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	<title>concurso de persona física archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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	<description>Domenech Delsors Advocats, desde 1991 comprometidos con nuestros clientes.</description>
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	<title>concurso de persona física archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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		<title>La Segunda Oportunidad: posible cancelación de las deudas contraídas con la Administración Pública.</title>
		<link>https://domenech-advocats.com/segunda-oportunidad-posible-cancelacion-deudas-contraidas-administracion-publica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Apr 2021 14:57:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Concursal]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[cancelación crédito acreedor]]></category>
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		<category><![CDATA[Ley segunda oportunidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una parte importante de las deudas que arrastran las personas físicas, empresarios o no, cuando la situación económico deviene asfixiante, son tributarias, las cuales hasta ahora era inviable su exoneración. Recientemente el Tribunal Supremo en la Sentencia 381/2019 de 2 de julio, enciende un atisbo de luz a la posible cancelación de las deudas contraídas con [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://domenech-advocats.com/segunda-oportunidad-posible-cancelacion-deudas-contraidas-administracion-publica/">La Segunda Oportunidad: posible cancelación de las deudas contraídas con la Administración Pública.</a> se publicó primero en <a href="https://domenech-advocats.com">Domenech Delsors Advocats</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span lang="ES" style="font-size: 10.0pt; font-family: 'Open Sans',sans-serif; color: #202122;">Una parte importante de las deudas que arrastran las personas físicas, empresarios o no, cuando la situación económico deviene asfixiante, son tributarias, las cuales hasta ahora era inviable su exoneración. </span><span class="user-highlighted-active"><span lang="ES" style="font-size: 10.0pt; font-family: 'Open Sans',sans-serif; color: #333333;">Recientemente el Tribunal Supremo en la Sentencia 381/2019 de 2 de julio, </span></span><span lang="ES" style="font-size: 10.0pt; font-family: 'Open Sans',sans-serif; color: #333333; background: white;">enciende un atisbo de luz a la posible cancelación de las deudas contraídas con la Administración pública, como Hacienda o Seguridad Social, en el marco de un concurso de persona física.</span><b></b></p>
<p style="margin-top: 0cm; background: white;"><span class="user-highlighted-active"><span lang="ES" style="font-size: 10.0pt; font-family: 'Open Sans',sans-serif; color: #333333;">Frente a una situación de insolvencia hay una <strong>segunda oportunidad</strong>. Como profesionales del derecho creemos firmemente en esta afirmación y cada vez son más las Sentencias que la apoyan.</span></span></p>
<h2 style="margin-top: 0cm; background: white;">La Ley de Segunda Oportunidad</h2>
<p style="margin-top: 0cm; background: white;"><span class="user-highlighted-active"><span lang="ES" style="font-size: 10.0pt; font-family: 'Open Sans',sans-serif; color: #333333;">Hemos comentados en otros posts (<a href="http://www.domenech-advocats.com/derecho-mercantil/ley-segunda-oportunidad/">año 2016</a>) (<a href="http://www.domenech-advocats.com/derecho-mercantil/que-hay-que-saber-ley-segunda-oportunidad/">año 2019</a>) sobre la <strong>Ley de Segunda Oportunidad</strong>, </span></span><span class="user-highlighted-active"><span lang="ES" style="font-size: 10.0pt; font-family: 'Open Sans',sans-serif; color: #333333;">pero queremos compartir una reciente Sentencia que hace que cada vez más creamos en la utilidad de este mecanismo.</span></span></p>
<p style="margin-top: 0cm; background: white;"><span lang="ES" style="font-size: 10.0pt; font-family: 'Open Sans',sans-serif; color: #202122;">La ley reguladora del mecanismo de segunda oportunidad <strong>está dirigida a las personas particulares que hayan adquirido unas deudas inasumibles</strong>, creándoles una situación crítica y evocados a la economía sumergida y la clandestinidad.</span></p>
<p style="margin-top: 0cm; background: white;"><span lang="ES" style="font-size: 10.0pt; font-family: 'Open Sans',sans-serif; color: #202122;">El mecanismo previsto en la Ley permite a estas personas salir de esta angustiosa situación de una forma ordenada y legal. Si se dan los requisitos previstos en la norma <b>se puede llegar a producir la exoneración total de la deuda.<u>​</u></b></span></p>
<p style="margin: 0cm; line-height: 16.8pt; background: white; vertical-align: baseline;"><span lang="ES" style="font-size: 10.0pt; font-family: 'Open Sans',sans-serif; color: #575756;">La Exposición de Motivos, de la Ley de Segunda Oportunidad que aras al compromiso social dice: </span></p>
