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	<title>Derecho Fiscal archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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	<description>Domenech Delsors Advocats, desde 1991 comprometidos con nuestros clientes.</description>
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	<title>Derecho Fiscal archivos - Domenech Delsors Advocats</title>
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		<title>El Derecho a la devolución de lo pagado por plusvalía</title>
		<link>https://domenech-advocats.com/derecho-devolucion-pagado-por-plusvalia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Mar 2024 15:37:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[28 de febrero]]></category>
		<category><![CDATA[devolución plusvalía]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana]]></category>
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		<category><![CDATA[sentencia de 339/2024]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia Tribunal Supremo]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo revisa su anterior jurisprudencia y declara que cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal cuando no se obtuvo incremento de valor del terreno, aunque la liquidación sea firme. Recientemente hemos tenido acceso a&#160;la sentencia de 28 de febrero de 2024, ponencia del magistrado Rafael Toledano Cantero, el alto tribunal [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El Tribunal Supremo revisa su anterior jurisprudencia y declara que <strong>cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal cuando no se obtuvo incremento de valor del terreno, aunque la liquidación sea firme</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Recientemente hemos tenido acceso a&nbsp;la sentencia de 28 de febrero de 2024, ponencia del magistrado Rafael Toledano Cantero, el alto tribunal revisa su anterior jurisprudencia, establecida en varias sentencias de mayo de 2020.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en la <strong>sentencia de 339/2024, de 28 de febrero</strong>, ha declarado que cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal -el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana- en liquidaciones tributarias firmes, cuando en la transmisión por la que se giró la liquidación tributaria no existió incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El obstáculo para la devolución de lo pagado en tal concepto era que, en los casos de liquidaciones firmes, es decir, que no se recurrieron dentro de plazo, no existía un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio de estas liquidaciones, aunque fueran el resultado de haber aplicado una ley inconstitucional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 de 11 de mayo declaró inconstitucional determinadas normas de la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siempre que en la transmisión gravada no se había producido un incremento del valor de los terrenos. Pero la doctrina jurisprudencial hasta ahora había venido considerando que esta declaración de inconstitucionalidad, por los términos parciales y condicionados en que se realizó, no podía afectar a los actos de liquidación firmes y consentidos, por no existir cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La reciente Sentencia&nbsp;concluye que, <strong>al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad </strong>que hizo la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, <strong>las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en estos casos, en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho,</strong> y que la regla general que impone la Constitución para estos casos es limitar al máximo posible los efectos de la ley inconstitucional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Tribunal Supremo valora que la aplicación de la ley inconstitucional ha impuesto, en estos casos, una carga tributaria allí donde no había existido ningún aumento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributación. Considera el Tribunal Supremo que en estas situaciones existe vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por el <a href="https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=31&amp;tipo=2" target="_blank" rel="noreferrer noopener">artículo 31.1 de la Constitución Española</a>, y que la propia Constitución impone que se dejen sin efecto, en todo cuanto sea posible, ya que son efectos de la aplicación de una ley inconstitucional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con esta perspectiva de interpretación conforme a la Constitución, el Tribunal Supremo afirma que el <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23186#:~:text=Art%C3%ADculo%C2%A0217.