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	<title>control horario archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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		<title>Registro horario obligatorio para las empleadas del hogar</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Domenech Delsors Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Mar 2025 15:18:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[control horario]]></category>
		<category><![CDATA[control laboral hogar]]></category>
		<category><![CDATA[empleadas hogar y registro horario]]></category>
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		<category><![CDATA[servicio doméstico y control horario]]></category>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p><span>El TJUE <strong>fulmina la falta de registro horario en el empleo doméstico</strong>.</span></p>
<p><span>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sido tajante: <strong>los empleadores domésticos están obligados a registrar la jornada diaria de las trabajadoras del hogar</strong>. No hacerlo supone una vulneración del derecho comunitario y deja en una situación de indefensión a miles de empleadas, un sector altamente feminizado y precarizado.</span></p>
<p><span>Dicho de otro modo, los empleadores domésticos deben establecer un sistema que permita a este colectivo—compuesto prácticamente en su mayoría por mujeres— computar su jornada laboral diaria, al igual que cualquier trabajador, porque de lo contrario se ve privado de la posibilidad de determinar de <em>“manera objetiva y fiable”</em> el número de horas de trabajo realizado y su distribución en el tiempo.</span></p>
<p><span>Esta sentencia responde al caso de una empleada de hogar en España despedida de forma improcedente. Sus empleadores estaban obligados a compensarla por vacaciones no disfrutadas y pagas extras, pero el juez nacional consideró que no había pruebas suficientes de las horas trabajadas ni del salario reclamado. La razón: la normativa española exime a los hogares familiares de la obligación de registrar el tiempo de trabajo efectivo de sus empleados.</span></p>
<p><span>Ante esta situación, el tribunal español preguntó al TJUE si esta excepción es compatible con el derecho europeo. La respuesta es clara: no lo es. El tribunal con sede en Luxemburgo recuerda que en una sentencia dictada el 14 mayo de 2019 ya señaló que todos los Estados miembros deben imponer a las empresas un sistema objetivo, accesible y fiable que permita registrar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.</span></p>
<p><span>Contrariamente, <strong>el Ministerio de Trabajo publicó en mayo de 2019 una guía oficial para resolver las dudas de los empleadores</strong> sobre cómo aplicar la normativa que obliga a apuntar la hora de entrada y salida de toda la plantilla. Dicho documento señaló en su primer punto que <em>“el registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores”.</em> <strong>Y añadió que también estaban obligados de fichar la jornada <em>“trabajadores ‘móviles’, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa”</em></strong>.</span></p>
<p><span>No obstante, esta guía excluía a la alta dirección y otros trabajadores con relaciones laborales especiales que, en estos casos, deberán estar a lo que diga su norma específica, como empleados de hogar, deportistas o <em>“los penados en instituciones penitenciarias”.</em></span></p>
<p><span>No es la primera vez que la justicia europea saca los colores a España por la falta de derechos en el empleo doméstico. En 2019, el TJUE ya declaró ilegal la normativa española que permitía a los empleadores saltarse el registro de jornada laboral. </span><span><strong>El tribunal ha sido contundente: cualquier interpretación o práctica administrativa que exonere a los empleadores de establecer un sistema de registro horario es contraria a la Directiva Europea sobre ordenación del tiempo de trabajo</strong>.</span></p>
<p><span><strong>¿Por qué es tan grave? Porque sin un sistema de control horario, las empleadas del hogar no pueden demostrar cuántas horas han trabajado ni exigir el pago de lo que les corresponde</strong>. Es una carta blanca para la explotación y la impunidad. </span><span>El TJUE también pone el foco en la dimensión de género del problema. El empleo doméstico es un sector mayoritariamente femenino y, en muchos casos, integrado por mujeres migrantes. No contar con un registro horario perpetúa su precariedad y facilita la discriminación indirecta por razón de sexo. </span><span>El tribunal deja claro que, aunque pueden existir particularidades según el sector de actividad, las excepciones no pueden vaciar de contenido la normativa europea. En otras palabras: no se pueden hacer trampas para seguir permitiendo abusos.</span></p>
<p><span>España tiene ahora la responsabilidad de corregir esta situación. El Proyecto de Ley de Reducción de Jornada Laboral, que se tramitará próximamente, prevé un marco reglamentario para el registro de jornada que incluirá también a las empleadas del hogar. </span><span>La justicia europea ha hablado y el Estado español debe garantizar que las trabajadoras del hogar no sigan sin un control horario que evite en lo posible su explotación.</span></p></div>
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		<title>Novedad: obligación de fichar y de guardar el registro</title>
		<link>https://domenech-advocats.com/obligacion-fichar-guardar-registro/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 May 2019 11:52:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[control horario]]></category>
		<category><![CDATA[fichar]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[real decreto 8/2019 de 8 de marzo]]></category>
		<category><![CDATA[registro horario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A partir de este domingo 12 de mayo, todas las empresas están obligadas a llevar el control diario de la jornada laboral de sus empleados. Dicho de otra manera, el próximo lunes 13 de mayo, todo empleado que entre en la empresa debe dejar registrada la hora de entrada, pero también toda interrupción y obviamente [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>A partir de este domingo 12 de mayo, <strong>todas las empresas están obligadas a llevar el control diario de la jornada laboral de sus empleados</strong>.</p>
<p>Dicho de otra manera, el próximo lunes 13 de mayo, <strong>todo empleado que entre en la empresa debe dejar registrada la hora de entrada, pero también toda interrupción y obviamente de finalización.</strong></p>
<p>En cumplimiento del <u><strong><a href="https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto Ley 8/2019</a></strong></u> de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, todos los empleados deberán fichar para poder llevar la empresa un <strong>registro que deberá conservarse durante 4 años</strong> en sus dependencias.</p>
<p>La empresa podrá adoptar como medio de control la <strong>cumplimentación manual </strong>o<strong> digital</strong> por cada uno de los trabajadores/as, que estará obligado a cumplimentarlo de manera que quede debidamente registrada la hora exacta de inicio, todas las interrupciones y la hora de finalización de su jornada laboral.</p>
<p>Si aún no tiene implementado un sistema de registro de jornada, le <strong>recordamos la obligación de cumplimiento estricto</strong> a partir del <strong>12 de mayo de 2019</strong> y la <strong>prohibición expresa de realizar excesos de jornada u horas extraordinarias salvo en supuestos excepcionales y previamente consensuadas entre empresa y empleado</strong> para dar cumplimiento al convenio colectivo de aplicación vigente.</p>
<p><strong>Si desea más información y asesoramiento en materia de gestión de personas</strong> no dude en contactar con nosotros a través de <a href="mailto:acastaner@domenech-advocats.com">acastaner@domenech-advocats.com</a> y en breve nos pondremos en contacto para tratar todas las ventajas de este <strong>nuevo servicio</strong> en su empresa.</p>
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