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	<title>covid19 archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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	<description>Domenech Delsors Advocats, desde 1991 comprometidos con nuestros clientes.</description>
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	<title>covid19 archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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		<title>Covid y las pólizas de seguro de negocio</title>
		<link>https://domenech-advocats.com/covid-y-las-polizas-de-seguro-de-negocio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Mar 2021 11:24:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid19]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Cierre de negocio y seguro]]></category>
		<category><![CDATA[Clausula de contrato de seguro limitativa]]></category>
		<category><![CDATA[Contrato de seguro y negocio]]></category>
		<category><![CDATA[covid19]]></category>
		<category><![CDATA[Indemnización por cierre de negocio]]></category>
		<category><![CDATA[Seguro de negocio]]></category>
		<category><![CDATA[Seguro y covid]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Alarma en el sector asegurador. Una reciente Sentencia reconoce el derecho a ser indemnizado por su aseguradora a un empresario que se vio obligado a tener su negocio cerrado por el Decreto del Estado de Alarma. La crisis del Covid ha puesto a empresas y autónomos en jaque con pérdidas económicas importantes por cierre obligado del [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Alarma en el sector asegurador. Una reciente Sentencia reconoce el derecho a ser indemnizado por su aseguradora a un empresario que se vio obligado a tener su negocio cerrado por el Decreto del Estado de Alarma.</p>
<p>La crisis del Covid ha puesto a empresas y autónomos en jaque con pérdidas económicas importantes por cierre obligado del negocio. Al mismo tiempo muchas empresas tienen asegurados sus negocios: hay múltiples productos y combinaciones, lo que <strong>puede poner entre las cuerdas a las aseguradoras frente a posibles reclamaciones</strong>. Por todos es conocido que la póliza de un seguro no es algo sencillo de leer y menos de interpretar y en múltiples ocasiones, las expectativas a la hora de contratar un seguro no siempre son satisfechas.</p>
<p>En este contexto la Audiencia Provincial de Girona <strong>ha condenado a una compañía de seguros a indemnizar a su asegurado durante el tiempo en que tuvo cerrado su negocio de restauración</strong> por orden gubernamental, consecuencia del estado de alarma.</p>
<p>La <strong><a href="https://www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2021/02/SAP-Girona.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Sentencia de 3 de febrero de 2021 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona</a></strong>, resulta ser la primera dictada en este sentido y puede abrir puertas a numerosas reclamaciones.</p>
<p>Podría bien ser que esta Sentencia, diera respuesta a la cuestión de si aquellos negocios y empresas que se han visto obligados a permanecer cerrados por orden gubernamental cesando su actividad por completo, tienen derecho a ser indemnizados por sus compañías aseguradoras reclamando las pérdidas derivadas del cierre.</p>
<p>Los hechos de forma sucinta son los siguientes:  la parte demandante, <strong>un negocio de restauración, interpone una demanda de reclamación de cantidad de 6000 euros con fundamento a la póliza contratada</strong> <strong>por las pérdidas sufridas durante el primer mes de confinamiento</strong> derivado del estado de alarma decretado por el Gobierno.</p>
<p>El Juzgado en primera instancia tuvo que analizar si en el condicionado de la Póliza, relativo a la cobertura del asegurado por pérdidas de beneficio, se encontraba excluida la paralización del negocio a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia de la Covid-19.</p>
<p><strong>En la primera instancia, la reclamación resultó rechazada</strong> por considerar que ni en las condiciones generales ni en las particulares queda establecida la obligación de indemnizar <em>“los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia”</em> por lo que, al no estar el siniestro expresamente amparado en la póliza, la cobertura de pérdida de beneficios no puede extenderse a este supuesto de cierre de actividad por declaración de estado de alarma.</p>