%E2%80%83Declaraci%C3%B3n%20de%20nulidad%20de%20pleno%20derecho." target="_blank" rel="noreferrer noopener">artículo 217.1. g) de la Ley General Tributaria</a> sí permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, ya que, aunque la redacción de la Ley General Tributaria no es explícita en acoger estos casos como supuestos de nulidad de pleno derecho, la propia Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permiten calificar de nulas estas liquidaciones, y que este conjunto de normas constitucionales habilitan para acudir a la revisión de oficio y solicitar de los Ayuntamientos la devolución del importe pagado por tales liquidaciones, con los intereses correspondientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dicho de otra manera, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, viene a establecer que:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1) Cualquier situación que suscite dudas sobre si existió o no aplicación de la norma a un supuesto en el que resultaría inconstitucional puede resolverse en el curso del propio procedimiento de revisión de oficio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2) Por ello, si la situación no concurre con la suficiente evidencia, la revisión de oficio deberá ser rechazada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3) La revisión de oficio ha de tomar en consideración (ponderar) todos los intereses concernidos, y, en especial, si ha existido afectación sustancial de principios constitucionales por el acto firme de aplicación de la norma declarada inconstitucional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4) En el caso de las liquidaciones por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que hubieren gravado transmisiones en las que no haya existido incremento del valor del suelo, no se puede obviar que no solo se trata de actos nulos, sino que, además, son actos que han producido una lesión efectiva de un principio de rango constitucional, el de capacidad económica como fundamento y límite de la obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas, y han vulnerado de manera real y efectiva la prohibición de confiscatoriedad del artículo 31.1 de la Constitución, por lo que el restablecimiento del pleno respeto a la Constitución exige la posibilidad de abrir el cauce de revisión de tales actos, para impedir la perpetuación de una lesión de estos valores constitucionalmente protegidos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5) Por el contrario, no existe ningún interés jurídico digno de protección que se oponga a la revisión de oficio, ni lo reclama el principio de seguridad jurídica, pues la seguridad jurídica precisamente se garantiza a través de la remoción de efectos de los actos que, de otra manera, perpetuarían una lesión de principios constitucionales protegidos en el artículo 31.1 de la Constitución.</p>



<p class="wp-block-paragraph">6) La potestad de revisión de oficio deberá ponderar el tiempo transcurrido desde que se produjo el ingreso de la cantidad liquidada por el acto nulo de pleno derecho hasta que se insta la revisión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con esta resolución judicial se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos, y se modifica la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo.</p>
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		<item>
		<title>Plusvalía: Varapalo a las arcas públicas</title>
		<link>https://domenech-advocats.com/plusvalia-varapalo-a-las-arcas-publicas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Feb 2022 14:51:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[calculo plusvalia]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de plusvalia]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto incremento valor terrenos naturaleza urbana]]></category>
		<category><![CDATA[plusvalía]]></category>
		<category><![CDATA[plusvalía impuesto confiscatorio]]></category>
		<category><![CDATA[plusvalia inconstitucional]]></category>
		<category><![CDATA[plusvalía municipal]]></category>
		<category><![CDATA[reforma de la plusvalía]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia del Tribunal Constitucional sobre plusvalia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hacienda confirma que las transmisiones realizadas entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre quedan exentas de pagar plusvalía. La Sentencia del TC de 26 de octubre de 2021 declaró inconstitucional el método de cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal. [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Hacienda confirma que las transmisiones realizadas entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre quedan exentas de pagar plusvalía.</strong></p>
<p>La Sentencia del TC de 26 de octubre de 2021 declaró inconstitucional el método de cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal. Recordemos que la <strong>plusvalía</strong> es el impuesto que grava el incremento del valor del suelo en las compraventas de propiedades. Es decir relativas a viviendas, pero también operaciones con locales comerciales y hasta plazas de garaje.</p>
