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	<title>obligaciones registro salarial archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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	<description>Domenech Delsors Advocats, desde 1991 comprometidos con nuestros clientes.</description>
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	<title>obligaciones registro salarial archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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		<title>Preguntas frecuentes sobre el Registro Retributivo obligatorio</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Sep 2021 09:38:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[igualdad y registro salarial]]></category>
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		<category><![CDATA[plan de igualdad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde el pasado 14 de abril en que entró en vigor el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, todas las empresas&#160;están obligadas a tener un registro retributivo, cualquiera que sea su plantilla. No confundir con los Planes de Igualdad que, como comentamos en artículo anterior,&#160;son obligatorios para todas las empresas de más de 50 [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://domenech-advocats.com/preguntas-frecuentes-sobre-el-registro-retributivo-obligatorio/">Preguntas frecuentes sobre el Registro Retributivo obligatorio</a> se publicó primero en <a href="https://domenech-advocats.com">Domenech Delsors Advocats</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde el pasado 14 de abril en que entró en vigor el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, <strong>todas las empresas&nbsp;están obligadas a tener un registro retributivo</strong>, cualquiera que sea su plantilla<strong>. </strong>No confundir con los <strong>Planes de Igualdad</strong> que, como comentamos en <a href="http://www.domenech-advocats.com/derecho-laboral/planes-de-igualdad-la-obligacion-de-las-pymes-de-tener-un-plan-de-igualdad/">artículo anterior</a>,&nbsp;<strong>son obligatorios para todas las empresas de más de 50 trabajadores.</strong></p>
<p>El objetivo de esta medida es <strong>reducir la desigualdad salarial</strong> que pueda haber <strong>entre los hombres y las mujeres </strong>en las empresas, brecha existente y real, e indicador de la desigualdad de género en el mundo del trabajo.</p>
<p>En términos generales, el <strong>hombre gana de media un 21,4% más de salario que la mujer</strong> cuando ambos tiene el mismo puesto, la misma responsabilidad y una formación similar, siendo la retribución del trabajador una de las condiciones laborales en la que más incide la discriminación en clara <strong>contradicción con lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores:</strong></p>
<blockquote><p><em>&nbsp;“El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente (&#8230;) sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo”.</em></p></blockquote>
<p>El <strong>instrumento para reducir la desigualdad salarial </strong>que pueda haber entre hombres y mujeres en las empresas es el llamado<strong>&nbsp;Registro Salarial.</strong></p>
<p><a href="mailto: dom@domenech-advocats.com"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-6938 aligncenter" src="http://domenech.esmitest.es/blog/wp-content/uploads/2021/09/Elabore-su-Registro-Salarial-en-Domenech-Advocats.gif" alt="Elabore su Registro Salarial en Domenech Delsors Advocats" width="750" height="200"></a></p>
<h2>Obligaciones y características</h2>
<p>El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla diferenciados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.</p>
<p>Hay que tener en cuenta que la discriminación no es solamente un resultado aritmético del salario, sino que es consecuencia de la discriminación producida también en el acceso, clasificación, promoción y formación del trabajador, condiciones todas ellas que incidirán en la concreta ubicación de los trabajadores en la empresa y en su posible acceso a un salario base más o menos elevado y en su derecho a recibir más o menos complementos salariales.</p>
<p>En el caso de que existan diferencias en la retribución por sexos la empresa está obligada a corregir el problema. Hay que tener en cuenta que el registro salarial deberá poder ser accesible a los representantes de los trabajadores (si no los hay, al propio trabajador dentro de unos límites) y también a la inspección de trabajo. Incluso la inspección de trabajo podría instar de oficio una demanda judicial por discriminación laboral, además de una sanción administrativa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Contenido del registro retributivo</h2>
<p>El registro retributivo deberá incluir desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales (según convenio colectivo), categorías profesionales (en función del grupo de cotización) o puestos de trabajo iguales o de igual valor los&nbsp;<strong>valores medios</strong>&nbsp;de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales.</p>
<p>A tales efectos, deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada&nbsp;grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. En este sentido el salario medio es el resultado de la suma de las retribuciones altas, medias y bajas dividida entre el número de trabajadores siendo el salario mediano el más frecuente entre los trabajadores.</p>
<p>La información deberá estar&nbsp;desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.</p>
<p>Además para&nbsp;empresas con al menos 50 trabajadores:&nbsp;cuando el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25 % o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras (art.&nbsp;<a href="https://www.iberley.es/legislacion/rdleg-2-2015-23-oct-estatuto-trabajadores-23860101?ancla=9265321#ancla_9265321" target="_blank" rel="noopener noreferrer">28.3</a>&nbsp;<a href="https://www.iberley.es/legislacion/rdleg-2-2015-23-oct-estatuto-trabajadores-23860101" target="_blank" rel="noopener noreferrer">ET</a>).</p>
<p>Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva (art.&nbsp;<a href="https://www.iberley.es/legislacion/ley-organica-3-2007-22-mar-igualdad-efectiva-mujeres-hombres-4406043?ancla=48840#ancla_48840" target="_blank" rel="noopener noreferrer">46.2</a>.e)&nbsp;<a href="https://www.iberley.es/legislacion/ley-organica-3-2007-22-mar-igualdad-efectiva-mujeres-hombres-4406043" target="_blank" rel="noopener noreferrer">LOI</a>), previa la negociación que requieren dichos planes de igualdad. En este caso, el registro deberá reflejar las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa (arts.&nbsp;<a href="https://go.vlex.com/vid/850297918/node/4?fbt=webapp_preview" target="_blank" rel="noopener noreferrer">4</a>&nbsp;y&nbsp;<a href="https://go.vlex.com/vid/850297918/node/8.1?fbt=webapp_preview" target="_blank" rel="noopener noreferrer">8.1.a)</a>&nbsp;<a href="https://go.vlex.com/vid/850297918?fbt=webapp_preview" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.</a> conforme a los resultados de la valoración de puestos de trabajo, desglosados por sexo y desagregados por cada uno de los conceptos retributivos.</p>
<p>Hay que tener en cuenta que cuando se establezca un valor medio de los salarios, complementos salariales y pluses extrasalariales, se debe escoger una unidad de referencia temporal. Las empresas tienen libertad para establecer el salario medio por hora, diario, mensual o anual, en función de lo que considere más oportuno para su registro de salarios.</p>
<h2>Preguntas frecuentes sobre el Registro Retributivo obligatorio.</h2>
<ul>
<li><strong>¿Qué trabajadores se incluyen en el registro?&nbsp;</strong></li>
</ul>
<p>Todos. El Registro incluirá toda la plantilla, incluidos los altos cargos y directivos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>¿Puede una persona saber lo que gana un compañero o cualquier otro cargo?&nbsp;</strong></li>
</ul>
<p>No. La Ley permite guardar los datos personales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>¿Cuánto tiempo dura el registro retributivo?&nbsp;</strong></li>
</ul>
<p>La información del registro salarial durará un año y por lo tanto deberá revisarse y renovarse en cada ejercicio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>¿Cómo garantiza la empresa el cumplimiento del registro salarial?&nbsp;</strong></li>
</ul>
<p>En primer lugar debe realizarse un seguimiento. En segundo lugar debe haber un plan de actuación preparado para corregir las desigualdades que pueda haber.</p>
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<p>La entrada <a href="https://domenech-advocats.com/preguntas-frecuentes-sobre-el-registro-retributivo-obligatorio/">Preguntas frecuentes sobre el Registro Retributivo obligatorio</a> se publicó primero en <a href="https://domenech-advocats.com">Domenech Delsors Advocats</a>.</p>
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