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	<title>clausula abusiva archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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	<description>Domenech Delsors Advocats, desde 1991 comprometidos con nuestros clientes.</description>
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	<title>clausula abusiva archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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		<title>IRPH: La Justicia Europea versus el Tribunal Supremo.</title>
		<link>https://domenech-advocats.com/irph-la-justicia-europea-versus-tribunal-supremo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Sep 2019 08:23:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[clausula abusiva]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El nuevo informe del Abogado de la Corte Europea apunta a que la última sentencia del Tribunal Supremo español puede no ser la definitiva. En un post anterior habíamos escrito acerca de la falta de transparencia del cálculo y la mayor carga financiera que suponía, en comparación a otros índices para los consumidores. Método de cálculo oscuro, y difícil de comprender su repercusión [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://domenech-advocats.com/irph-la-justicia-europea-versus-tribunal-supremo/">IRPH: La Justicia Europea versus el Tribunal Supremo.</a> se publicó primero en <a href="https://domenech-advocats.com">Domenech Delsors Advocats</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El nuevo informe del Abogado de la Corte Europea apunta a que la última sentencia del Tribunal Supremo español puede no ser la definitiva. En un <a href="http://www.domenech-advocats.com/derecho-mercantil/irph-clausula-abusiva-para-consumidores/">post anterior</a> habíamos escrito acerca de <strong>la falta de transparencia del cálculo</strong> y <strong>la mayor carga financiera</strong> que suponía, en comparación a otros índices para los consumidores. Método de <strong>cálculo oscuro, y difícil</strong> de comprender su repercusión para el consumidor medio.</p>
<p>Recordemos, <strong>el IRPH es un índice fabricado</strong> por los bancos para el cálculo de la cuota hipotecaria. Este índice se obtiene mediante el <strong>cálculo de la media mensual del interés que los bancos aplican sobre las hipotecas</strong> de nueva constitución.</p>
<p>Múltiples demandas entraron en los juzgados solicitando la anulación de la cláusula que incluía como método de cálculo este índice. Hubo <strong>muchas sentencias favorables hasta que el Tribunal Supremo cambió de criterio. </strong></p>
<p>Nuestro Alto Tribunal consideró en su <strong>Sentencia de 14 de diciembre de 2017 que el índice IRPH estaba legalmente previsto, que la cláusula era gramaticalmente clara</strong>, y que <strong>superaba por tanto las exigencias para ser considerada plenamente válida. </strong>Decisión amparada en que el IRPH no estaba comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva UE.</p>
<p>Ya adelanté en aquellas fechas mi opinión de que esta Sentencia en absoluto sería un punto de inflexión.</p>
<p>El caso de la cláusula IRPH llegó a la Justicia Europea, de la mano del <strong>Juez de Primera Instancia 38 de Barcelona y ahora el Tribunal de Justicia de la UE debe dirimir si los contratos que incluyen la cláusula IRPH están sujetos a la directiva comunitaria sobre cláusulas abusivas</strong>.</p>
<p>El Juez que acudió a Luxemburgo <strong>planteó si los jueces españoles podían controlar el carácter abusivo de la cláusula IRPH</strong> y cuál debe ser la información que la entidad bancaria debe facilitar.</p>
<p><strong>El Abogado General de la Corte Europea es concluyente</strong>: cláusula pactada entre profesional y consumidor <strong>no puede excluirse del ámbito de aplicación de la directiva</strong>, al contrario de lo defendido por el Supremo. <strong>La fórmula de cálculo es «compleja y poco transparente» para un consumidor medio. </strong></p>
<p>Si la justicia europea sigue el criterio del Abogado General, la banca española puede recibir un duro revés a la vez que quedará superado el criterio mantenido por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 2017 favorable a la banca.</p>
<p>Esperemos que la Sentencia del Tribunal Europeo otorgue de forma definitiva la debida <strong>protección al consumidor</strong>.</p>
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		<title>No sólo las cláusulas suelo son abusivas. Tsunami judicial.</title>
		<link>https://domenech-advocats.com/no-solo-las-clausulas-suelo-son-abusivas-tsunami-judicial/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Jan 2017 17:25:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho bancario]]></category>
		<category><![CDATA[abuso bancos]]></category>
