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	<title>Clausula de contrato de seguro limitativa archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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	<title>Clausula de contrato de seguro limitativa archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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		<title>Covid y las pólizas de seguro de negocio</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Mar 2021 11:24:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid19]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Cierre de negocio y seguro]]></category>
		<category><![CDATA[Clausula de contrato de seguro limitativa]]></category>
		<category><![CDATA[Contrato de seguro y negocio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Alarma en el sector asegurador. Una reciente Sentencia reconoce el derecho a ser indemnizado por su aseguradora a un empresario que se vio obligado a tener su negocio cerrado por el Decreto del Estado de Alarma. La crisis del Covid ha puesto a empresas y autónomos en jaque con pérdidas económicas importantes por cierre obligado del [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Alarma en el sector asegurador. Una reciente Sentencia reconoce el derecho a ser indemnizado por su aseguradora a un empresario que se vio obligado a tener su negocio cerrado por el Decreto del Estado de Alarma.</p>
<p>La crisis del Covid ha puesto a empresas y autónomos en jaque con pérdidas económicas importantes por cierre obligado del negocio. Al mismo tiempo muchas empresas tienen asegurados sus negocios: hay múltiples productos y combinaciones, lo que <strong>puede poner entre las cuerdas a las aseguradoras frente a posibles reclamaciones</strong>. Por todos es conocido que la póliza de un seguro no es algo sencillo de leer y menos de interpretar y en múltiples ocasiones, las expectativas a la hora de contratar un seguro no siempre son satisfechas.</p>
<p>En este contexto la Audiencia Provincial de Girona <strong>ha condenado a una compañía de seguros a indemnizar a su asegurado durante el tiempo en que tuvo cerrado su negocio de restauración</strong> por orden gubernamental, consecuencia del estado de alarma.</p>
<p>La <strong><a href="https://www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2021/02/SAP-Girona.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Sentencia de 3 de febrero de 2021 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona</a></strong>, resulta ser la primera dictada en este sentido y puede abrir puertas a numerosas reclamaciones.</p>
<p>Podría bien ser que esta Sentencia, diera respuesta a la cuestión de si aquellos negocios y empresas que se han visto obligados a permanecer cerrados por orden gubernamental cesando su actividad por completo, tienen derecho a ser indemnizados por sus compañías aseguradoras reclamando las pérdidas derivadas del cierre.</p>
<p>Los hechos de forma sucinta son los siguientes:  la parte demandante, <strong>un negocio de restauración, interpone una demanda de reclamación de cantidad de 6000 euros con fundamento a la póliza contratada</strong> <strong>por las pérdidas sufridas durante el primer mes de confinamiento</strong> derivado del estado de alarma decretado por el Gobierno.</p>
<p>El Juzgado en primera instancia tuvo que analizar si en el condicionado de la Póliza, relativo a la cobertura del asegurado por pérdidas de beneficio, se encontraba excluida la paralización del negocio a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia de la Covid-19.</p>
<p><strong>En la primera instancia, la reclamación resultó rechazada</strong> por considerar que ni en las condiciones generales ni en las particulares queda establecida la obligación de indemnizar <em>“los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia”</em> por lo que, al no estar el siniestro expresamente amparado en la póliza, la cobertura de pérdida de beneficios no puede extenderse a este supuesto de cierre de actividad por declaración de estado de alarma.</p>
<p>La <strong>Sentencia desestimatoria fue recurrida en apelación. La Audiencia Provincial revocó la Sentencia y condenó a la aseguradora</strong>.</p>
<p>Para resolver la duda de si el supuesto de paralización como consecuencia de la pandemia por Covid-19 está o no cubierto, en la medida en que por dicho motivo se ocasiona la pérdida de beneficios durante el período de indemnización, la Audiencia Provincial de Girona <strong>considera que no hay que entrar en disquisiciones dogmáticas sobre si se debe distinguir si el negocio se interrumpe por causa del virus, o por causa de una medida gubernamental de paralización</strong> (en cuyo caso podría surgir la duda de si la aseguradora puede o no repetir contra el Estado) puesto que, en todo caso, <strong>lo único relevante es que el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos</strong>.</p>
<p>Aunque en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado de <em>“paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”</em>, nos hallamos <strong>ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión</strong> por lo que para que dicha cláusula tenga plena validez y sea oponible, <strong>el asegurado debe cumplir con los requisitos del</strong> <strong><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501#:~:text=Art%C3%ADculo%20tercero." target="_blank" rel="noopener noreferrer">artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro</a></strong>, esto es debe estar firmada y aceptada por escrito.</p>
<p>Dicho de otra manera la Audiencia entiende que cuando el asegurado aceptó la póliza, en las condiciones generales se cubría <em>“pérdida de beneficios/paralización de actividad”</em> sin más y ello creó unas expectativas: el <strong>hecho de que la póliza no contemple la cobertura de paralización de actividad a los supuestos de paralización del negocio por la pandemia, no supone que deba ser excluido dicho riesgo ya que de ser así esta exclusión tendría un carácter limitativo</strong>; supondría restringir la cobertura esperada por el asegurado dejando desnaturalizada la paralización del negocio en principio cubierta por el seguros contratado.</p>
<p>En todo caso para aceptar el carácter limitativo de la cláusula en cuestión, es requisito indispensable porque así lo establece el <strong>artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro</strong> que la cláusula sea destacada de forma especial y aceptada expresamente por escrito, sin que se pueda aceptar que las condiciones particulares se remitan a las cláusulas limitativas que aparezcan en las condiciones generales que se entregan al tomador/asegurado, sin que estén debidamente firmados ambos condicionados.</p>
<p>Concluimos la importancia de esta resolución por dos motivos:</p>
<ul>
<li>El primero porque es la primera vez que en España se condena a una aseguradora por pérdidas del negocio sufridas el primer mes de confinamiento derivado del estado de alarma;</li>
<li>La segunda porque en el contrato no había ninguna cláusula que expresamente contemplara que la pérdida de ingresos por motivo de la pandemia daba derecho a una indemnización.</li>
</ul>
<p><strong>Esta Sentencia no sienta Jurisprudencia</strong>, y por todo, como todo, pueden surgir otras reclamaciones con fallos diametralmente opuestos y en la base de otras fundamentaciones partiendo de que ninguna póliza es igual en su contenido ni tampoco ninguna fundamentación.</p>
<p>Lo que sí recomendamos es que revisen las pólizas de seguro contratadas, sus coberturas, las expectativas que tienen sobre el contrato y muy especialmente, si las claúsulas limitativas cumplen con las exigencias legales.</p>
<p>&nbsp;</p>
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