<blockquote>
<p style="margin: 0cm; line-height: 16.8pt; background: white; vertical-align: baseline;"><em>“Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación”</em>.</p>
</blockquote>
<p>Sin embargo, como es habitual en nuestro sistema jurídico, esta novedosa legislación también establecía lo que en términos coloquiales se denomina como “<em>ley del embudo</em>”, reservando para la Administración pública un trato privilegiado de sus créditos en cuanto al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho regulada en los distintos apartados del artículo 178-bis de la Ley Concursal (L.C.), añadido por el RDL 1/2015 y confirmado por la Ley 25/2015. Es decir, sí, pero no.</p>
<h2>Qué es <span class="hiddenSpellError">exonerable</span> en la Ley de Segunda Oportunidad</h2>
<p><span lang="ES" style="font-size: 10.0pt; font-family: 'Open Sans',sans-serif; color: #575756;"><strong>En la práctica, quedaban fuera de una posible exoneración los créditos de derecho público (Seguridad Social y Agencia Tributaria)</strong>, que quedaban como una losa futura para la solvencia y rehabilitación de las personas físicas que habían tenido que acudir a la vía concursal.</span></p>
<p><strong>Una parte importante de las deudas que arrastran las personas físicas, empresarios o no, cuando la situación económico deviene asfixiante, son tributarias, las cuales hasta ahora era inviable su exoneración.</strong></p>
<p>Recientemente el Tribunal Supremo en la <a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b2c9a34c072cb96c/20190712" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Sentencia 381/2019 de 2 de julio</a>, enciende un atisbo de luz a la posible cancelación de las deudas contraídas con la Administración pública, como Hacienda o Seguridad Social en el marco de un concurso de persona física. Se introduce así una gran oportunidad a deudores, empresarios o no, cuya deuda incluye un crédito público. El pronunciamiento prevé que también las deudas derivadas contraídas con la Agencia Tributaria puedan ser objeto de exoneración en más de un 70%, siempre que se cumplan.</p>
<p><span class="user-highlighted-active"><span lang="ES" style="font-size: 10.0pt; font-family: 'Open Sans',sans-serif; color: #333333;">El caso concreto si bien se refiere a un deudor de Palma de Mallorca, con deudas con la Agencia Tributaria (AEAT), entendemos que dicho criterio también se hace extensivo a las deudas con Seguridad Social.</span></span></p>
<p style="margin-top: 0cm; background: white;"><span class="user-highlighted-active"><span lang="ES" style="font-size: 10.0pt; font-family: 'Open Sans',sans-serif; color: #333333;">A partir de esta Sentencia, los <strong>Juzgados de lo Mercantil podrán determinar el fraccionamiento de la parte no exonerarle del crédito público y exonerar del crédito ordinario y subordinado</strong> (intereses, recargos, sanciones y un 50% de la cuota), mientras que el crédito privilegiado podrá ser objeto de un plan de pagos fraccionados de hasta cinco años de acuerdo con la capacidad económica del deudor.</span></span></p>
<p style="margin-top: 0cm; background: white;"><span class="user-highlighted-active"><span lang="ES" style="font-size: 10.0pt; font-family: 'Open Sans',sans-serif; color: #333333;">El fallo, del que es ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, realiza una interpretación teleológica, del fin de la norma, con mención incluso a la nueva Directiva de insolvencia y a las recomendaciones de la Comisión Europea, que pretende fomentar una <b>“real y efectiva segunda oportunidad</b>”.  </span></span></p>
<p>Recordemos que la Ley de Segunda oportunidad nace con el fin de dar <strong>una solución</strong> a una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga <strong>la posibilidad de encauzar nuevamente su vida y empezar de cero e incluso pueda emprender nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer</strong></p>
<blockquote><p>Pueden acogerse a esta solución todas las personas físicas particulares, autónomos y empresarios que hayan actuado de buena fe; esto es no haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores, es decir, que no haya originado o agravado su insolvencia por dolo o culpa grave, no haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social; demostrar haber intentado llegar a un acuerdo con los acreedores (normalmente bancos) así como la imposibilidad de pagar por motivo de la situación económica actual del deudor. Como último condicionante, es aceptar inscribir el beneficio en un Registro Público Concursal (al que solo se tiene acceso con autorización expresa del juez).</p></blockquote>
<p>Mediante este mecanismo que facilita la Ley, <strong>se puede llegar a cancelar al 100 por cien de todas las deudas que no se puedan pagar, y nos referimos a hipotecas, préstamos, tarjetas de crédito, avales. Etc.</strong></p>
