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	<title>liberación deudas archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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	<title>liberación deudas archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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		<title>Existe una segunda oportunidad. La acumulación de deudas no es el fin.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Dec 2016 09:52:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Concursal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 30 de julio de 2015 entró en vigor la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Decía la exposición de motivos de Ley que su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://domenech-advocats.com/ley-segunda-oportunidad/">Existe una segunda oportunidad. La acumulación de deudas no es el fin.</a> se publicó primero en <a href="https://domenech-advocats.com">Domenech Delsors Advocats</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 30 de julio de 2015 entró en vigor la <a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-8469-consolidado.pdf" target="_blank" rel="noopener">Ley 25/2015, de 28 de julio</a>, de <strong>mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social</strong>.</p>
<p>Decía la exposición de motivos de Ley que su objetivo no es otro que <strong>permitir</strong> lo que tan expresivamente describe su denominación: que una <strong>persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.</strong></p>
<p>La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.</p>
<p>A esta finalidad responde la primera parte de esta Ley, por la que <strong>se regulan diversos mecanismos de</strong> <strong>mejora del Acuerdo Extrajudicial de Pagos</strong>, introducido en nuestra legislación concursal por la <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf" target="_blank" rel="noopener">Ley 14/2013</a>, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y se introduce un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas destinado a <strong>modular el rigor </strong>de la aplicación del artículo 1911 del Código Civil que establece  <strong>la responsabilidad patrimonial universal del deudor, el que el deudor responda ante sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros.  </strong></p>
<p><strong> </strong>La finalidad de la Ley no es otra que permitir a las <strong>personas físicas una segunda oportunidad</strong>, es decir, que, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, <strong>sin tener que arrastrar indefinidamente una las deudas que nunca podrá satisfacer</strong>.</p>
<p>De la reforma que supuso la Ley cabe destacar la introducción del <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-2109" target="_blank" rel="noopener">artículo 178 bis</a> que trata del <strong>beneficio del pasivo insatisfecho.</strong> Una vez concluido el concurso el deudor persona natural podrá obtener el <strong>beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho</strong>, siempre y cuando se cumplan los <strong>requisitos</strong> establecidos de concurrencia de <strong>buena fe</strong> <strong><em>y de falta de activos para afrontar sus deudas.</em></strong></p>
<p>El proceso es complejo, con <strong>intervención preceptiva de Abogado y tutelado por un Juez</strong>, no por ello menos interesante. Digo esto porque al parecer de las estadísticas publicadas tras un año de bagaje de la Ley los resultados no son los esperados.</p>
<p>En el primer semestre de 2016 se presentaron solo 344 concursos de persona física no empresario, en el 2015 no llegaron a 600 cuando en Francia o Alemania se superan ampliamente los 100.000 concursos de persona física al año. España ha sido de los últimos de Europa en regular la segunda oportunidad y claramente la Ley no ha servido para recuperar a las miles de personas en clara situación de riesgo social por infrautilización de la misma. <strong>Es una Ley infrautilizada, pero no por ello debemos ignorarla.</strong></p>
<p>Pese a la complejidad que a primera vista ofrece la reforma, es una herramienta que puedo afirmar puede ayudar en gran medida a muchas personas. Hay  que seguir trabajando  sin timidez de manera que más personas puedan obtener este beneficio y  puedan seguir activamente en nuestra sociedad creando riqueza y trabajo.</p>
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