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	<title>Deudas Seguridad Social archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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	<description>Domenech Delsors Advocats, desde 1991 comprometidos con nuestros clientes.</description>
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	<title>Deudas Seguridad Social archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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		<title>Qué hay que saber sobre la ley de segunda oportunidad.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Nov 2019 16:28:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Concursal]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Queremos hablar nuevamente del concurso de persona física conocido como mecanismo de “segunda oportunidad”, tema de gran actualidad y que se trató ampliamente ya que plantea diversos problemas de ejecución. Los pasados días 12 y 13 de noviembre 2019 acudimos, como cada edición, al XV Fórum Concursal organizado por el Col·legi d&#8217;Economistes de Catalunya. Sesiones [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://domenech-advocats.com/que-hay-que-saber-ley-segunda-oportunidad/">Qué hay que saber sobre la ley de segunda oportunidad.</a> se publicó primero en <a href="https://domenech-advocats.com">Domenech Delsors Advocats</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Queremos <a href="http://www.domenech-advocats.com/derecho-mercantil/ley-segunda-oportunidad/">hablar nuevamente</a> del concurso de persona física conocido como <strong>mecanismo de “segunda oportunidad”</strong>, tema de gran actualidad y que se trató ampliamente ya que plantea diversos problemas de ejecución.</p>
<p>Los pasados días 12 y 13 de noviembre 2019 <a href="https://www.facebook.com/DomenechDelsorsAdvocats/posts/2528221834131789" target="_blank" rel="noopener noreferrer">acudimos</a>, como cada edición, al XV Fórum Concursal organizado por el Col·legi d&#8217;Economistes de Catalunya. Sesiones eminentemente prácticas donde se trataron temas de suma actualidad que surgen en el día a día de quienes nos dedicamos profesionalmente al derecho concursal.</p>
<p>Este mecanismo da <strong>amparo a las personas físicas (empresarias y no empresarias) en situación de insolvencia para llegar a un acuerdo con los acreedores,</strong> <strong>liquidar</strong> el patrimonio para pagar los créditos y, en su caso, solicitar el beneficio de la <strong>exoneración del pasivo insatisfecho. </strong></p>
<p>Siendo una<strong> solución muy interesante, </strong>su ejecución conlleva en la práctica alguna que otra dificultad que puede llevar a alargar el tiempo de tramitación del procedimiento.</p>
<p>El procedimiento prevé una primera fase de mediación ante Notario, que evitaría la vía judicial. <strong>Primer problema: encontrar un mediador. </strong>La dificultad no es tanto la de encontrarlo, sino que el mediador acepte el puesto ya que, al tener los deudores muy pocos recursos económicos, el mediador se plantea dudas de no ver retribuida su labor, riesgo sin duda cierto.</p>
<p>Por ello, el notario tira de agenda hasta llamar un número prudencial de <strong>tres mediadores</strong> y hacer constar que ninguno ha aceptado el nombramiento, declaración imprescindible para seguir la vía judicial.</p>
<p><strong>Si fracasa la mediación</strong>, iniciamos la vía judicial con una demanda en el partido judicial del domicilio del deudor. <strong>Segunda dificultad: cuando el deudor no es empresario, el juzgado en cuestión no es un juzgado mercantil</strong> especializado en procedimientos concursales y ello puede ralentizar el trámite. Es nuestro parecer que la competencia debería recaer siempre en los juzgados mercantiles.</p>
<p><strong>Tercer punto problemático: conseguir el</strong> <strong>beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho</strong>. Su finalidad es liquidar todas las deudas existentes aun no existiendo bienes suficientes del deudor para hacer frente a su pago. Para ello resulta <strong>imprescindible probar la buena fe del deudor. </strong></p>
<p><strong>¿Cómo la demostraremos?</strong> Aportando toda la documentación que justifique la actuación diligente del deudor, exponiendo detalladamente las causas que han llevado a la insolvencia, manifestando las dificultades económicas, precariedad laboral, problemas familiares, enfermedades, etc. con el mayor detalle posible. Es quizás uno de los <strong>puntos más importantes</strong> y que el que hay que prestar mucha atención ya de ello puede depender la posterior resolución. Nuestra recomendación <strong>es sincerarse al máximo</strong> para poder trasladar la realidad al Juez.</p>
<p>Decíamos que los beneficios siguen siendo mayores que las dificultades y ello lo podemos afirmar con toda rotundidad.</p>
<p>Tanto es así que el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 2 de julio, <strong>ha ampliado la exoneración a las deudas con la Seguridad Social y Hacienda</strong>, cuando la ley no la contempla. Las <strong>deudas con la Seguridad Social y Hacienda suelen ser muy más comunes</strong> y las que más ahogan a los autónomos.</p>
<p>El Alto Tribunal considera que, una vez <strong>aprobado el plan de pagos por el juez</strong>, <strong>el acreedor público no puede </strong>contrariarlo y <strong>embargar los bienes</strong> del deudor poniendo en <strong>peligro la eficacia</strong> del plan. Recordemos que la finalidad de la ley es la exoneración plena del deudor.</p>
<p>En este sentido, los Ministerios de Justicia y Economía presentaron al Gobierno en marzo 2019 el <strong>Proyecto de Texto Refundido de la Ley Concursal</strong>, que prevé la extensión de la <strong>exoneración a “la totalidad de los créditos insatisfechos”</strong> y que <strong>“en todo caso, la exoneración incluirá a los créditos de Derecho público”</strong>.</p>
<p>Sin duda, es una medida muy transformadora. De la prioridad que le otorgue el nuevo gobierno a la reforma, dependerá su definitiva aprobación por las Cortes, por lo que es difícil de determinar aún su entrada en vigor.</p>
