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	<title>permiso paternidad archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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	<description>Domenech Delsors Advocats, desde 1991 comprometidos con nuestros clientes.</description>
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	<title>permiso paternidad archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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		<title>Nueva ampliación del permiso por nacimiento a 19 semanas.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Domenech Delsors Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Sep 2025 09:58:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[ampliación permiso nacimiento]]></category>
		<category><![CDATA[distribución del permiso de maternidad]]></category>
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		<category><![CDATA[Real Decreto ley 9/2025]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://domenech-advocats.com/permiso-nacimiento-19-semanas-2025/">Nueva ampliación del permiso por nacimiento a 19 semanas.</a> se publicó primero en <a href="https://domenech-advocats.com">Domenech Delsors Advocats</a>.</p>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p><span>El pasado 31 de julio entró en vigor el Real Decreto-Ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado. </span><span>Mediante el nuevo Real Decreto se amplía en tres semanas, de 16 a 19, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y en 32 semanas para familias monoparentales y monoparentales femeninas. </span><span>Esta norma modifica a su vez Ley del Estatuto de los Trabajadores, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.</span></p>
<p><span>Con la ampliación del permiso de nacimiento y cuidados en tres semanas, dos de ellas flexibles hasta que el menor cumpla ocho años, se completa íntegramente la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, al tiempo que consolida el nuevo marco de cuidado corresponsable que el Estado español comenzó a trazar cuando el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, estableció las bases para un nuevo permiso de nacimiento en España cuantitativamente igual para ambos progenitores.</span></p>
<p><span>La forma en que se configura en el presente real decreto-ley la retribución del permiso parental es una manifestación de corresponsabilidad social.</span></p>
<p><span> </span></p>
<h2><strong><span>¿Qué es el permiso por nacimiento y cuidado de menor?</span></strong></h2>
<p><span>El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.</span></p>
<p><span></span></p>
<h2><strong><span>¿Cómo ha evolucionado este derecho?</span></strong></h2>
<p><span>En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, transferibilidad y remuneración al cien por cien. Ese año, el permiso de paternidad pasó de cinco a ocho semanas, y en el año 2020 a doce.</span></p>
<p><span>En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a dieciseis semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.</span></p>
<p><span>En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un Real Decreto-Ley que<strong> amplía el permiso a diecinueve semanas (treinta y dos en el caso de las familias monoparentales)</strong>. Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.</span></p>
<p><span></span></p>
<h3><strong><span>¿Quién puede acogerse a la ampliación del permiso?</span></strong></h3>
<p><span>Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, <strong>tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026</strong>.</span></p>
<p><span></span></p>
<h3><strong><span>¿Cómo se puede distribuir el permiso por nacimiento y cuidado del menor?</span></strong></h3>
<p><span>El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. <strong>El permiso se distribuye de la siguiente forma</strong>:</span></p>
<ul>
<li><span><strong>Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monoparentales) hasta que el bebé cumpla un año</strong>: </span>Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto. Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monoparentalidad femenina) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.</li>
<li><strong>Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monoparentales)</strong>: Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años. En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.</li>
</ul>
<p><span>En efecto, el coste del nuevo permiso es asumido por la sociedad por medio de la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, manteniendo una tasa de reemplazo de renta del cien por cien para ambos progenitores. </span></p>
<p><span>La percepción del cien por cien de la base reguladora es un elemento de gran relevancia para la promoción del reparto de responsabilidades, como evidencia la alta participación masculina, en comparación con otros países, del permiso de nacimiento español. La ampliación del permiso de nacimiento a diecinueve semanas que opera el presente real decreto-ley tiene una trascendencia especial porque no solo sirve para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, mediante la cláusula pasarela, sino porque, además, alcanza la previsión contenida en la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 191), cuando sugiere que los Estados debieran extender la duración del permiso de maternidad a dieciocho semanas.</span></p>
<p><span> La ampliación a diecinueve semanas del permiso de nacimiento en España supera la recomendación de la OIT y permite que nuestro país se alinee con los estados europeos con permisos de maternidad más largos y flexibles.</span></p></div>
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		<title>Las 6 nuevas medidas de la era Covid que entran en vigor</title>
		<link>https://domenech-advocats.com/6-nuevas-medidas-covid-19-en-vigor-desde-enero-2021/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Feb 2021 15:47:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid19]]></category>
		<category><![CDATA[aplazamiento cuotas seguridad social]]></category>
		<category><![CDATA[ico covid19]]></category>
		<category><![CDATA[medidas laborales covid 19]]></category>
		<category><![CDATA[permiso paternidad]]></category>
		<category><![CDATA[prorroga erte]]></category>
		<category><![CDATA[ultimas medidas covid 19]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Gobierno prorroga y dicta nuevas medidas para minimizar los devastadores efectos que en la economía y el empleo está provocando la pandemia de la covid-19. Se encuentran en vigor desde enero 2021, conozcamos cuales son. &#160; 1 Aplazamiento de las cuotas de seguridad social. Las empresas y trabajadores autónomos podrán solicitar una moratoria en [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Gobierno prorroga y dicta nuevas medidas para minimizar los devastadores efectos que en la economía y el empleo está provocando la pandemia de la covid-19. Se encuentran en vigor desde enero 2021, conozcamos cuales son.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>1 Aplazamiento de las cuotas de seguridad social.</strong></h2>
