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	<title>desahucio archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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		<title>Cómo recuperar rápidamente una vivienda okupada: Nueva Ley</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Jul 2018 15:34:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[desahucio]]></category>
		<category><![CDATA[lanzamiento inmediato]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 5/18 de 11 de Junio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La falta de efectividad de los procedimientos existentes hasta ahora para recuperar una vivienda ocupada, ha llevado al legislador a impulsar un nuevo procedimiento sumario con la finalidad de agilizar esta indeseada y perjudicial situación para el propietario. El 2 de julio de 2018 entró en vigor la Ley 5/2018 de 11 de junio que [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La falta de efectividad de los procedimientos existentes hasta ahora para recuperar una vivienda ocupada, ha llevado al legislador a impulsar un <strong>nuevo procedimiento sumario</strong> con la finalidad de agilizar esta indeseada y perjudicial situación para el propietario.</p>
<p>El <strong>2 de julio de 2018</strong> entró en vigor <strong>la Ley 5/2018 de 11 de junio</strong> que modifica La Ley de Enjuiciamiento Civil, creando un nuevo procedimiento con un único objeto: recuperar la posesión de la vivienda (no cabe ningún otro bien o derecho) cuyo poseedor (<strong>persona física, administración pública o persona jurídica de naturaleza privada sin ánimo de lucro</strong>) haya sido privado ilegítimamente de su posesión.</p>
<p>El objeto está claramente limitado a la <strong>vivienda, habitual o segunda vivienda o vivienda ocupada,</strong> quedando excluidos locales de negocio.</p>
<p>El procedimiento creado es un <strong>proceso civil sumario</strong> para recuperar de forma inmediata la posesión de la vivienda ocupada ilegalmente, es decir cuando la <strong>ocupación no es ni consentida ni tolerada</strong> y restituirla a su legítimo poseedor.</p>
<p>El <strong>Fundamento</strong> de este procedimiento hay que buscarlo en el <strong>artículo 441 del Código Civil</strong> y los mecanismos procesales existentes hasta ahora no resolvían adecuadamente la cuestión:</p>
<blockquote><p> «En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho de privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente»</p></blockquote>
<p>y que</p>
<blockquote><p>«los actos meramente tolerados, y los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa, o con violencia, no afectan a la posesión» (art. 444 CC).</p></blockquote>
<p><strong>Una novedad importante</strong> es la posibilidad de dirigir la demanda frente a ”<strong>los desconocidos ocupantes” de la vivienda y notificar la demanda “a quien se encontrare en el inmueble”.</strong></p>
<p>El trámite previsto establece mecanismos para que el desalojo sea efectivamente <strong>rápido: la demanda podrá poner en marcha, además del proceso principal posesorio, un previo incidente para que el demandante consiga de forma inmediata la posesión de la vivienda ocupada; </strong>cuando hablamos de inmediato debemos aclarar que al menos deberán haber transcurrido los 5 días que tiene el deudor para aportar el título que justifique la ocupación<strong>.</strong></p>
<p>En el supuesto que los ocupantes ilegales no aporten un titulo que ampare su posesión, <strong>el tribunal ordenará mediante Auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante</strong><em>.</em></p>
<p>Los ocupantes ilegales de la vivienda solo tienen <strong>una sola causa de oposición</strong> que consiste en <strong>la existencia de título suficiente</strong> frente al actor para poseer la vivienda<em>.</em></p>
<p>A tener muy en cuenta <strong>el plazo de caducidad de un año</strong> desde la ocupación ilegal:</p>
<blockquote><p>“no se admitirán las demandas que <strong>pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo</strong><em>” </em>(art. 439.1 LEC).</p></blockquote>
<p>La ejecución del Auto supondrá <strong>el lanzamiento inmediato</strong> que se llevará a cabo el día señalado, aún cuando no haya nadie en la vivienda. La inmediatez dependerá de los <strong>medios personales suficientes</strong> para poder llevar a cabo el lanzamiento. Es de <strong>especial importancia el papel del Juez civil</strong> para que ordene a las fuerzas de seguridad y policías locales la ejecución de las medidas de lanzamiento, vista la falta de cooperación de algunos ayuntamientos de ceder sus efectivos para esta finalidad.</p>
<p>Es una reforma interesante, que articula un subproceso dentro del proceso sumario con el fin de que la recuperación de la posesión sea realmente en un plazo breve y que valoramos muy positivamente.</p>
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