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	<title>empresa archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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	<description>Domenech Delsors Advocats, desde 1991 comprometidos con nuestros clientes.</description>
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		<title>Ventajas del concurso de acreedores para empresas que necesiten hibernar durante la crisis de la COVID19.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Oct 2020 16:01:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid19]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
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		<category><![CDATA[Real Decreto 30/20]]></category>
		<category><![CDATA[Reestructuración empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Lo que se preveía como una situación pasajera se está alargando más de lo que nadie podía imaginar. El Gobierno empezó dictando Decretos con medidas puntuales para situaciones puntuales. A fecha de hoy vamos ya por el Real Decreto Ley 30/2020. Las medidas promulgadas son muchas, pero hay otras que no son novedosas y pueden [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://domenech-advocats.com/ventajas-concurso-acreedores-para-empresas-que-necesiten-hibernar-durante-la-crisis-de-la-covid19/">Ventajas del concurso de acreedores para empresas que necesiten hibernar durante la crisis de la COVID19.</a> se publicó primero en <a href="https://domenech-advocats.com">Domenech Delsors Advocats</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Lo que se preveía como una situación pasajera se está alargando más de lo que nadie podía imaginar. El Gobierno empezó dictando Decretos con medidas puntuales para situaciones puntuales. A fecha de hoy vamos ya por el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11416.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto Ley 30/2020</a>.</p>
<p>Las medidas promulgadas son muchas, pero hay otras que no son novedosas <strong>y pueden resultar incluso más útiles por estar pensadas para situaciones más perentorias</strong>.</p>
<p>Ante esta pandemia, que no parece tener un fin próximo, el <strong>concurso de acreedores</strong> puede ser la <strong>herramienta útil</strong> para los deudores que necesiten <em>hibernar</em><strong> </strong>durante la crisis del COVID-19 <strong>mientras deciden qué opción de reestructuración necesitan para la empresa familiar</strong>.</p>
<h2>Qué es el concurso de acreedores.</h2>
<p>El concurso de acreedores es un procedimiento especifico regulado en nuestra legislación mercantil para solventar aquella situación de insolvencia en la cual se encuentra nuestra empresa.</p>
<h2>Qué permite el procedimiento concursal.</h2>
<p>El procedimiento concursal permitirá a la empresa familiar dejar de pagar sus deudas anteriores sin que los acreedores puedan ejecutar sus créditos y embargar el patrimonio del deudor ya que bajo dicho procedimiento judicial la empresa familiar gozará del <strong><em>escudo protector</em></strong> que le hará inmune frente a ejecuciones o embargos de sus acreedores (incluyendo también aquí Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, Ayuntamientos, etc.).</p>
<p>El empresario podrá paralizar el pago del servicio de la deuda y centrarse en realizar los pagos asociados a los contratos operativos o de circulante, necesarios para la continuación de su actividad con la consiguiente mejora en la posición de su tesorería y ganando tiempo para negociar con los acreedores (quitas, pagos aplazados etc) alejándose de una insolvencia inminente.</p>
<p>El tiempo es crucial. <strong>Prever y anticipar son los únicos remedios al alcance</strong> para superar esta difícil situación cuya fecha de fin se desconoce.</p>
<p>El procedimiento también <strong>impide que se insten resoluciones contractuales</strong>, y éste es un beneficio clave ya que se podría impedir la resolución de un contrato de distribución que, por causa de insolvencia, hubiera sido incumplido en alguna de nuestras obligaciones. El citado escudo impide que se puedan resolver contratos extrajudicialmente, debiendo decidir al respecto el juez de lo mercantil el cual determinará si mantiene el contrato incumplido en vigor en interés del concurso.</p>
<h2>Ventajas de un concurso para la reestructuración de la empresa.</h2>