<p>La Dirección General de Tributos, ha resuelto definitivamente esta controvertida cuestión. En su “<a href="https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">consulta vinculante V-3074</a>” confirma  que la sentencia del Tribunal Constitucional que declara nula la fórmula de cálculo del impuesto de plusvalía municipal <strong><em>«imposibilita la liquidación y exigibilidad del impuesto, hasta la fecha en la que el legislador estatal <span style="text-decoration: line-through;">llevara</span>  lleve a cabo las modificaciones»</em>.</strong></p>
<p>En otras palabras:</p>
<blockquote><p><strong>«todos los contribuyentes que vendieran o heredaran sus locales entre el 26 de octubre -fecha en la que se emitió la sentencia- y el 9 de noviembre &#8211; fecha en la que el Gobierno aprobó la nueva base de cálculos para el impuesto- están exentos de pagar este impuesto»</strong></p></blockquote>
<p>porque, cuando realizaron la operación, el tributo había sido &#8216;expulsado&#8217; de nuestro ordenamiento jurídico.</p>
<p>Por lo pronto y para hacerse una idea de las dimensiones de esta exención, según las cifras publicadas por el Colegio de Registradores, en octubre de 2021 se efectuaron un total de 86.139 compraventas inmobiliarias -viviendas, locales etc.- y en noviembre fueron 93.178.</p>
<p>Esto no quiere decir que las de ambos meses hayan quedado automáticamente exentas, pero <strong><em>todas las de octubre es casi seguro que sí, porque difícilmente pudo dar tiempo a notificar y liquidar el impuesto</em></strong>. En <em><strong>noviembre las que se hicieron antes del día 9, también</strong></em>.</p>
<p>Pero eso no es todo: <strong>Incluso algunas de las compraventas anteriores a octubre también podrían estar exentas, bien porque todavía no estaba practicada la liquidación, o bien porque se había impugnado o reclamado y no había resolución firme</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>¿Qué contribuyentes han podido quedar exentos del Impuesto de Plusvalía municipal?</strong></h2>
<p>La plusvalía ha sido cuestionada tanto por el método de cálculo, al basarse en módulos, valores y parámetros que fija cada ayuntamiento y que no tienen en cuenta la evolución del mercado, como también porque grava el incremento de valor del terreno entre la compra y la venta, y se liquida a pesar de que esa venta en la realidad no suponga ningún beneficio sino todo lo contrario.</p>
<p>Esto ha hecho que los recursos a este impuesto hayan sido frecuentes desde hace muchos años. Numerosos contribuyentes desconocen si tienen derecho a recuperar el impuesto que ya pagaron o a anularlo si todavía no lo habían abonado a 26 de octubre.</p>
<p>Pues bien, hay que poner la atención en tres aspectos:</p>
<ul>
<li>si el impuesto ha sido por liquidación del ayuntamiento o por autoliquidación del contribuyente;</li>
<li>si ya lo han abonado o no;</li>
<li>y sobre todo si recurrieron en plazo antes de que saliera la sentencia del Supremo. <strong>Esa fecha, el 26 de octubre, es la que va a dar o retirar la posibilidad de quedar exento del tributo»,</strong> explicó Luis del Amo, secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas (CGE)</li>
</ul>
<p>Siguiendo sus palabras,</p>
<blockquote><p><em>«en una situación normal y con la autoliquidación, el contribuyente podría en los cuatro años siguientes -si considera que se ha perjudicado con esa autoliquidación- solicitar la rectificación. Si no han pasado los cuatro años, cabía pensar que en base a la sentencia, se podía solicitar la devolución del dinero.  En el caso de las declaraciones liquidaciones el plazo sería sólo de un mes”.</em></p></blockquote>
<p>En base a la Sentencia del Tribunal Constitucional y de la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, los expertos ven tres posibilidades para la exención de pago o recuperación de lo pagado:</p>
<ul>
<li><strong>Haber vendido o heredado la propiedad después del 26 de octubre de 2021 y antes del 9 de noviembre</strong>: Un autónomo vende una propiedad, o la recibe en herencia o donación entre el día 26 de octubre y el 9 de noviembre. El impuesto en este caso no es exigible, lo dice la sentencia, ya que expulsa del ordenamiento los artículos correspondientes.</li>
<li><strong>Compraventas anteriores al 26 de octubre cuyo Impuesto de Plusvalía no se hubiera liquidado o autoliquidado a esa fecha</strong>: Se trata de aquellas operaciones que no estuvieran notificadas a 26 de octubre. También las que estuvieran notificadas, pero en las que el contribuyente no hubiera practicado todavía la autoliquidación del impuesto a esa fecha y estuviera en plazo, o que no se le hubiera liquidado. Es decir, no sólo las compraventas que se hayan producido entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre quedarán exentas, sino también, por ejemplo, una herencia que se efectuó en junio de 2021.</li>