<p>La <strong>Sentencia desestimatoria fue recurrida en apelación. La Audiencia Provincial revocó la Sentencia y condenó a la aseguradora</strong>.</p>
<p>Para resolver la duda de si el supuesto de paralización como consecuencia de la pandemia por Covid-19 está o no cubierto, en la medida en que por dicho motivo se ocasiona la pérdida de beneficios durante el período de indemnización, la Audiencia Provincial de Girona <strong>considera que no hay que entrar en disquisiciones dogmáticas sobre si se debe distinguir si el negocio se interrumpe por causa del virus, o por causa de una medida gubernamental de paralización</strong> (en cuyo caso podría surgir la duda de si la aseguradora puede o no repetir contra el Estado) puesto que, en todo caso, <strong>lo único relevante es que el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos</strong>.</p>
<p>Aunque en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado de <em>“paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”</em>, nos hallamos <strong>ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión</strong> por lo que para que dicha cláusula tenga plena validez y sea oponible, <strong>el asegurado debe cumplir con los requisitos del</strong> <strong><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501#:~:text=Art%C3%ADculo%20tercero." target="_blank" rel="noopener noreferrer">artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro</a></strong>, esto es debe estar firmada y aceptada por escrito.</p>
<p>Dicho de otra manera la Audiencia entiende que cuando el asegurado aceptó la póliza, en las condiciones generales se cubría <em>“pérdida de beneficios/paralización de actividad”</em> sin más y ello creó unas expectativas: el <strong>hecho de que la póliza no contemple la cobertura de paralización de actividad a los supuestos de paralización del negocio por la pandemia, no supone que deba ser excluido dicho riesgo ya que de ser así esta exclusión tendría un carácter limitativo</strong>; supondría restringir la cobertura esperada por el asegurado dejando desnaturalizada la paralización del negocio en principio cubierta por el seguros contratado.</p>
<p>En todo caso para aceptar el carácter limitativo de la cláusula en cuestión, es requisito indispensable porque así lo establece el <strong>artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro</strong> que la cláusula sea destacada de forma especial y aceptada expresamente por escrito, sin que se pueda aceptar que las condiciones particulares se remitan a las cláusulas limitativas que aparezcan en las condiciones generales que se entregan al tomador/asegurado, sin que estén debidamente firmados ambos condicionados.</p>
<p>Concluimos la importancia de esta resolución por dos motivos:</p>
<ul>
<li>El primero porque es la primera vez que en España se condena a una aseguradora por pérdidas del negocio sufridas el primer mes de confinamiento derivado del estado de alarma;</li>
<li>La segunda porque en el contrato no había ninguna cláusula que expresamente contemplara que la pérdida de ingresos por motivo de la pandemia daba derecho a una indemnización.</li>
</ul>
<p><strong>Esta Sentencia no sienta Jurisprudencia</strong>, y por todo, como todo, pueden surgir otras reclamaciones con fallos diametralmente opuestos y en la base de otras fundamentaciones partiendo de que ninguna póliza es igual en su contenido ni tampoco ninguna fundamentación.</p>
<p>Lo que sí recomendamos es que revisen las pólizas de seguro contratadas, sus coberturas, las expectativas que tienen sobre el contrato y muy especialmente, si las claúsulas limitativas cumplen con las exigencias legales.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Las 4 principales medidas laborales y contractuales a adoptar ante el Estado de Alarma</title>
		<link>https://domenech-advocats.com/las-4-principales-medidas-laborales-y-contractuales-a-adoptar-ante-el-estado-de-alarma/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Mar 2020 18:33:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid19]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[covid19]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[ERTE]]></category>