<p>El <strong>abanico de medidas de reestructuración</strong> en el concurso es muy amplio. Desde recortes de plantilla a la resolución de contratos gravosos y el mantenimiento de aquellos que realmente sean esenciales, y lo que es interesante: <strong>sin necesidad de recurrir a las figuras jurisprudenciales de  fuerza mayor o de la cláusula <em>rebus sic standibus</em> de las que tanto se habla últimamente</strong>.</p>
<p>Las medidas abarcan también a la reestructuración financiera a través de un convenio con los acreedores con opciones de diverso contenido: desde quitas y pagos aplazados hasta   todas aquellas que consideremos aptas para superar la insolvencia.</p>
<p>Dentro del concurso de acreedores existe también la posibilidad de venta<strong> de una o varias unidades productivas</strong>. La venta se puede realizar de forma ágil al comienzo del procedimiento, a través de los denominados <strong>“<em>pre-pack</em>”</strong>. Incluso puede ser el propio socio de la empresa familiar el adquirente último, aunque sí con algunas restricciones o consecuencias.</p>
<p>Ante la situación creada por el COVID19, el legislador ha considerado prioritario salvar el tejido productivo y el empleo otorgando al procedimiento concursal en la que exista venta de unidad productiva, el beneficio de <strong>tramitación judicial preferente hasta el próximo mes de marzo de 2021.</strong></p>
<h2>Los ERTES de impedimento y los ERTES de limitación.</h2>
<p>Decíamos que ya vamos por el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11416.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto 30/2020</a>. Este último decreto da continuidad a los ERTES que vencían el 30 de Septiembre de 2020, ERTES que afectan todavía a un total de 735.017 trabajadores en toda España a fecha 23 de Septiembre de 2020.</p>
<p>Este RD 30/2020, <strong>extiende los ERTES de fuerza mayor para una determinadas actividades y situaciones</strong>, pero tal vez lo más importante del RD, no sea esa ampliación a unos sectores muy determinados (42 sectores protegidos), sino que <strong>abre la posibilidad a otras empresas con la creación de los ERTES DE IMPEDIMIENTO y los ERTES DE LIMITACIÓN.</strong></p>
<ul>
<li>A los <strong>ERTES de impedimento</strong> podrán acogerse las empresas que, como consecuencia de restricciones adoptadas por la autoridad competente (ejemplo las empresas de ocio nocturno), no pueden realizar su actividad.</li>
<li>Mientras que los <strong>ERTES de limitación</strong> están pensados para los sectores que han visto alterada su actividad por decisión de una autoridad autonómica o estatal que limite, por ejemplo, los aforos y los horarios.</li>
</ul>
<p>El Real Decreto obliga a las empresas que se han acogido a los beneficios del ERTE a mantener los puestos de trabajo durante seis meses como tiempo de salvaguarda del empleo, estableciéndose un nuevo periodo de seis meses que empezará a contar una vez finalizado el compromiso previo.</p>
<p>Con el Real Decreto 30/2020, <strong>se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la “prohibición” de despido por causas objetivas</strong>. En la práctica, este impedimento se traduce en un sobre coste equiparándolo al improcedente con 33 días de indemnización en vez de los 20 días para trabajadores con una antigüedad posterior a la reforma laboral del 2012.</p>
<h2>Conclusiones</h2>
<p>Una empresa en situación concursal no es una empresa acabada. Dejemos de lado el estigma que siempre ha acompañado al término “concurso” y utilicémoslo como herramienta útil para la protección y supervivencia del proyecto.</p>
<p>Dicho esto, destacamos también que solo hay una regla general aconsejable a toda situación: <strong>la prevención y la toma de decisiones sin demora</strong>. A partir de ello, un análisis escrupuloso nos llevará a adoptar las medidas disponibles entre el gran espectro que la legislación actual ofrece.</p>
<p>La información es fundamental para la toma de decisiones. Prevención y anticipación son la clave para salir de la grave situación en la que nos encontramos. Existen las herramientas para sobrevivir a esta crisis, no hay que dudar en aplicarlas.</p>
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		<title>Las 4 principales medidas laborales y contractuales a adoptar ante el Estado de Alarma</title>
