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	<title>deducción gastos de suministros archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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	<description>Domenech Delsors Advocats, desde 1991 comprometidos con nuestros clientes.</description>
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	<title>deducción gastos de suministros archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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		<title>Autónomos: más mejoras y nuevas deducciones.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Dec 2017 16:28:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 25 de Octubre se publicó la Ley 6/2017 de 24 de Octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Es la reforma más importante para este colectivo llevada a cabo en los últimos años.  La reforma abarca diversos ámbitos y su entrada en vigor tuvo lugar el pasado día 26 de Octubre si bien [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 25 de Octubre se publicó la <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-12207" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Ley 6/2017 de 24 de Octubre</strong></a> de <strong>Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo</strong>. Es la reforma más importante para este colectivo llevada a cabo en los últimos años.  La reforma abarca diversos ámbitos y su entrada en vigor tuvo lugar el pasado día 26 de Octubre si bien algunas medidas entrarán en vigor a partir del 1 de Enero del 2018.</p>
<p>El objetivo de la reforma según indicó el Gobierno es impulsar el empleo por cuenta  propia a través de ayudas económicas y la reducción de trámites burocráticos.</p>
<p>Varios puntos llaman la atención como es la posibilidad de ampliar el cambio de base de cotización hasta 4 veces al año en lugar de 2, como hasta ahora, con ciertos límites en cuanto a edad, condición, actividad o número de trabajadores a su servicio.</p>
<p>Trascendente es el reconocimiento para los trabajadores autónomos del <strong>accidente in itinere</strong> siempre que el establecimiento en donde ejerza el trabajador autónomo habitualmente, <strong>su actividad no coincida con su domicilio y se corresponda con el local</strong>, nave y oficina declarado como afecto a la actividad a <strong>efectos fiscales.</strong></p>
<p>Otra novedad es la posibilidad de <strong>deducción de los gastos de suministros</strong> de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como <strong>agua, gas electricidad telefonía e internet</strong> en el porcentaje resultante de aplicar un 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo prueba en contrario y también de manutención de comida y alojamiento causados al realizar la actividad abonados por cualquier medio electrónico por importe de 26,67. -€ diarios si el gasto se produce en España o 48,08. -€ si es extranjero.</p>
<p>Cabe recordar que en el caso de la <strong>vivienda</strong>, en el <strong>IRPF </strong>no se permitía la deducción de los gastos de electricidad, gas, agua, telefonía, Internet, etc., en ninguna medida o cuantía; en el <strong>IVA</strong>,<strong> </strong>solamente tenían esta consideración la parte proporcional del IBI, las tasas de basuras o agua y la comunidad de propietarios, no los derivados de los consumos. Su tratamiento, en el caso de los <strong>vehículos</strong>, era similar, puesto que en el <strong>IRPF </strong>no se admitía la deducción en su adquisición mantenimiento o uso, salvo que se encontrase afecto al 100 % (<em>todo o nada</em>), mientras que en el <strong>IVA</strong> operaba una presunción de afectación de uso del 50 %, ampliable a un mayor porcentaje si se acreditaba un uso superior, permitiéndose la deducción por los consumos efectuados en idéntica proporción.</p>
<p>En el texto aprobado, con entrada en vigor el 1 de enero del 2018, <strong>desaparece la equiparación </strong>de tratamiento de los gastos en<strong> IVA </strong>e<strong> IRPF </strong>del<strong> vehículo</strong> y reduce la presunción de afectación de la <strong>vivienda</strong> para la deducción de gastos en un porcentaje resultante de aplicar el<strong> 30 % </strong>«<em>a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total (…)</em>«.<strong> </strong>Tal vez tenemos que conformarnos con un «<em>menos es nada</em>» y que esta norma sea el principio de la perseguida igualdad de tratamiento fiscal de los gastos deducibles en el <strong>IVA</strong> e <strong>IRPF</strong>.</p>
<p>Desaparecida la mención a los vehículos, el texto <strong>añade</strong> como gastos deducibles en el IRPF del autónomo las <strong>primas de seguro de enfermedad</strong> satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, con un límite máximo de deducción de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad y los gastos de <strong>manutención</strong>, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.</p>
<p>A continuación, relacionamos los cambios introducidos ya en vigor más trascendentes:</p>
<ul>
<li>El <strong>exceso de cotización</strong> en caso de pluriactividad se devolverá sin que haya que solicitarlo.</li>
<li><strong>Aquellos trabajadores por cuenta propia que contraten de manera indefinida a de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, podrán bonificarse el 100 % de las contingencias comunes durante un año,</strong> siempre y cuando el contrato dure, al menos, seis meses, y el autónomo no haya prescindido de trabajadores.</li>
<li>Aquellas <strong>trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en los 2 años siguientes al cese de su actividad por maternidad</strong>, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, podrán acogerse a una cuota fija de 50 € durante 12 meses si cotiza por la base mínima o del 80 % de cuota en caso de que cotice por una superior.</li>
<li><strong>Posibilidad de compatibilizar el 100 % de la pensión de jubilación con el trabajo autónomo</strong><strong> si se acredita tener contratado a un trabajador por cuenta ajena</strong>.</li>
<li>Se establece una nueva bonificación <strong>del 100 % de cuota para autónomos por descanso en los supuestos de maternidad, paternidad, adopción, y riesgo durante el embarazo o lactancia </strong>en caso de que éste tenga una duración mínima de un mes.</li>
<li><strong>Se amplía hasta que el menor cumpla 12 años</strong> las actuales bonificaciones del 100 % de cuota durante 12 meses por cuidado de menores.</li>
<li>Se amplían a <strong>parejas de hecho</strong> las actuales bonificaciones de altas de familiares colaboradores.</li>
<li>Se amplía la protección de los <strong>trabajadores autónomos</strong> a los <strong>accidentes <em>in itinere</em></strong>, siempre que tengan aseguradas las contingencias profesionales.</li>
<li><strong>Los autónomos que trabajen desde su casa</strong>, podrán deducirse el <strong>30 % de los gastos de suministros</strong>, como agua, luz o telefonía.</li>
<li>También <strong>podrá deducirse hasta 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando sea en España</strong>. Esta cifra asciende a 48 euros si se realiza en el extranjero.</li>
</ul>
<p>A partir del 1 de enero 2018:</p>
<ul>
<li><strong>Los recargos por retrasos en los pagos a la Seguridad Social se reducen del 20 % al 10 % en el primer mes, y después a la mitad</strong>.</li>
<li>Ampliación de la <strong>tarifa plana de 50 euros</strong> a un año (anteriormente eran 6) para los <strong>nuevos autónomos </strong>o para los que no lo hayan sido en los últimos 2 años.</li>
<li>Los autónomos pueden <strong>darse de alta y de baja en el RETA hasta tres veces</strong> en el mismo año y podrán <strong>cambiar hasta cuatro veces su base de cotización en un año.  Tendrán derecho a pagar solo desde el día efectivo en el que se cause alta o baja</strong> en el RETA (no el mes completo).</li>
</ul>
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