		<category><![CDATA[estado alarma]]></category>
		<category><![CDATA[medidas covid19 empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Real Decreto 18 de marzo]]></category>
		<category><![CDATA[suspensión contratos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con el objetivo de hacer frente al Covid-19, el Gobierno español ha aprobado diversas medidas, la primera la declaración del Estado de Alarma por el Real Decreto Ley 463/2020. El Covid 19 ha torpedeado nuestra Sociedad. La afectación es a todos los niveles, principalmente sanitario, pero también económico. Muchas otras medidas se vienen dictando casi [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con el objetivo de hacer frente al Covid-19, el Gobierno español ha aprobado diversas medidas, la primera la declaración del Estado de Alarma por el Real Decreto Ley 463/2020. El Covid 19 ha torpedeado nuestra Sociedad. La afectación es a todos los niveles, principalmente sanitario, pero <strong>también económico</strong>.</p>
<p>Muchas otras medidas se vienen dictando casi a diario y tienen como propósito mitigar los efectos de la pandemia, pero no sin <strong>generar multitud de dudas e incertidumbres a comerciantes, industriales y prestadores</strong> de todo tipo de servicios y suministros.</p>
<p>Desde nuestro despacho queremos ayudar a nuestros clientes para darles la <strong>confianza</strong> que necesitan para poder adoptar las medidas que mejor se adapten a su caso concreto.</p>
<p>Aconsejamos dos ámbitos por los cuales <strong>hay que empezar a actuar: el laboral y el contractual</strong>.</p>
<p>Lo primero e inmediato ante esta situación tan excepcional, es mitigar el impacto <strong>laboral </strong>que a cada empresa pueda haber generado o está generando la situación. El gobierno ha dictado las siguientes medidas, que pueden ser adoptadas según sea el caso:</p>
<h3><strong>1.- Adaptación del horario y reducción de jornada</strong>.</h3>
<p>Las personas que acrediten deberes de cuidado respecto cónyuge o pareja de hecho, así como familiares por consanguineidad hasta segundo grado, <strong>tendrán derecho</strong> a acceder a la adaptación de su jornada y/o reducción de la misma pudiendo llegar al <strong>100%</strong>.</p>
<h3><strong>2.- Tramitación de ERTE</strong></h3>
<p>Ya sea por causa de fuerza mayor o por causa objetiva (productiva, económica u organizativa), cada con sus respectivos efectos. En los ERTEs por causas objetivas, <strong>no </strong>resultará de aplicación la <strong>exoneración de la cuota patronal de la Seguridad Social</strong>, prevista para los ERTEs de fuerza mayor. La tramitación debe hacerse vía telemática y es preciso facilitar la siguiente documentación:</p>
<ul>
<li>Datos de la empresa solicitante, escrituras, NIF</li>
<li>CNAE de la empresa</li>
<li>Informe relativo a la vinculación de actividades derivada del COVID-19</li>
<li>Relación de trabajadores</li>
<li>Medidas de suspensión o reducción de jornada que deseemos solicitar</li>
</ul>
<p>En los expedientes presentados en la base de la fuerza mayor, es necesario <strong>notificar</strong> <strong>a los trabajadores</strong> de forma previa la presentación de la solicitud del ERTE. Se requiere adjuntar un informe detallado y una justificación motivada y acreditada de la fuerza mayor, es decir el <strong>informe </strong>debe estar «causalizado»: no puede ser simplemente un documento de trámite. También debe acreditarse y probar la fuerza mayor. Es de destacar que, <strong>en los ERTEs por causas objetivas, no resultará de aplicación la exoneración de cuota patronal prevista para los procesos seguidos por fuerza mayor. </strong>Presentado el ERTE por causa de fuerza mayor estas serán las consecuencias para los trabajadores afectados:</p>
<ol>
<li>Reconocimiento de la prestación por desempleo, <strong>aunque se carezca del periodo de ocupación cotizada mínima necesaria.</strong></li>
<li><strong>No computa el tiempo en que se perciba la prestación</strong> por desempleo de nivel contributivo que traiga causa del COVID-19.</li>
<li>La<strong> base para el cálculo</strong> serán los <strong>últimos 180 días</strong> y si no llevare dicho plazo el periodo de tiempo inferior.</li>
<li>La<strong> duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del periodo de suspensión</strong></li>