		<link>https://domenech-advocats.com/las-4-principales-medidas-laborales-y-contractuales-a-adoptar-ante-el-estado-de-alarma/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Mar 2020 18:33:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid19]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[covid19]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[ERTE]]></category>
		<category><![CDATA[estado alarma]]></category>
		<category><![CDATA[medidas covid19 empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Real Decreto 18 de marzo]]></category>
		<category><![CDATA[suspensión contratos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con el objetivo de hacer frente al Covid-19, el Gobierno español ha aprobado diversas medidas, la primera la declaración del Estado de Alarma por el Real Decreto Ley 463/2020. El Covid 19 ha torpedeado nuestra Sociedad. La afectación es a todos los niveles, principalmente sanitario, pero también económico. Muchas otras medidas se vienen dictando casi [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con el objetivo de hacer frente al Covid-19, el Gobierno español ha aprobado diversas medidas, la primera la declaración del Estado de Alarma por el Real Decreto Ley 463/2020. El Covid 19 ha torpedeado nuestra Sociedad. La afectación es a todos los niveles, principalmente sanitario, pero <strong>también económico</strong>.</p>
<p>Muchas otras medidas se vienen dictando casi a diario y tienen como propósito mitigar los efectos de la pandemia, pero no sin <strong>generar multitud de dudas e incertidumbres a comerciantes, industriales y prestadores</strong> de todo tipo de servicios y suministros.</p>
<p>Desde nuestro despacho queremos ayudar a nuestros clientes para darles la <strong>confianza</strong> que necesitan para poder adoptar las medidas que mejor se adapten a su caso concreto.</p>
<p>Aconsejamos dos ámbitos por los cuales <strong>hay que empezar a actuar: el laboral y el contractual</strong>.</p>
<p>Lo primero e inmediato ante esta situación tan excepcional, es mitigar el impacto <strong>laboral </strong>que a cada empresa pueda haber generado o está generando la situación. El gobierno ha dictado las siguientes medidas, que pueden ser adoptadas según sea el caso:</p>
<h3><strong>1.- Adaptación del horario y reducción de jornada</strong>.</h3>
<p>Las personas que acrediten deberes de cuidado respecto cónyuge o pareja de hecho, así como familiares por consanguineidad hasta segundo grado, <strong>tendrán derecho</strong> a acceder a la adaptación de su jornada y/o reducción de la misma pudiendo llegar al <strong>100%</strong>.</p>
<h3><strong>2.- Tramitación de ERTE</strong></h3>
<p>Ya sea por causa de fuerza mayor o por causa objetiva (productiva, económica u organizativa), cada con sus respectivos efectos. En los ERTEs por causas objetivas, <strong>no </strong>resultará de aplicación la <strong>exoneración de la cuota patronal de la Seguridad Social</strong>, prevista para los ERTEs de fuerza mayor. La tramitación debe hacerse vía telemática y es preciso facilitar la siguiente documentación:</p>
<ul>
<li>Datos de la empresa solicitante, escrituras, NIF</li>
<li>CNAE de la empresa</li>
<li>Informe relativo a la vinculación de actividades derivada del COVID-19</li>
<li>Relación de trabajadores</li>
<li>Medidas de suspensión o reducción de jornada que deseemos solicitar</li>
</ul>
<p>En los expedientes presentados en la base de la fuerza mayor, es necesario <strong>notificar</strong> <strong>a los trabajadores</strong> de forma previa la presentación de la solicitud del ERTE. Se requiere adjuntar un informe detallado y una justificación motivada y acreditada de la fuerza mayor, es decir el <strong>informe </strong>debe estar «causalizado»: no puede ser simplemente un documento de trámite. También debe acreditarse y probar la fuerza mayor. Es de destacar que, <strong>en los ERTEs por causas objetivas, no resultará de aplicación la exoneración de cuota patronal prevista para los procesos seguidos por fuerza mayor. </strong>Presentado el ERTE por causa de fuerza mayor estas serán las consecuencias para los trabajadores afectados:</p>
<ol>
<li>Reconocimiento de la prestación por desempleo, <strong>aunque se carezca del periodo de ocupación cotizada mínima necesaria.</strong></li>
<li><strong>No computa el tiempo en que se perciba la prestación</strong> por desempleo de nivel contributivo que traiga causa del COVID-19.</li>
<li>La<strong> base para el cálculo</strong> serán los <strong>últimos 180 días</strong> y si no llevare dicho plazo el periodo de tiempo inferior.</li>