<p>En caso de que usted se encuentre en situación de insolvencia o conozca a alguien a quien le pueda interesar iniciar este procedimiento para liquidar sus deudas y empezar de nuevo, no dude en contactar con <strong>Domenech Delsors Advocats</strong> y le atenderemos a la mayor brevedad y de forma personalizada.</p>
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		<title>Reestructuración de empresas: Venta de la unidad productiva</title>
		<link>https://domenech-advocats.com/reestructuracion-de-empresas-venta-de-la-unidad-productiva/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Oct 2016 14:31:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Competencia de los Juzgados mercantiles]]></category>
		<category><![CDATA[Competencia del Juez Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Concurso]]></category>
		<category><![CDATA[Deudas Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Efectos de la venta de unidad productiva]]></category>
		<category><![CDATA[Ley concursal]]></category>
		<category><![CDATA[Reestructuración]]></category>
		<category><![CDATA[Subrogación de empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Sucesión empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Transmisión de unidad productiva]]></category>
		<category><![CDATA[Venta de unidad productiva]]></category>
		<category><![CDATA[Viabilidad empresarial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La transmisión  de unidades productivas en sede concursal ha venido suscitando  muchas incertidumbres y cambios de criterios jurisprudenciales. Lo cual hasta la fecha ha conllevado  una importante inseguridad jurídica en perjuicio de esta figura. Nuestro despacho ha contribuido activamente  aportando los argumentos que han propiciado el dictado del Auto del Juzgado de lo Mercantil 5 [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La transmisión  de <strong>unidades productivas</strong> en sede concursal ha venido suscitando  muchas incertidumbres y cambios de criterios jurisprudenciales. Lo cual hasta la fecha ha conllevado  una importante inseguridad jurídica en perjuicio de esta figura.</p>
<p><strong>Nuestro despacho</strong> ha contribuido activamente  aportando los <strong>argumentos </strong>que han propiciado el dictado del <strong>Auto del Juzgado de lo Mercantil 5 de Barcelona</strong> que varia el criterio mantenido hasta la fecha por el Tribunal Supremo en cuanto a la <strong>competencia  del  Juzgado mercantil para  realizar pronunciamientos sobre los efectos laborales en el Auto de venta de la Unidad Produ</strong>c<strong>tiva </strong>así como el alcance de los mismos.</p>
<p>El cambio de criterio  tiene efectos inmediatos y  directos sobre el <strong>plan de viabilidad de la empresa concursada,</strong> pero también sobre el interés que puede suscitar la <strong>compra de unidades productivas </strong>en estas circunstancias.</p>
<p>Dos han sido los puntos sometidos a criterios cambiantes, por un lado la <strong>competencia del Juez del concurso para pronunciarse sobre la sucesión empresarial a efectos laboral</strong> y de la seguridad social  y en segundo término el <strong>alcance y limitación de dichos efectos.</strong></p>
<p>Hasta fecha  muy reciente la práctica mayoría de Juzgados Mercantiles seguían el criterio de la <strong>STS de 29 de Octubre de 2014</strong> la cual no dejaba duda alguna sobre la <strong>incompetencia del Juez del concurso para pronunciarse en el Auto de venta de la unidad productiva</strong> y  sobre la subrogación de las cuotas de la seguridad social siendo materia exclusiva de los Juzgados de lo Social.</p>
<p>En nuestros alegatos <strong>hemos defendido  la competencia del Juez del concurso para  pronunciarse sobre los efectos laborales y de Seguridad Social  de la venta de la Unidad productiva</strong>, pero  hemos ido más allá porque creemos en que toda empresa aún en fase de liquidación debe tener una segunda oportunidad real para seguir su andadura.</p>
<p>¿Tienen límite  estos efectos? Una  interpretación coherente de la  <strong>nueva</strong> <strong>Ley Concursa</strong>l debe  concluir  que a los efectos tanto laborales como de la Seguridad Social existe sucesión de empresa en los casos de venta de la unidad productiva en sede concursal, pero el adquirente  <strong>no quedará subrogado en la totalidad del pasivo laboral. </strong></p>
<p>Este nuevo giro jurisprudencia otorga plena seguridad jurídica  y tiene efectos  inmediatos en la finalidad principal del concurso que no es otra que la conservación del tejido industrial  y el mantenimiento de los puestos de trabajo  de la empresa.</p>
<p>Tal y como recoge el Auto siguiendo nuestros alegatos <em>» Al  nuevo adquirente debemos  ofrecerle facilidades para iniciar una nueva andadura, nuevas inversiones con el mantenimiento de lo que ya había difícilmente podrá hacerlo si además debe acometer las deudas pendientes tanto laborales como sociales. «</em></p>
<p>La resolución comentada es absolutamente relevante en foros concursales. <strong>La comisión Mercantil  del  colegio de economistas ha organizado una sesión &#8211; debate</strong> el próximo 13 de Octubre  sobre el alcance de la sucesión de empresas a efectos laborales  y de la seguridad social, distinción entre empresa y centro de trabajo al amparo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, siguiendo  el <span style="color: #be873c;"><strong><a style="color: #be873c;" href="https://dl.dropboxusercontent.com/u/25910269/20161013%20Newsletter%20dropbox.pdf">Auto del Juzgado de lo Mercantil 5 de Barcelona</a></strong></span>, que les adjuntamos.</p>
<p>La entrada <a href="https://domenech-advocats.com/reestructuracion-de-empresas-venta-de-la-unidad-productiva/">Reestructuración de empresas: Venta de la unidad productiva</a> se publicó primero en <a href="https://domenech-advocats.com">Domenech Delsors Advocats</a>.</p>
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