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	<title>contrato obtención práctica profesional archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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	<description>Domenech Delsors Advocats, desde 1991 comprometidos con nuestros clientes.</description>
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	<title>contrato obtención práctica profesional archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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		<title>La nueva reforma laboral.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Feb 2022 11:53:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[contrato de formación en alternancia]]></category>
		<category><![CDATA[contrato fijo discontinuo]]></category>
		<category><![CDATA[contrato obtención práctica profesional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 31 de diciembre de 2022 entró en vigor el Real Decreto 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad del empleo y la transformación del mercado de trabajo. La Reforma es amplia y afecta a numerosas normas laborales como el Estatuto de los Trabajadores, la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El 31 de diciembre de 2022 entró en vigor el <a href="https://www.boe.es/eli/es/rdl/2021/12/28/32/con" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto 32/2021 de 28 de diciembre</a>, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad del empleo y la transformación del mercado de trabajo.</p>
<p>La Reforma es amplia y afecta a numerosas normas laborales como el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social, el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.</p>
<p>Las modificaciones tienen por objetivo la consecución a medio plazo de una <strong>reducción sensible de la temporalidad contractual en nuestro país</strong> (26%), muy superior (el doble) a la media europea. La reforma pretende establecer un marco para impedir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada.</p>
<p>La reforma regula nuevos contratos, apuesta por la estabilidad en la contratación y afecta mayormente a:</p>
<ol>
<li>La simplificación de las <a href="http://www.domenech-advocats.com/wp-admin/post-new.php?lang=es#:~:text="><strong>modalidades de contratación</strong></a>: Contratos formativos y de duración determinada</li>
<li><a href="http://www.domenech-advocats.com/wp-admin/post-new.php?lang=es#:~:text=">La contratación temporal.</a> El contrato fijo discontinuo.</li>
<li><a href="http://www.domenech-advocats.com/wp-admin/post-new.php?lang=es#:~:text=">Los ERTES</a>.</li>
<li><a href="http://www.domenech-advocats.com/wp-admin/post-new.php?lang=es#:~:text=">La subcontratación</a>.</li>
<li><a href="http://www.domenech-advocats.com/wp-admin/post-new.php?lang=es#:~:text=">La jubilación</a>.</li>
<li>Y la reforma de la <a href="http://www.domenech-advocats.com/wp-admin/post-new.php?lang=es#:~:text=">ley sobre infracciones y sanciones</a>.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Modalidades de contratación.</strong></h2>
<p><strong style="font-size: 16px;">1. Contratos formativos:</strong><span style="font-size: 16px;"> Se rediseñan los contratos formativos que hasta el momento conocíamos. bajo el nombre de contrato para la formación y aprendizaje, contrato de trabajo en prácticas y contrato para la formación dual universitaria. Se regulan dos modalidades de contratos formativos: </span></p>
<p><strong>a) Contrato de</strong> <strong>formación en alternancia: </strong>Los trabajos de formación en alternancia se concertarán para la realización de:</p>
<ul>
<li>Trabajos de naturaleza <strong>estacional</strong>.</li>
<li>Trabajos <strong>vinculados a actividades productivas de temporada</strong>.</li>
<li>Trabajos que no teniendo la naturaleza estacional son de <strong>prestación intermitente y tienen periodos de ejecución intermitentes</strong>.</li>
<li>Trabajos en el marco de ejecución de <strong>contratas mercantiles o administrativas</strong>.</li>
<li>Trabajos realizados para <strong>una ETT</strong>.</li>
</ul>
<p><strong>Estos contratos deberán constar por escrito, y deberán incluir como mínimo una estimación de la duración del periodo de actividad, jornada y distribución horaria.</strong></p>
<p><strong>b) Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios: </strong>Los <strong>contratos formativos</strong> celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas, se entenderá concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario. Dichos contratos formativos y temporales entrarán en vigor a los tres meses de la publicación del referenciado Real Decreto, esto es el día 1 de abril de 2022.</p>
<p>Los contratos formativos y de interinidad celebrados con anterioridad a la entrada en vigor, serán vigentes hasta su duración máxima, según la norma vigente en el momento de la celebración.</p>
<p><strong>2</strong>. <strong>Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción:</strong> Se distinguen igualmente dos modalidades:</p>
<ol>
<li>a) por circunstancias imprevisibles: el objeto de esta modalidad de contratación es el incremento ocasional e imprevisible y oscilaciones de plantilla que, aun tratándose de actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal del empleo. La duración máxima será de 6 meses, ampliable a un año por convenio colectivo</li>
<li>b) por circunstancias previsibles: el objeto es atender situaciones ocasionales, previsibles de duración reducida. Duración máxima 90 días al año, con independencia del número de trabajadores</li>
</ol>
