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	<title>deudas acreedores archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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	<description>Domenech Delsors Advocats, desde 1991 comprometidos con nuestros clientes.</description>
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	<title>deudas acreedores archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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		<title>Qué hay que saber sobre la ley de segunda oportunidad.</title>
		<link>https://domenech-advocats.com/que-hay-que-saber-ley-segunda-oportunidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Nov 2019 16:28:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Concursal]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Concurso]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Queremos hablar nuevamente del concurso de persona física conocido como mecanismo de “segunda oportunidad”, tema de gran actualidad y que se trató ampliamente ya que plantea diversos problemas de ejecución. Los pasados días 12 y 13 de noviembre 2019 acudimos, como cada edición, al XV Fórum Concursal organizado por el Col·legi d&#8217;Economistes de Catalunya. Sesiones [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://domenech-advocats.com/que-hay-que-saber-ley-segunda-oportunidad/">Qué hay que saber sobre la ley de segunda oportunidad.</a> se publicó primero en <a href="https://domenech-advocats.com">Domenech Delsors Advocats</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Queremos <a href="http://www.domenech-advocats.com/derecho-mercantil/ley-segunda-oportunidad/">hablar nuevamente</a> del concurso de persona física conocido como <strong>mecanismo de “segunda oportunidad”</strong>, tema de gran actualidad y que se trató ampliamente ya que plantea diversos problemas de ejecución.</p>
<p>Los pasados días 12 y 13 de noviembre 2019 <a href="https://www.facebook.com/DomenechDelsorsAdvocats/posts/2528221834131789" target="_blank" rel="noopener noreferrer">acudimos</a>, como cada edición, al XV Fórum Concursal organizado por el Col·legi d&#8217;Economistes de Catalunya. Sesiones eminentemente prácticas donde se trataron temas de suma actualidad que surgen en el día a día de quienes nos dedicamos profesionalmente al derecho concursal.</p>
<p>Este mecanismo da <strong>amparo a las personas físicas (empresarias y no empresarias) en situación de insolvencia para llegar a un acuerdo con los acreedores,</strong> <strong>liquidar</strong> el patrimonio para pagar los créditos y, en su caso, solicitar el beneficio de la <strong>exoneración del pasivo insatisfecho. </strong></p>
<p>Siendo una<strong> solución muy interesante, </strong>su ejecución conlleva en la práctica alguna que otra dificultad que puede llevar a alargar el tiempo de tramitación del procedimiento.</p>
<p>El procedimiento prevé una primera fase de mediación ante Notario, que evitaría la vía judicial. <strong>Primer problema: encontrar un mediador. </strong>La dificultad no es tanto la de encontrarlo, sino que el mediador acepte el puesto ya que, al tener los deudores muy pocos recursos económicos, el mediador se plantea dudas de no ver retribuida su labor, riesgo sin duda cierto.</p>
<p>Por ello, el notario tira de agenda hasta llamar un número prudencial de <strong>tres mediadores</strong> y hacer constar que ninguno ha aceptado el nombramiento, declaración imprescindible para seguir la vía judicial.</p>
<p><strong>Si fracasa la mediación</strong>, iniciamos la vía judicial con una demanda en el partido judicial del domicilio del deudor. <strong>Segunda dificultad: cuando el deudor no es empresario, el juzgado en cuestión no es un juzgado mercantil</strong> especializado en procedimientos concursales y ello puede ralentizar el trámite. Es nuestro parecer que la competencia debería recaer siempre en los juzgados mercantiles.</p>
<p><strong>Tercer punto problemático: conseguir el</strong> <strong>beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho</strong>. Su finalidad es liquidar todas las deudas existentes aun no existiendo bienes suficientes del deudor para hacer frente a su pago. Para ello resulta <strong>imprescindible probar la buena fe del deudor. </strong></p>
<p><strong>¿Cómo la demostraremos?</strong> Aportando toda la documentación que justifique la actuación diligente del deudor, exponiendo detalladamente las causas que han llevado a la insolvencia, manifestando las dificultades económicas, precariedad laboral, problemas familiares, enfermedades, etc. con el mayor detalle posible. Es quizás uno de los <strong>puntos más importantes</strong> y que el que hay que prestar mucha atención ya de ello puede depender la posterior resolución. Nuestra recomendación <strong>es sincerarse al máximo</strong> para poder trasladar la realidad al Juez.</p>
<p>Decíamos que los beneficios siguen siendo mayores que las dificultades y ello lo podemos afirmar con toda rotundidad.</p>
<p>Tanto es así que el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 2 de julio, <strong>ha ampliado la exoneración a las deudas con la Seguridad Social y Hacienda</strong>, cuando la ley no la contempla. Las <strong>deudas con la Seguridad Social y Hacienda suelen ser muy más comunes</strong> y las que más ahogan a los autónomos.</p>
<p>El Alto Tribunal considera que, una vez <strong>aprobado el plan de pagos por el juez</strong>, <strong>el acreedor público no puede </strong>contrariarlo y <strong>embargar los bienes</strong> del deudor poniendo en <strong>peligro la eficacia</strong> del plan. Recordemos que la finalidad de la ley es la exoneración plena del deudor.</p>
