extrajudicial queda concluido:
<ol>
<li>si la reclamación del consumidor es rechazada</li>
<li>si en el plazo de 3 meses no hay comunicación por parte de la entidad de crédito</li>
<li>si el consumidor no está de acuerdo con la cantidad ofertada</li>
<li>si transcurridos 3 meses la entidad no ha puesto a disposición del consumidor efectivamente la cantidad</li>
</ol>
</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las entidades  de crédito tienen el plazo de <strong>un mes para poner en marcha las medidas necesarias</strong>  para dar cumplimiento al Real Decreto y atender debidamente las reclamaciones efectuadas.</p>
<p>En mi opinión las medidas adoptadas siguen siendo tímidas; en primer lugar, quedan <strong>excluidas todas aquellas personas jurídicas no incluidas en la definición de “consumidor”</strong> y que hayan podido suscribir un préstamo hipotecario. En segundo lugar, <strong>no puede considerarse propiamente un sistema de negociación previa extrajudicial pues lo que se articula en realidad es una oferta unilateral del banco</strong>; deberemos estar a la espera que cuales son las ofertas cursadas y de su correcto cálculo que incluya todos aquellos conceptos susceptibles de ser reclamados.</p>
<p><a href="http://www.domenech-advocats.com/equipo/" target="_blank" rel="noopener"><strong>Josep Domenech Delsors</strong></a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>La justicia de la Unión Europea ordena la devolución total de las clausulas suelo.</title>
		<link>https://domenech-advocats.com/la-justicia-la-union-europea-ordena-la-devolucion-total-las-clausulas-suelo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Dec 2016 14:17:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[9 mayo 2013]]></category>
		<category><![CDATA[clausula]]></category>
		<category><![CDATA[clausula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación]]></category>
		<category><![CDATA[Retroactividad]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
		<category><![CDATA[suelo]]></category>
		<category><![CDATA[Unión Europea]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Un paso más adelante.  Las  cosas se ponen en el lugar donde corresponden. El  Tribunal Supremo se adelantó cuando  fijó unos criterios para decretar la nulidad de las cláusulas suelo en los créditos hipotecarios, estableciendo  la retroactividad de los efectos  a la fecha de su Sentencia 9 de Mayo de 2013. Hoy ha sido  el [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Un paso más adelante.  </strong>Las  cosas se ponen en el lugar donde corresponden. El  Tribunal Supremo se adelantó cuando  fijó unos criterios para decretar la nulidad de las cláusulas suelo en los créditos hipotecarios, estableciendo  la retroactividad de los efectos  a la fecha de su Sentencia 9 de Mayo de 2013. Hoy ha sido  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien ha resuelto y determinado la<strong> retroactividad total </strong>de las cláusulas suelo.</p>
<p>Una vez  decretada la nulidad de la cláusula suelo, la retroactividad total  comportará la <strong>devolución total </strong>del dinero a los clientes desde que firmaron el crédito hipotecario. Esta nueva resolución deja sin efecto el límite de la fecha de 9 de Mayo de 2013 que había establecido el Tribunal Supremo.</p>
<p>Esta Sentencia afecta a <strong>todos los procesos abiertos</strong> y es vinculante la para todos los tribunales españoles, pero el impacto de la Sentencia puede aún ser mayor y en mi opinión podría caber  Recurso de Revisión para aquellas Sentencias que no sean conformes con los criterios del Tribunal de la Unión Europea.</p>
<p>No debemos olvidar sin embargo que el  <a href="http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2016-12/cp160144es.pdf" target="_blank" rel="noopener"><strong>Tribunal de la Unión Europea no ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo</strong></a>, sino que ha determinado los efectos que la misma ha de tener. Es decir, aquéllos a los que sus bancos no les reintegren la totalidad de lo abonado en virtud de tales cláusulas deberán acudir a los tribunales para obtenerlo. Asimismo, aquéllos a los que les sigan aplicando la cláusula suelo habrán de reclamar judicialmente para obtener su nulidad.  Sin ninguna duda se abre un proceso interesante que pueda suponer  un coste para las entidades de crédito de más de 7.000 millones de euros. Habrá que ver  los efectos que esta resolución pueda tener hacia algunas entidades crediticias.</p>
<p>No hay que olvidar que la existencia de una cláusula suelo automáticamente no implica un abuso. Si es cierto que una gran  mayoría de las  Sentencias dictadas  por los tribunales españoles declaraban nulas las cláusulas suelo<strong>,</strong>  hay otras Sentencias que han reconocido la cláusula como transparente y, por lo tanto, perfectamente válida, al entender que el banco cumplió con todas sus obligaciones de información o que el cliente era perfectamente consciente de la existencia de la cláusula y  de las implicaciones que ésta conllevaba, por tanto <a href="http://www.domenech-advocats.com/derecho-mercantil/la-clausula-suelo/">como siempre venimos diciendo</a>, la prueba en el proceso es vital para un buen resultado del juicio.</p>
<p>No olvidemos que el Tribunal Supremo en su sentencia de mayo de 2013, ya advierte  que para decidir sobre el carácter abusivo de una cláusula, <em>“el juez debe tener en cuenta todas las circunstancias concurrentes en la fecha en la que el contrato se suscribió”</em> y <em>“deberá valorar todas las circunstancias que concurran en su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato”.</em></p>
<p><a href="http://www.domenech-advocats.com/"><strong>Domenech Delsors Advocats</strong></a> queda a su disposición para cualquier cuestión</p>
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