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	<title>Indemnización por despido archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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	<description>Domenech Delsors Advocats, desde 1991 comprometidos con nuestros clientes.</description>
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	<title>Indemnización por despido archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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		<title>Cuantía de la indemnización por despido</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Domenech Delsors Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Feb 2025 04:23:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores]]></category>
		<category><![CDATA[Compensación adecuada por despido]]></category>
		<category><![CDATA[Convenio 158 de la OIT]]></category>
		<category><![CDATA[Importe tasado de la indemnización]]></category>
		<category><![CDATA[Indemnización mayor a la establecida]]></category>
		<category><![CDATA[Indemnización por despido]]></category>
		<category><![CDATA[Máxima indemnización por circunstancias excepcionales]]></category>
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				<div class="et_pb_text_inner"><h2>Análisis de la STS 1350/2024: Un hito en la regulación del despido improcedente.</h2>
<p>La reciente sentencia del Tribunal Supremo, número STS 1350/2024, marca un <strong>momento crucial en la interpretación y aplicación de la normativa relacionada con el despido improcedente en España</strong>.</p>
<p>Esta resolución, consecuencia del recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la empresa, responde a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declaró la improcedencia del despido de una trabajadora, resultando en <strong>una indemnización que superaba lo establecido por el <a href="https://www.poderjudicial.es/cgpj/eu/Botere-Judiziala/Auzitegi-Gorena/Auzi-Berriak/El-Tribunal-Supremo-concluye-que-no-es-posible-incrementar-en-via-judicial-la-indemnizacion-por-despido-improcedente-del-art-56-del-Estatuto-de-Trabajadores#:~:text=El%20art%C3%ADculo%2056%20ET%20establece,un%20m%C3%A1ximo%20de%20veinticuatro%20mensualidades." target="_blank" rel="noopener">artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.</a></strong></p>
<h3></h3>
<h3><strong>Aspectos clave analizados por el Tribunal Supremo</strong></h3>
<ol>
<li style="list-style-type: none;">
<ol>
<li><strong>Carácter tasado de la indemnización: </strong>El Tribunal reafirma que la indemnización por despido improcedente debe ser objetiva y predefinida. Esto implica <strong>que los jueces no tienen la facultad de incrementar la cuantía de manera discreciona</strong>l, garantizando así la uniformidad en la aplicación de la ley.</li>
<li><strong>Revisión del Convenio 158 de la OIT: </strong>En una exhaustiva evaluación, el Tribunal analiza la exigencia de este Convenio en materia de <strong>compensación adecuada</strong>. Se concluye que el sistema español cumple con este requisito a través de la indemnización establecida en el Estatuto, alineando la legislación nacional con los estándares internacionales.</li>
<li><strong>Precedentes del Tribunal Constitucional: </strong>Se recuerda la importancia del Auto del Tribunal Constitucional (ATC 43/2014) que establece que la fijación de la indemnización en casos de despido improcedente es <strong>competencia exclusiva del legislador, limitando así la intervención de los jueces en estos procedimientos.</strong></li>
<li><strong>Limitaciones del órgano judicial: </strong>Los tribunales españoles, tanto en casos de despido individual como colectivo, se <strong>ven impedidos de modificar</strong> las opciones de readmisión o de establecer indemnizaciones que difieran de lo previsto en la normativa vigente, sin importar las circunstancias personales del trabajador.</li>
</ol>
</li>
</ol>
<p>Esta sentencia refuerza la posición del Tribunal Supremo en cuanto a la <strong>imposibilidad de que los jueces reconozcan una indemnización superior a la estipulada legalmente</strong>, garantizando así la seguridad jurídica en el ámbito laboral, podemos descansar en paz los que nos dedicamos al asesoramiento, pues se aplica la norma con extensiones o interpretación novedosas.</p>
<p><strong>No obstante lo dicho, existen antecedentes de Sentencias estimatorias que otorgan una mayor indemnización. </strong>A pesar de la claridad que ofrece la STS 1350/2024, existen precedentes en los que se han concedido indemnizaciones mayores a las que establece el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Un caso notable es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ de Madrid 125/2020), donde se reconoció el derecho de un trabajador a recibir una mayor indemnización debido a circunstancias excepcionales en su despido.</p>
<p>En esta resolución, el tribunal tuvo en cuenta factores como la antigüedad del trabajador, su situación socioeconómica y la conducta de la empresa durante el proceso de despido. El tribunal argumentó que, aunque la ley establece un marco general para la indemnización, la realidad muestra que pueden darse casos donde la aplicación estricta de la norma no compense adecuadamente el perjuicio sufrido por el trabajador. Por lo tanto, se concedió una cuantía indemnizatoria superior al estándar legal.</p>
<p>Este sorpresivo y novedoso fallo (STSJ de Madrid 125/2020) evidencia que, aunque el Tribunal Supremo ha limitado el ámbito de actuación de los juzgados, <strong>puede haber excepciones que surjan de circunstancias específicas y que requieren un análisis más profundo, impulsando un debate sobre la equidad en la indemnización por despido.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<h3><strong>El debate en la comunidad jurídica</strong></h3>
<p>Este tipo de resoluciones suscitan un intenso debate entre juristas y expertos en derecho laboral sobre la <strong>necesidad de encontrar un equilibrio adecuado entre la protección de los derechos de los trabajadores y la sostenibilidad jurídica de la empresa</strong>. Lo cierto es este fallo STS 1350/2024 analizado hoy fortalece el papel del legislador en la determinación de la indemnización por despido, ahorrando interpretaciones judiciales ambiguas que podrían conducir a una incertidumbre notable en el mercado laboral, cierta inseguridad jurídica.</p>
<p>Sin embargo, no nos relajemos ni demos por cerrado el problema, <strong>persiste la inquietud sobre si el régimen indemnizatorio vigente garantiza una compensación adecuada en situaciones específicas</strong>, por consiguiente, el tema no es pacífico.</p>
<p>Aviso a navegantes que <strong>continuaran interponiéndose demandas en las que se solicitará una indemnización mayor a la regulada en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores.</strong></p>
<p>Y digo, que continuaremos con la incertidumbre ya que en el despido improcedente en el marco <strong>del Convenio 158 de la OIT, da el fundamento jurídico, para dicha solicitud y ante la  compatibilidad de la ley española con las normativas internacionales</strong>, pone de manifiesto que, si bien el marco actual se adhiere a las exigencias del Convenio 158, es indispensable seguir siendo prudente en algunos casos “especiales” ya que su efecto en la salvaguarda de los trabajadores, vulnerables o en situaciones especiales podría darse este complemento indemnizatorio.</p></div>
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