<li><strong>Haber recurrido la liquidación o autoliquidación en plazo antes del 26 de octubre de 2021</strong>: Un autónomo que ya hubiera hecho la autoliquidación -la hubiera pagado o no- y luego rectificara o que recibiera liquidación y que recurriera. Si en ambos casos lo hubiera hecho antes del 26 y antes de esa fecha no hubiera habido sentencia o resolución administrativa firme, el órgano tendría que devolver automáticamente el impuesto, en caso de haberlo cobrado. Si no se había pagado aún, el contribuyente quedaría exento.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículos relacionados:</p>
<p>10 de noviembre 2021, <a href="http://www.domenech-advocats.com/derecho-fiscal/entra-en-vigor-la-reforma-de-la-plusvalia-la-norma-definitiva/">Entra en vigor la reforma de la plusvalía. ¿La norma definitiva?</a></p>
<p>8 de noviembre 2021, <a href="http://www.domenech-advocats.com/derecho-fiscal/por-donde-ira-nuevo-impuesto-plusvalia/">¿Por dónde irá el nuevo impuesto de plusvalía?</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://domenech-advocats.com/plusvalia-varapalo-a-las-arcas-publicas/">Plusvalía: Varapalo a las arcas públicas</a> se publicó primero en <a href="https://domenech-advocats.com">Domenech Delsors Advocats</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Entra en vigor la reforma de la plusvalía. ¿La norma definitiva?</title>
		<link>https://domenech-advocats.com/entra-en-vigor-la-reforma-de-la-plusvalia-la-norma-definitiva/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Nov 2021 14:54:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hoy 10 de noviembre de 2021, ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 26/2021 de 8 de noviembre, con el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://domenech-advocats.com/entra-en-vigor-la-reforma-de-la-plusvalia-la-norma-definitiva/">Entra en vigor la reforma de la plusvalía. ¿La norma definitiva?</a> se publicó primero en <a href="https://domenech-advocats.com">Domenech Delsors Advocats</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy 10 de noviembre de 2021, ha entrado en vigor el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2021/11/09/pdfs/BOE-A-2021-18276.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto-ley 26/2021 de 8 de noviembre</a>, con el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).</p>
<p>Con el fin de dar cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional el Real Decreto-ley <strong>adecúa la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente</strong>.</p>
<p>El impuesto sigue gravando el incremento del valor de los terrenos producido a lo largo de un período de 20 años pero para adecuarse al mandato constitucional se mejora la técnica de determinación de la base imponible en el sistema objetivo, para que refleje en todo momento, la realidad del mercado inmobiliario, <strong>permitiendo que la base imponible del impuesto sea la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de un terreno cuando así lo solicite el contribuyente</strong>.</p>
<p>El Real Decreto-ley establece que la base imponible del impuesto será el <strong>resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos</strong>, con unos límites establecidos que no podrán sobrepasar.</p>
<p>Además, se reconoce la posibilidad de que los Ayuntamientos, a los solos efectos de este impuesto, corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Ello garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.</p>
<p>Este método para calcular la base imponible es optativo ya <strong>que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble y que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición</strong>.</p>
<p><strong>Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.</strong></p>
<p>En las transmisiones de un inmueble en los que haya suelo y construcción, la plusvalía real del terreno equivaldrá a la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición tras aplicarle la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total.</p>
<p><strong>Ningún contribuyente pagará el impuesto si no obtiene una ganancia</strong>, de manera que no somete a tributación aquellas situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos. Para ello, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción al impuesto para las operaciones en que se constate, a instancia del contribuyente, que no se ha obtenido un incremento de valor, lo cual deberá probar el contribuyente que quiera acogerse a este criterio.</p>
<p>Las plusvalías generadas en menos de un año, tributarán.</p>
<p>También como novedad, <strong>serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año</strong>, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo. Esta opción ya se está aplicando en algunas ciudades.</p>
<p>Los Ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley para adecuar sus normativas al nuevo marco legal.</p>
<p>El Gobierno, con esta reforma, restablece la exigibilidad del impuesto, que había quedado en suspenso con la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre, dado que había dejado un vacío normativo para la determinación de la base imponible, lo que impedía la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo.</p>