<p>En este sentido, los Ministerios de Justicia y Economía presentaron al Gobierno en marzo 2019 el <strong>Proyecto de Texto Refundido de la Ley Concursal</strong>, que prevé la extensión de la <strong>exoneración a “la totalidad de los créditos insatisfechos”</strong> y que <strong>“en todo caso, la exoneración incluirá a los créditos de Derecho público”</strong>.</p>
<p>Sin duda, es una medida muy transformadora. De la prioridad que le otorgue el nuevo gobierno a la reforma, dependerá su definitiva aprobación por las Cortes, por lo que es difícil de determinar aún su entrada en vigor.</p>
<p>En caso de que usted se encuentre en situación de insolvencia o conozca a alguien a quien le pueda interesar iniciar este procedimiento para liquidar sus deudas y empezar de nuevo, no dude en contactar con <strong>Domenech Delsors Advocats</strong> y le atenderemos a la mayor brevedad y de forma personalizada.</p>
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		<title>Existe una segunda oportunidad. La acumulación de deudas no es el fin.</title>
		<link>https://domenech-advocats.com/ley-segunda-oportunidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Dec 2016 09:52:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Concursal]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Concurso]]></category>
		<category><![CDATA[deudas acreedores]]></category>
		<category><![CDATA[exoneración deudas]]></category>
		<category><![CDATA[fracaso empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 25/2015]]></category>
		<category><![CDATA[Ley segunda oportunidad]]></category>
		<category><![CDATA[liberación deudas]]></category>
		<category><![CDATA[mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[responsabilidad patrimonial]]></category>
		<category><![CDATA[segunda oportunidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 30 de julio de 2015 entró en vigor la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Decía la exposición de motivos de Ley que su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://domenech-advocats.com/ley-segunda-oportunidad/">Existe una segunda oportunidad. La acumulación de deudas no es el fin.</a> se publicó primero en <a href="https://domenech-advocats.com">Domenech Delsors Advocats</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 30 de julio de 2015 entró en vigor la <a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-8469-consolidado.pdf" target="_blank" rel="noopener">Ley 25/2015, de 28 de julio</a>, de <strong>mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social</strong>.</p>
<p>Decía la exposición de motivos de Ley que su objetivo no es otro que <strong>permitir</strong> lo que tan expresivamente describe su denominación: que una <strong>persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.</strong></p>
<p>La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.</p>
<p>A esta finalidad responde la primera parte de esta Ley, por la que <strong>se regulan diversos mecanismos de</strong> <strong>mejora del Acuerdo Extrajudicial de Pagos</strong>, introducido en nuestra legislación concursal por la <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf" target="_blank" rel="noopener">Ley 14/2013</a>, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y se introduce un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas destinado a <strong>modular el rigor </strong>de la aplicación del artículo 1911 del Código Civil que establece  <strong>la responsabilidad patrimonial universal del deudor, el que el deudor responda ante sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros.  </strong></p>
<p><strong> </strong>La finalidad de la Ley no es otra que permitir a las <strong>personas físicas una segunda oportunidad</strong>, es decir, que, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, <strong>sin tener que arrastrar indefinidamente una las deudas que nunca podrá satisfacer</strong>.</p>
<p>De la reforma que supuso la Ley cabe destacar la introducción del <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-2109" target="_blank" rel="noopener">artículo 178 bis</a> que trata del <strong>beneficio del pasivo insatisfecho.</strong> Una vez concluido el concurso el deudor persona natural podrá obtener el <strong>beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho</strong>, siempre y cuando se cumplan los <strong>requisitos</strong> establecidos de concurrencia de <strong>buena fe</strong> <strong><em>y de falta de activos para afrontar sus deudas.</em></strong></p>
<p>El proceso es complejo, con <strong>intervención preceptiva de Abogado y tutelado por un Juez</strong>, no por ello menos interesante. Digo esto porque al parecer de las estadísticas publicadas tras un año de bagaje de la Ley los resultados no son los esperados.</p>
<p>En el primer semestre de 2016 se presentaron solo 344 concursos de persona física no empresario, en el 2015 no llegaron a 600 cuando en Francia o Alemania se superan ampliamente los 100.000 concursos de persona física al año. España ha sido de los últimos de Europa en regular la segunda oportunidad y claramente la Ley no ha servido para recuperar a las miles de personas en clara situación de riesgo social por infrautilización de la misma. <strong>Es una Ley infrautilizada, pero no por ello debemos ignorarla.</strong></p>
<p>Pese a la complejidad que a primera vista ofrece la reforma, es una herramienta que puedo afirmar puede ayudar en gran medida a muchas personas. Hay  que seguir trabajando  sin timidez de manera que más personas puedan obtener este beneficio y  puedan seguir activamente en nuestra sociedad creando riqueza y trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
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