<li><strong>Toda la tramitación ante el SEPE la realizará la empresa</strong></li>
</ol>
<h3><strong>3.- Tratamiento de trabajadores infectados o incluso aislados por el covid-19</strong></h3>
<p>Estos trabajadores gozarán de mayor protección a efectos de la Seguridad Social y recibirán una prestación equivalente al 75% de la base reguladora desde el primer día. Para la empresa, el coste de seguridad social lo asume directamente la administración por lo tanto supone una medida muy beneficiosa. Para más información consultar los <strong><a href="http://www.domenech-advocats.com/derecho-laboral/5-escenarios-laborales-para-empresas-frente-al-coronavirus/">5 escenarios laborales frente al coronavirus</a></strong>.</p>
<h3><strong>4.-Qué sucede con los trabajadores autónomos o por cuenta propia. </strong></h3>
<p>Para aquellos <strong>autónomos</strong> cuya actividad o cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación se vea reducida, al menos un 75% en relación al promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una <strong>prestación extraordinaria</strong> por el cese de actividad.</p>
<p>En el <strong>ámbito contractual</strong> recomendados encarecidamente <strong>revisar los contratos de clientes y proveedores</strong>; analizar en qué supuestos se puede invocar fuerza mayor que exima de las obligaciones contractuales. Hay que tener en cuenta que <strong>la fuerza mayor de por sí, no exime el cumplimiento de las obligaciones de pago</strong>. Cada caso es distinto y cada contrato tiene sus especificidades y debe ser analizado.</p>
<p><strong>Deben revisarse la totalidad de los contratos que tengamos suscritos</strong>, desde los seguros, arrendamientos, proveedores, etc: hay que analizar qué contratos podemos suspender por causa de fuerza mayor generada con la declaración del Estado de Alarma. En este sentido, hasta la fecha, el Tribunal Supremo tiene establecido que cuando la prestación principal a cargo del deudor consiste en una deuda dineraria, no cabe oponer como exoneración de la obligación la imposibilidad sobrevenida por fuerza mayor. Este criterio probablemente no se adecua a la realidad social con la nueva situación creada, y el criterio jurisprudencial deberá evolucionar pero como siempre, habrá que analizar caso por caso y alejarse de generalidades.</p>
<p>La apelación a la aplicación de la cláusula <strong><em>rebus sic stantibus</em></strong>, expresión que hace referencia a que cualquier modificación de las circunstancias en las que se otorgó el contrato inicialmente daría lugar a la modificación de sus estipulaciones, puede ser un <strong>sólido fundamento</strong> para defender la tesis contraria a la hasta hoy sentada Jurisprudencia.</p>
<p>Toda acción dirigida a la suspensión de los contratos, debería pasar primero por proceder a <strong>la notificación de la situación a la otra parte</strong>, exponiendo los hechos y las circunstancias que se derivan de la solicitud de suspensión pretendida, anticipándonos a una probable alegación en nuestra contra de incumplimiento.</p>
<p>Un punto para no olvidar son <strong>las pólizas de seguro</strong>.  Es nuestra recomendación verificar si incluyen coberturas extraordinarias como es el caso de la pandemia, debiendo seguir en este caso las notificaciones previstas en la póliza. En este contexto no hay que quedarse de brazos cruzados. La situación en la que nos encontramos y el estado de alarma puede alargarse más de lo inicialmente previsto y la vuelta a la normalidad no será inmediata.</p>
<p>Es necesario que las empresas grandes, medianas o pequeñas y los autónomos por cuenta propia <strong>elaboren planes de contingencia</strong> ante la crisis creada por el Covid 19<strong> sin demorar cualquier decisión</strong> al respecto, creando modelos propios que se ajusten al caso concreto.</p>
<p>Por nuestra parte decirles que estamos trabajado con la mayor normalidad que la situación permite, <strong>atendiéndoles </strong>como siempre<strong> telefónicamente y por videoconferencia</strong> cuando ustedes lo requieran en los canales existentes (Jitsi, FaceTime, Skype, WhatsApp&#8230;).</p>