<p><strong>3.Contratos de duración determinada por sustitución: </strong>Son aquellos contratos que pueden celebrarse para sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, para completar la jornada reducida de otro trabajador o la cobertura de una vacante durante un proceso de selección.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Contratación temporal-Contrato fijo discontinuo.</strong></h2>
<p>El contrato fijo discontinuo pasa a dotarse de gran protagonismo y será la solución para normalizar la contratación temporal ilícita existente. Al igual que los contratos anteriores dicha nueva regulación entrará en vigor a los tres meses de su publicación: a partir del 1 de abril de 2022.<strong> </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>ERTES.</strong></h2>
<p>Se modifica la regulación del ERTE, para adaptarlo a la regulación que nació a raíz de la pandemia. Se distinguen diversas modalidades:</p>
<ol>
<li><strong>a) ERTE ETOP</strong></li>
</ol>
<ul>
<li>El periodo de consultas no podrá ser superior a siete días para empresas de menos de 50 trabajadores.</li>
<li>Se reduce el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa de siete a cinco días cuando exista representación legal de los trabajadores. En caso de no contar con dicha representación, el plazo será de diez días.</li>
<li>Se prevé la posibilidad de prorrogar los ERTE tras un nuevo periodo de consultas.</li>
</ul>
<ol>
<li><strong>b) ERTE FUERZA MAYOR</strong></li>
</ol>
<ul>
<li>La autoridad laboral será la competente para contrastar la existencia de fuerza mayor o no, en el plazo de cinco días.</li>
<li>Opera el silencio administrativo positivo: es decir, de no emitir respuesta, se entenderá aceptada la existencia de fuerza mayor.</li>
<li>La autoridad laboral deberá solicitar informe preceptivo a la inspección de trabajo.</li>
<li>Se añade al concepto de fuerza mayor, el impedimento o las limitaciones a la actividad normal por decisiones de la autoridad, en estos casos no es preceptivo el informe de inspección de trabajo.</li>
</ul>
<p>Como norma común para todos ellos se establece:</p>
<ul>
<li>Deberá priorizarse la reducción de jornada sobre la suspensión de los contratos.</li>
<li>La reducción de jornada podrá ser entre un mínimo de un 10% y un máximo del 70%.</li>
<li>Durante las medidas no podrán hacerse horas extra, o efectuar nuevas contrataciones.</li>
<li>Durante el periodo de aplicación de las medidas, la empresa podrá afectar o desafectar en función de la alteración de las circunstancias.</li>
<li>Los beneficios en materia de cotización vinculados a los ERTE estarán condicionados al mantenimiento del empleo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Subcontratación.</strong></h2>
<p><span class="m_-1137342504997245458cs95C080DB">La novedad más destacable es</span><span class="m_-1137342504997245458cs1A49F809"> sin duda que el convenio aplicable en el caso de contratas y subcontratas</span><span class="m_-1137342504997245458cs56C63595">, </span><span class="m_-1137342504997245458cs95C080DB">a partir del 31 de diciembre de 2021, es el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, </span><span class="m_-1137342504997245458cs56C63595"><strong>existiendo un régimen transitorio regulado en las disposiciones finales 4 y 8 de la nueva norma</strong>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Modificación del sistema de pensiones.</strong></h2>
<p>Las pensiones se revalorizarán al comienzo de cada año, derogándose el índice de revaloración y recuperándose la garantía del poder adquisitivo a través de la actualización de las pensiones en función de la inflación del correspondiente ejercicio.</p>
<p>En cuanto a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad de la persona trabajadora, se exigirá:</p>
<ol>
<li>Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años como máximo a la edad ordinaria de jubilación.</li>
<li>Estar inscrito como demandante de empleo al menos en los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.</li>
<li>Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años.</li>
<li>Que el cese esté causalizado en los motivos tasados como son muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, despido colectivo, extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de violencia de género etc.</li>
</ol>
<p>La reforma también introduce cambios en el <a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-15060-consolidado.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto legislativo 5/2020 de 4 de agosto</a>, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, introduciendo nuevas infracciones y sanciones.</p>
<p>También establece que las sanciones se impondrán por cada trabajador, lo que sin duda será un <strong>incremento de las cuantías de las sanciones muy significativo</strong> cuando se trate de una infracción múltiple.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Ley sobre infracciones y sanciones.</strong></h2>
<p>La reforma introduce nuevas infracciones y sanciones. Es importante tener en cuenta que las sanciones se impondrán por cada trabajador, lo cual incrementa sensiblemente las cuantías en caso de infracción múltiple y se aumenta el importe de las sanciones que afectan a las infracciones graves (entre 1.000 y 10.000 euros). Se consideran infracciones graves:</p>
<ul>
<li><strong>Transgredir la normativa</strong> en materia de contratación temporal o formalizar contratos puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en la ley de empresas de trabajo temporal.</li>
<li>Infracción muy grave será <strong>omitir los procedimientos fijados</strong> para la implementación de un ERTE y el mecanismo RED o establecer nuevas externalizaciones de actividad incumpliendo la prohibición durante la aplicación de un ERTE.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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