		<category><![CDATA[clausula]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A la vista del posible aluvión de demandas por la reclamación de las cláusulas suelo, el Gobierno busca soluciones extrajudiciales urgentes pero estos esfuerzos pueden ser claramente insuficientes y el sistema judicial puede verse nuevamente colapsado. Se ha hablado mucho de las cláusulas suelo y no tanto de OTRAS CLAUSULAS  TAMBIÉN ABUSIVAS y declaradas como [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>A la vista del posible aluvión de demandas por la reclamación de las <strong>cláusulas suelo</strong>, el Gobierno busca soluciones extrajudiciales urgentes pero estos esfuerzos pueden ser claramente insuficientes y el sistema judicial puede verse nuevamente colapsado.</p>
<p>Se ha hablado mucho de las cláusulas suelo y no tanto <strong>de OTRAS CLAUSULAS  TAMBIÉN ABUSIVAS y declaradas como tales por el Tribunal Supremo en diciembre de 2015.</strong></p>
<p>El Tribunal Supremo declaró  abusivas  las cláusulas que imponen al cliente <strong>todos los gastos de formalización de hipotecas, cuando deberían asumirlos las entidades financieras</strong>. Nos referimos a los <strong>gastos de formalización de la escritura hipotecaria</strong>, que incluye</p>
<ul>
<li>los del <strong>notario, </strong></li>
<li><strong>los del Registro de la Propiedad, </strong></li>
<li><strong>los de la gestoría </strong></li>
<li><strong>y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados</strong>.</li>
</ul>
<p>Siguiendo al Tribunal Supremo, Juzgados de Primera Instancia como los de Oviedo o Granollers y la Audiencia Provincial de Zaragoza, han <strong>condenado a las entidades bancarias a reembolsar las cantidades cobradas por los gastos de formalización del crédito hipotecario. </strong></p>
<p>El Tribunal Supremo declaró abusivas las cláusulas que imponen al cliente <strong>todos los gastos de formalización de hipotecas, cuando deberían asumirlos las entidades financieras</strong>. Nos referimos a los gastos de formalización de la escritura hipotecaria, que incluye los del <strong>notario, los del Registro de la Propiedad, los de la gestoría y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados</strong>.</p>
<p>Siguiendo al Tribunal Supremo, Juzgados de Primera Instancia como los de Oviedo o Granollers y la Audiencia Provincial de Zaragoza, <strong>han condenado a las entidades bancarias a reembolsar las cantidades cobradas por los gastos de formalización del crédito hipotecario</strong>.</p>
<p>El alto tribunal afirma en su Sentencia que la cláusula que pretende atribuir al consumidor todos los <strong>costes derivados de la hipoteca</strong> sin reciprocidad de ningún tipo, es abusiva, más si tenemos en cuenta que el crédito hipotecario es un derecho real de garantía, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo), que confiere a su titular el derecho de realización de valor de un bien, (generalmente inmueble) el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario;  por tanto, es un contrato en beneficio del prestamista, es decir, del banco.</p>
<p>Es obvio que los <strong>gastos derivados del crédito hipotecario, se pueden reclamar</strong> y <strong>recomendamos que la reclamación se efectúe junto con la reclamación de la cláusula suelo</strong>, de forma que en un solo procedimiento obtengamos una resolución estimativa de ambas pretensiones.</p>
<p>El plazo establecido para efectuar la reclamación es de <strong>cuatro años</strong> a contar desde la Sentencia del Tribunal Supremo, es decir, hasta el <strong>24 de diciembre de 2019</strong>.</p>
<p>Pero hay más: <strong>hay sentencias que anulan la aplicación del IRPH</strong> (referencia hipotecaria para calcular el tipo de interés del préstamo) o que, como en el caso de las hipotecas multidivisa, obligan a recalcular la deuda pendiente de pago al considerar que sus titulares carecían, al suscribirlas, de los conocimientos financieros precisos para entender exactamente qué firmaban.</p>
<p><strong>La presión judicial sobre estos productos empieza a afectar a la hipoteca inversa</strong>: un producto dirigido a mayores de 65 años que, siendo propietarios de una vivienda, convierten esta, vía un préstamo garantizado, en una renta mensual de por vida o durante un tiempo concreto (renta vitalicia o temporal). Al revés que en una hipoteca normal, la deuda no va disminuyendo con el tiempo, sino aumentando hasta el fallecimiento del titular. Los herederos pueden o no asumir esta deuda en función de si les interesa o no mantener la propiedad.</p>
<p><strong> El Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid (sentencia nº 395/2016) ha declarado nula una hipoteca inversa</strong>.</p>
<p>El 2017 no va a ser un año pacífico para el sector bancario que puede verse afectado por un auténtico tsunami judicial.</p>
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