<p>Una última recomendación: <strong>quédate en casa</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://domenech-advocats.com/las-4-principales-medidas-laborales-y-contractuales-a-adoptar-ante-el-estado-de-alarma/">Las 4 principales medidas laborales y contractuales a adoptar ante el Estado de Alarma</a> se publicó primero en <a href="https://domenech-advocats.com">Domenech Delsors Advocats</a>.</p>
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		<title>5 escenarios laborales frente al coronavirus</title>
		<link>https://domenech-advocats.com/5-escenarios-laborales-para-empresas-frente-al-coronavirus/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 Mar 2020 12:41:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid19]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[baja temporal]]></category>
		<category><![CDATA[corona empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[covid19]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[expediente regulación]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ante la situación excepcional que nos encontramos, causada por el Covid19 creemos importante que nuestros clientes estén debidamente informados desde el punto de vista laboral y hemos elaborado una pequeña guia de actuaciones en este ámbito. Es una situación sin antecedentes y constantemente se están dictando nuevas medidas pero, a fecha hoy, les informamos de las situaciones que creemos pueden darse [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://domenech-advocats.com/5-escenarios-laborales-para-empresas-frente-al-coronavirus/">5 escenarios laborales frente al coronavirus</a> se publicó primero en <a href="https://domenech-advocats.com">Domenech Delsors Advocats</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Ante la situación excepcional que nos encontramos, causada por el <strong>Covid19</strong> creemos importante que nuestros clientes estén debidamente informados desde el punto de vista laboral y hemos elaborado una pequeña guia de actuaciones en este ámbito.<br />
Es una situación sin antecedentes y constantemente se están dictando nuevas medidas pero, a fecha hoy, les informamos de las situaciones que creemos pueden darse más frecuentemente:</p>
<ol>
<li><strong>Trabajador infectado o confinado por decisión del Servicio de Salud</strong>: el trabajador tiene que obtener de la autoridad sanitaria de declaración de Incapacidad Temporal. El tratamiento de la prestación económica por el trabajador será el mismo que por un accidente de trabajo. Por lo tanto a la empresa no le supone ningún coste salarial, si bien se mantendrá el coste de cotización.</li>
<li><strong>Cierre del centro de trabajo por decisión de la Administración</strong>: en este caso la empresa deberá tramitar de forma inmediata un Expediente de Regulación de Ocupación (ERO) por causas productivas o de fuerza mayor.</li>
<li><strong>Trabajadores confinados sin posibilidad de acudir a su cenro de trabajo por decisión de la Administración</strong>: en este caso la empresa deberá tramitar de forma inmediata un Expediente de Regulación de Ocupación (ERO) a causa de fuerza mayor referida al trabajador en concreto.</li>
<li><strong>Trabajadores que no pueden acceder a su puesto de trabajo por cierre del centro</strong>:  en este caso la empresa deberá tramitar de forma inmediata un Expediente de Regulación de Ocupación (ERO) a causa de fuerza mayor o bien por causa productiva que afectaría a toda la plantilla del centro concreto cerrado.</li>
<li><strong>Reducción de actividad sin cierre del centro de trabajo</strong>: Igualmente se tendrá que tramitar de forma inmediata y preventiva un Expediente de Regulación de Ocupación por causas productivas.</li>
</ol>
<p>En todos los supuestos excepto el 1, recomendamos como prevención la tramitación administrativa del ERO general para toda la plantilla dada la excepcionalidad de la situación, para tener la posibilidad de ejecutar la afectación de los trabajadores necesaria en el momento en que se produzcan los hechos, teniendo en cuenta que los plazos legales de tramitación de estos expedientes son largos y en beneficio de las compañías se tiene que acortar para evitar al máximo los costes salariales en periodos sin actividad de los trabajadores.<br />
Actualmente hay previsiones de posibles cambios en a su regulación, pero ahora mismo tenemos que trabajar con la actual norma.</p>
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