<p>El Real Decreto-ley que aprueba hoy el Consejo de Ministros, por tanto, evita el riesgo de que los Ayuntamientos sufran una merma de sus recursos, incrementen su nivel de déficit o vean deteriorados los servicios que prestan a los ciudadanos.</p>
<p>En resumen y de forma esquemática:</p>
<ul>
<li>La nueva plusvalía pretende reflejar en todo momento la realidad del mercado inmobiliario.</li>
<li>El contribuyente puede optar por la no sujeción probando que no se ha producido un incremento del valor del terreno. Los ayuntamientos podrán realizar comprobaciones sobre los supuestos de no sujeción por inexistencia de incremento de valor y de la regla para evitar la tributación por una plusvalía superior a la obtenida.</li>
<li>Se establecen unos coeficientes máximos para la determinación de la base imponible actualizados anualmente.</li>
<li>Especial penalización a las operaciones de compraventa especulativas, gravando las plusvalías generadas en menos de un año.</li>
<li>Los Ayuntamientos deberán modificar en el plazo de 6 meses contados a partir de hoy sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto. Hasta entonces serán de aplicación para la determinación de la base imponible los coeficientes máximos establecido en el Real Decreto-ley.</li>
</ul>
<p>La reforma entra en vigor hoy 10 de noviembre 2021, pero deja un <strong>vacío legal acerca de aquellas operaciones realizadas entre el 26 de octubre y ayer</strong>. ¿Quedarán exentas de tributación?</p>
<p>Esta norma no tiene efectos retroactivos por lo que el impuesto no parece que se pueda exigir a hecho imponible devengados desde el 26 de octubre has el 9 de noviembre de 2021.</p>
<p>Ahora bien, para acceder al Registro de la Propiedad es obligatorio presentar la liquidación del impuesto. Esto lleva a que registradores hayan detenido durante estos días la tramitación de las escrituras. Si en la escritura aparece una fecha posterior al 9 de noviembre es posible que las haciendas locales quieran cobrar el impuesto.</p>
<p><strong>Para mayor debate, se alzan voces expertas que ven alguna posible inconstitucionalidad en esta nueva plusvalía al asimilar el método de cálculo al IRPF</strong>.</p>
<p style="text-align: center;">Así las cosas, el tema <strong>hoy no queda zanjado</strong>.</p>
<p>La entrada <a href="https://domenech-advocats.com/entra-en-vigor-la-reforma-de-la-plusvalia-la-norma-definitiva/">Entra en vigor la reforma de la plusvalía. ¿La norma definitiva?</a> se publicó primero en <a href="https://domenech-advocats.com">Domenech Delsors Advocats</a>.</p>
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		<title>¿Por dónde irá el nuevo impuesto de plusvalía?</title>
		<link>https://domenech-advocats.com/por-donde-ira-nuevo-impuesto-plusvalia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Domenech Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Nov 2021 15:27:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Sentencia de 26 de octubre de 2021 declara la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía. Esta es la tercera sentencia en los últimos 4 años en contra del cálculo de este impuesto. La primera, data de 2017. Entonces se declaró inconstitucional que se tuviera que [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://domenech-advocats.com/por-donde-ira-nuevo-impuesto-plusvalia/">¿Por dónde irá el nuevo impuesto de plusvalía?</a> se publicó primero en <a href="https://domenech-advocats.com">Domenech Delsors Advocats</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Sentencia de 26 de octubre de 2021 declara la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía. Esta es la tercera sentencia en los últimos 4 años en contra del cálculo de este impuesto.</p>
<p>La primera, data de 2017. Entonces se declaró inconstitucional que se tuviera que abonar este impuesto incluso cuando se había producido una pérdida de valor del inmueble.</p>
<p>Es decir, si, por ejemplo, alguien compró una vivienda en 2006, en el ciclo alcista de precios, y la vendió en 2015, cuando estaban a la baja, por menor valor que cuando la adquirió, era también gravado por este impuesto.</p>
<p>Una segunda sentencia llegó en 2019, cuando se fijó como nulos aquellos casos donde la cuota a abonar era mayor que el propio incremento del valor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>¿Qué debemos saber de la plusvalía?</strong></h2>
<p>El impuesto de plusvalía, denominado técnicamente, <strong>impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU)</strong>, es el impuesto que grava la revalorización que ha tenido el suelo urbano sobre el que está edificado un inmueble, siendo la diferencia entre el momento en el que se adquirió y la fecha en que se vende.</p>
<p>Este impuesto grava tres tipos de actos distintos:</p>
<ul>
<li>una compraventa,</li>
<li>una donación</li>
<li>o una herencia.</li>
</ul>
<p>El impuesto está regulado por una ley estatal, pero su gestión y recaudación la realizan los ayuntamientos, principales perjudicados por la declaración de inconstitucionalidad de la norma al ver reducidos muy considerablemente sus ingresos.</p>