<li>La<strong> duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del periodo de suspensión</strong></li>
<li><strong>Toda la tramitación ante el SEPE la realizará la empresa</strong></li>
</ol>
<h3><strong>3.- Tratamiento de trabajadores infectados o incluso aislados por el covid-19</strong></h3>
<p>Estos trabajadores gozarán de mayor protección a efectos de la Seguridad Social y recibirán una prestación equivalente al 75% de la base reguladora desde el primer día. Para la empresa, el coste de seguridad social lo asume directamente la administración por lo tanto supone una medida muy beneficiosa. Para más información consultar los <strong><a href="http://www.domenech-advocats.com/derecho-laboral/5-escenarios-laborales-para-empresas-frente-al-coronavirus/">5 escenarios laborales frente al coronavirus</a></strong>.</p>
<h3><strong>4.-Qué sucede con los trabajadores autónomos o por cuenta propia. </strong></h3>
<p>Para aquellos <strong>autónomos</strong> cuya actividad o cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación se vea reducida, al menos un 75% en relación al promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una <strong>prestación extraordinaria</strong> por el cese de actividad.</p>
<p>En el <strong>ámbito contractual</strong> recomendados encarecidamente <strong>revisar los contratos de clientes y proveedores</strong>; analizar en qué supuestos se puede invocar fuerza mayor que exima de las obligaciones contractuales. Hay que tener en cuenta que <strong>la fuerza mayor de por sí, no exime el cumplimiento de las obligaciones de pago</strong>. Cada caso es distinto y cada contrato tiene sus especificidades y debe ser analizado.</p>
<p><strong>Deben revisarse la totalidad de los contratos que tengamos suscritos</strong>, desde los seguros, arrendamientos, proveedores, etc: hay que analizar qué contratos podemos suspender por causa de fuerza mayor generada con la declaración del Estado de Alarma. En este sentido, hasta la fecha, el Tribunal Supremo tiene establecido que cuando la prestación principal a cargo del deudor consiste en una deuda dineraria, no cabe oponer como exoneración de la obligación la imposibilidad sobrevenida por fuerza mayor. Este criterio probablemente no se adecua a la realidad social con la nueva situación creada, y el criterio jurisprudencial deberá evolucionar pero como siempre, habrá que analizar caso por caso y alejarse de generalidades.</p>
<p>La apelación a la aplicación de la cláusula <strong><em>rebus sic stantibus</em></strong>, expresión que hace referencia a que cualquier modificación de las circunstancias en las que se otorgó el contrato inicialmente daría lugar a la modificación de sus estipulaciones, puede ser un <strong>sólido fundamento</strong> para defender la tesis contraria a la hasta hoy sentada Jurisprudencia.</p>
<p>Toda acción dirigida a la suspensión de los contratos, debería pasar primero por proceder a <strong>la notificación de la situación a la otra parte</strong>, exponiendo los hechos y las circunstancias que se derivan de la solicitud de suspensión pretendida, anticipándonos a una probable alegación en nuestra contra de incumplimiento.</p>
<p>Un punto para no olvidar son <strong>las pólizas de seguro</strong>.  Es nuestra recomendación verificar si incluyen coberturas extraordinarias como es el caso de la pandemia, debiendo seguir en este caso las notificaciones previstas en la póliza. En este contexto no hay que quedarse de brazos cruzados. La situación en la que nos encontramos y el estado de alarma puede alargarse más de lo inicialmente previsto y la vuelta a la normalidad no será inmediata.</p>
<p>Es necesario que las empresas grandes, medianas o pequeñas y los autónomos por cuenta propia <strong>elaboren planes de contingencia</strong> ante la crisis creada por el Covid 19<strong> sin demorar cualquier decisión</strong> al respecto, creando modelos propios que se ajusten al caso concreto.</p>
<p>Por nuestra parte decirles que estamos trabajado con la mayor normalidad que la situación permite, <strong>atendiéndoles </strong>como siempre<strong> telefónicamente y por videoconferencia</strong> cuando ustedes lo requieran en los canales existentes (Jitsi, FaceTime, Skype, WhatsApp&#8230;).</p>