<h2>Procedimiento a seguir en la Ley de Segunda Oportunidad</h2>
<p>El procedimiento a seguir es el seguiente:</p>
<ol>
<li>Debe presentarse la solicitud, con asistencia jurídica por parte de un especialista, de dicho beneficio ante el juez que haya conocido el previo concurso de acreedores. Y previamente a todo ello haber intentado, al menos, un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores.</li>
<li>La solicitud del beneficio debe ir acompañado, según los casos, de una propuesta de Plan de Pagos, y confirmar que las opciones de las propuestas que ofrecen los bancos no son asumibles por el deudor.</li>
</ol>
<p>Con dicho trámite puede llegar a conseguirse la <strong>«exoneración de la totalidad del pasivo insatisfecho</strong>”, lo que en la práctica se traduce en la desaparición de las deudas, incluso de los avales facilitados a una empresa que se vio obligada a su cierre, quedando libre de responsabilidad</p>
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		<title>Asfixia financiera: cancele sus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad.</title>
		<link>https://domenech-advocats.com/asfixia-financiera-cancele-sus-deudas-con-la-ley-de-la-segunda-oportunidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Apr 2018 12:54:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Concursal]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
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		<category><![CDATA[concurso de persona física]]></category>
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		<category><![CDATA[segunda oportunidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es cierto, hay una segunda oportunidad en nuestro ordenamiento gracias a un instrumento legal infrautilizado pero con absolutas garantías: la Ley de Segunda Oportunidad. A pesar del desconocimiento de esta Ley para muchos ciudadanos, es una solución para muchas situaciones que antes eran irreversibles y ahora han dejado de serlo. Es una ley de origen europeo que [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Es cierto, <strong>hay una segunda oportunidad</strong> en nuestro ordenamiento gracias a un instrumento legal infrautilizado pero con absolutas garantías: la <strong>Ley de Segunda Oportunidad</strong>.</p>
<p>A pesar del desconocimiento de esta Ley para muchos ciudadanos, es una solución para muchas situaciones que antes eran irreversibles y ahora han dejado de serlo.</p>
<p>Es una ley de origen europeo que nace de la preocupación de la Comisión Europea ante la <strong>crisis de muchas personas físicas y autónomos</strong>, que se encuentran por motivos sobrevenidos ante una situación de bloqueo financiero.</p>
<p>Esta ley pretende ser un ligero <strong>balón de oxígeno</strong> para pequeños empresarios y personas particulares, que encuentran un medio legal para rehacerse de una <strong>aventura emprendedora fracasada</strong> y que les ha arrastrado a contraer <strong>deudas inasumibles</strong>.</p>
<p>Cuando una persona física se encuentra en una situación de <strong>asfixia financiera</strong> se ve obligada a trabajar en economía sumergida. Por esto motivo la Comisión Europea obligó a todos los países de la Unión a incorporar en sus ordenamientos jurídicos un mecanismo legal de segunda oportunidad.</p>
<h4>¿Qué finalidad persigue la Ley de la Segunda Oportunidad?</h4>
<p>La supervivencia de muchos emprendedores, personas físicas y autónomas que antes tenían que hacer frente a las deudas contraídas con su patrimonio presente y futuro.</p>
<h4>¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?</h4>
<p>Todas las personas físicas y autónomos que mantengan deudas por encima de sus posibilidades ya no tendrán que afrontar sus deudas con la garantía de su patrimonio futuro.</p>
<h4>¿Cuál es el procedimiento a seguir?</h4>
<p>Es un procedimiento que se inicia con un intento de acuerdo extrajudicial y que debe acabar pasando por el juzgado y que si se cumplen una serie de requisitos se puede conseguir la cancelación de las TOTAL de sus deudas.</p>
<blockquote><p>Si el juez considera que el particular deudor ha actuado siempre con buena fe y que cumple con los requisitos que exige la ley, nuestro despacho <strong>asegura un 100 % de éxito</strong>. Si se cumplen los requisitos, en consecuencia el juzgado nos concederá la cancelación de las deudas que ofrece la ley de la segunda oportunidad.</p></blockquote>
<p>En Cataluña, <strong>450 personas se acogieron durante el año 2017 a la Ley de la Segunda Oportunidad</strong>. Representan <strong>una de cada tres que lo pidieron en España</strong>. Una <strong>cifra insuficiente</strong>, según el Colegio de la Abogacía, que pide que se aprovechen mucho más las ventajas previstas por la ley y que recoge el siguiente reportaje:</p>
<p><iframe src="http://www.ccma.cat/video/embed/5760713" width="500px" height="281px" frameborder="0" scrolling="no" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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