<p><strong> </strong></p>
<h2><strong>¿Quién lo paga y quién lo cobra?</strong></h2>
<p>Aquí se distinguen tres tipos de transmisión:</p>
<ul>
<li>Si se produce una compraventa, es el vendedor quien debe pagar este impuesto, al ser quien ha tenido esta supuesta plusvalía.</li>
<li>Si es una donación, sin embargo, es quien recibe este inmueble el que debe abonar el IIVTNU.</li>
<li>Por último, si es una herencia, evidentemente, es quien la recibe el que debe abonarla.</li>
</ul>
<p>La norma es estatal y depende del Ministerio de Hacienda. Sin embargo, es un tributo gestionado y recaudado por los ayuntamientos y, en algunas ocasiones, por las diputaciones provinciales.</p>
<p><strong> </strong></p>
<h2><strong>¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional?</strong></h2>
<p>El Tribunal Constitucional (TC) declara la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, TRLHL) por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución.<strong> </strong></p>
<p>El artículo 31.1 de la Constitución viene a decir que todos los ciudadanos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio.</p>
<p>La cuestión de inconstitucionalidad planteada al Tribunal era si la forma en la que se determina la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos vulnera el principio de capacidad económica y la conclusión a la que (ahora) se llega es que:</p>
<blockquote><p><em>«En consecuencia, el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (</em><a href="https://app.vlex.com/vid/126929/node/31.1" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><em>artículo 31.1</em></a><em> </em><a href="https://app.vlex.com/vid/126929"><em>CE</em></a><em>) (Fundamento Jurídico 5).»</em></p></blockquote>
<p>El Tribunal Constitucional anula en la práctica el método de cálculo de la base sobre la cual se aplica el impuesto. Hasta ahora la cuota se calculaba automáticamente en el momento de la transmisión del bien en función del valor marcado por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y era un porcentaje dependiendo de los años transcurridos desde la adquisición, no de su precio. Por lo tanto, siempre salía a pagar. <strong>Este método de cálculo es el que ahora declara nulo el Constitucional</strong>.</p>
<p>Hasta aquí era lo que se preveía de la Sentencia y muchos ya estaban pensando en las numerosas reclamaciones que iban a producirse al tratarse de un impuesto claramente confiscatorio. En los despachos de abogados se rumoreaba que la nueva normativa que del Ministerio de Hacienda tendría una disposición transitoria que permitiría su aplicación a situaciones anteriores a su entrada en vigor.</p>
<p>Pero este impuesto es una de las más importantes fuentes de financiación para muchos ayuntamientos: viene a suponer el 27% de los ingresos de Madrid y sobre el 22% en Barcelona.</p>
<p>El Tribunal Constitucional ha sido taxativo. Dice literalmente la Sentencia:</p>
<blockquote><p><em>Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse 31 esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex </em><a href="https://app.vlex.com/vid/196376/node/120.3" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><em>artículo 120.3</em></a><em> </em><a href="https://app.vlex.com/vid/196376" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><em>LGT</em></a><em> a dicha fecha (Fundamento Jurídico 6 B).</em></p></blockquote>
<p>En contra de la Sentencia se ha alzado la Organización de Consumidores y usuarios (OCU) la cual ha declarado públicamente que lamenta que la nulidad de la plusvalía no tenga efectos retroactivos y exige su devolución de oficio.</p>
<p>Este asunto no queda zanjado ya que <strong>en los próximos días el Gobierno dará a conocer el nuevo modo de cálculo del impuesto que deberá respetar el dictado del Tribunal Constitucional</strong>.</p>
<p>Una alternativa a la situación creada por el Tribunal Constitucional podría ser  la prevista en el artículo 32.4 de la <a href="https://app.vlex.com/#/vid/736266089">LRJSP</a>, precepto en el que se dispone que:</p>
<blockquote><p><em>«Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.»</em></p></blockquote>
<p>No obstante ello, hay que estar siempre al caso concreto y a sus antecedentes atendiendo a la máxima cautela.</p>
<p>Previsión que parece dar cobertura a la situación que crea la sentencia del Tribunal Constitucional y que, a buen seguro, será fuente de un nuevo conflicto.</p>
<p><strong>Por el momento quedamos a la espera del Real Decreto que dictará el Gobierno sin adelantar ningún contenido hasta su promulgación.</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://domenech-advocats.com/por-donde-ira-nuevo-impuesto-plusvalia/">¿Por dónde irá el nuevo impuesto de plusvalía?</a> se publicó primero en <a href="https://domenech-advocats.com">Domenech Delsors Advocats</a>.</p>
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