<p>Las empresas y trabajadores autónomos <strong>podrán solicitar una moratoria en el pago</strong> de las cuotas <strong>cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021 -para las empresas- y entre los meses de enero a marzo de 2021 &#8211;</strong>para los autónomos- aplicándose un tipo de interés general del 0,5%.</p>
<p>El plazo de amortización será de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda de doce mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al de la resolución.</p>
<p>Los requisitos que hay que cumplir para su concesión son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Encontrarse al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.</li>
<li>Y no tener otro aplazamiento en vigor.</li>
</ul>
<p>Las solicitudes deberán efectuarse a través de la Sede Electrónica antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos de ingreso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>2 Ampliación del vencimiento de los avales y la carencia en los créditos ICO. </strong></h2>
<p>El instituto de Crédito Oficial (ICO) <strong>amplia tanto los plazos como los periodos de carencia de las líneas de avales para empresas y autónomos.</strong> La finalidad de esta nueva línea es la de fomentar y facilitar el acceso a la financiación y resolver problemas de insolvencia.</p>
<p>Estas operaciones igualmente estarán avaladas por el Estado y estarán sometidas al amparo del RD 8/2020, el plazo de la carencia se puede ampliar en 12 meses adicionales y el crédito en tres años hasta un máximo de 8 años</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>3 Devolución de todas las bonificaciones en caso de incumplimiento de la cláusula de salvaguarda del empleo.</strong></h2>
<p>En los últimos meses por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha venido emitiendo una serie de notas sobre la interpretación que debía darse al <strong>apartado 5 de la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuyo tenor literal DICE</strong>:</p>
<blockquote><p>“Las empresas que incumplan este compromiso (mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad) deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar”.</p></blockquote>
<p>Con este redactado <strong>si una empresa había tramitado un ERTE</strong> derivado del coronavirus y se había aplicado una exoneración en las cotizaciones, <strong>quedaba obligada a mantener el nivel de empleo durante seis meses y la consecuencia de incumplir dicho compromiso era la devolución de dichas exoneraciones</strong>; no obstante, <strong>la ley no clarificaba</strong> (y se mostraba una clara ambigüedad) si procedía devolver todas las reducciones aplicadas en la empresa o solo las <strong>relacionadas con el trabajador que hacía incumplir con su extinción dicho precepto.</strong></p>
<p>Estas dudas e interpretaciones quedan desvanecidas con la nota informativa expedida a los efectos, la Dirección General de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social e Inspección de Trabajo han considerado que el<strong> incumplimiento conlleva la devolución de TODAS las exoneraciones aplicadas por la empresa</strong>, al margen del número de trabajadores afectados por el incumplimiento del mantenimiento del empleo<strong>.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>4 Aplazamiento de impuestos del primer trimestre</strong></h2>
<p>Este año se podrá también tener acceso a los aplazamientos de las autoliquidaciones de impuestos que deban presentarse entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021.</p>
<p>Este aplazamiento podrá solicitarse por un máximo de seis meses, sin que se generen intereses de demora por los tres primeros meses. Además, Hacienda permitirá que la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía sea aplicable a los modelos de IRPF e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA. Si el importe de esas deudas, más el que ya se tenga aplazado supera los 30.000 euros, se podrá solicitar el aplazamiento hasta el límite total de dicha suma.</p>
<p><strong> </strong></p>
<h2><strong>5 Prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo de 2021.</strong></h2>
<p>El pasado martes 26 de enero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que incluye el acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los ERTE desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, en condiciones similares a las existentes hasta ahora. Se trata del IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo que se alcanza desde el inicio de la pandemia.</p>
<p><strong>El nuevo Real Decreto-Ley contempla la prórroga</strong> de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la covid-19.</p>
<p>Dentro de estos ERTE, <strong>se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas</strong> que sean titulares de éstos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, si bien <strong>se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores</strong>, lo que da lugar a la incorporación de nuevos CNAE.</p>
<p>Los ERTE cuentan también con <strong>trámites administrativos simplificados</strong> para facilitar su aplicación, se produce <strong>una simplificación de los tramites</strong> así las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa.</p>
<p><strong>Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE</strong> del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.</p>
<p><strong>Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo</strong>, en los términos en los que lo recogía el Real Decreto-Ley 30/2020, de forma que las empresas que se acojan a las ayudas deberán mantener su plantilla <strong>un nuevo periodo de 6 meses de duración</strong>.</p>
<p>Este nuevo Real Decreto-Ley <strong>permite la prórroga</strong> de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, <strong>hasta el 31 de mayo de 2021</strong>. También se podrán seguir aplicando los ERTE tanto de impedimento como de limitación vigentes hasta la fecha.</p>
<p>Además, <strong>una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad, podrá, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a su nueva situación de limitaciones al desarrollo de la actividad, siempre que comunique el cambio mediante una declaración responsable</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>6 Aumento del permiso de la paternidad a 16 semanas.</strong></h2>
<p><strong>A partir del 1 de enero de 2021, el permiso de paternidad será de 16 semanas (misma duración que la maternidad), de las cuales las seis primeras se deberán disfrutar de manera obligatoria tras el parto.</strong></p>
<p>El progenitor podrá optar por disfrutar el resto de la paternidad de forma seguida o bien por períodos semanales hasta que el recién nacido cumpla 12 meses de edad.</p>
<p>Del mismo modo y previo acuerdo con la empresa, el disfrute del resto de la paternidad podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.</p>
<p>Recordemos que este permiso actualmente se conoce como prestación por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores y que está exenta de tributación.</p>
<p>La entrada <a href="https://domenech-advocats.com/6-nuevas-medidas-covid-19-en-vigor-desde-enero-2021/">Las 6 nuevas medidas de la era Covid que entran en vigor</a> se publicó primero en <a href="https://domenech-advocats.com">Domenech Delsors Advocats</a>.</p>
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