<p>Una última recomendación: <strong>quédate en casa</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://domenech-advocats.com/las-4-principales-medidas-laborales-y-contractuales-a-adoptar-ante-el-estado-de-alarma/">Las 4 principales medidas laborales y contractuales a adoptar ante el Estado de Alarma</a> se publicó primero en <a href="https://domenech-advocats.com">Domenech Delsors Advocats</a>.</p>
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		<title>5 escenarios laborales frente al coronavirus</title>
		<link>https://domenech-advocats.com/5-escenarios-laborales-para-empresas-frente-al-coronavirus/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 Mar 2020 12:41:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid19]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[baja temporal]]></category>
		<category><![CDATA[corona empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[covid19]]></category>
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		<category><![CDATA[expediente regulación]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ante la situación excepcional que nos encontramos, causada por el Covid19 creemos importante que nuestros clientes estén debidamente informados desde el punto de vista laboral y hemos elaborado una pequeña guia de actuaciones en este ámbito. Es una situación sin antecedentes y constantemente se están dictando nuevas medidas pero, a fecha hoy, les informamos de las situaciones que creemos pueden darse [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://domenech-advocats.com/5-escenarios-laborales-para-empresas-frente-al-coronavirus/">5 escenarios laborales frente al coronavirus</a> se publicó primero en <a href="https://domenech-advocats.com">Domenech Delsors Advocats</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Ante la situación excepcional que nos encontramos, causada por el <strong>Covid19</strong> creemos importante que nuestros clientes estén debidamente informados desde el punto de vista laboral y hemos elaborado una pequeña guia de actuaciones en este ámbito.<br />
Es una situación sin antecedentes y constantemente se están dictando nuevas medidas pero, a fecha hoy, les informamos de las situaciones que creemos pueden darse más frecuentemente:</p>
<ol>
<li><strong>Trabajador infectado o confinado por decisión del Servicio de Salud</strong>: el trabajador tiene que obtener de la autoridad sanitaria de declaración de Incapacidad Temporal. El tratamiento de la prestación económica por el trabajador será el mismo que por un accidente de trabajo. Por lo tanto a la empresa no le supone ningún coste salarial, si bien se mantendrá el coste de cotización.</li>
<li><strong>Cierre del centro de trabajo por decisión de la Administración</strong>: en este caso la empresa deberá tramitar de forma inmediata un Expediente de Regulación de Ocupación (ERO) por causas productivas o de fuerza mayor.</li>
<li><strong>Trabajadores confinados sin posibilidad de acudir a su cenro de trabajo por decisión de la Administración</strong>: en este caso la empresa deberá tramitar de forma inmediata un Expediente de Regulación de Ocupación (ERO) a causa de fuerza mayor referida al trabajador en concreto.</li>
<li><strong>Trabajadores que no pueden acceder a su puesto de trabajo por cierre del centro</strong>:  en este caso la empresa deberá tramitar de forma inmediata un Expediente de Regulación de Ocupación (ERO) a causa de fuerza mayor o bien por causa productiva que afectaría a toda la plantilla del centro concreto cerrado.</li>
<li><strong>Reducción de actividad sin cierre del centro de trabajo</strong>: Igualmente se tendrá que tramitar de forma inmediata y preventiva un Expediente de Regulación de Ocupación por causas productivas.</li>
</ol>
<p>En todos los supuestos excepto el 1, recomendamos como prevención la tramitación administrativa del ERO general para toda la plantilla dada la excepcionalidad de la situación, para tener la posibilidad de ejecutar la afectación de los trabajadores necesaria en el momento en que se produzcan los hechos, teniendo en cuenta que los plazos legales de tramitación de estos expedientes son largos y en beneficio de las compañías se tiene que acortar para evitar al máximo los costes salariales en periodos sin actividad de los trabajadores.<br />
Actualmente hay previsiones de posibles cambios en a su regulación, pero ahora mismo tenemos que trabajar con la actual norma.</p>
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